
Real Decreto 1511/1977, Título IV - VII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
General de División del Ejército - Regla Número 7. General de Brigada del Ejército - Regla Número 8
protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 7
General de División del Ejército
B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda dos estrellas de color rojo y en el centro de la franja roja superior el emblema del Ejército en sus esmaltes.
2. Tipos y usos
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
Regla Número 8
General de Brigada del Ejército
B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda una estrella de color rojo, y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército en sus esmaltes.
2. Tipos y usos
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
Citas Célebres
Te reciben según te presentas, te despiden según te comportas.
Quevedo
-
Como deben actuar los altos cargos, los funcionarios públicos y el resto del personal de las Administraciones públicas
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Asturias. R.C.L. 1982/48. Ley Orgánica 30/12/1981, Num. 7/1981.
-
Los títulos, honores y condecoraciones que, con carácter oficial, podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
-
Los actos serán presididos por la autoridad que los organice. En caso de que dicha autoridad no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma
-
Las entidades locales pueden constituir asociaciones, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes
-
Título IV. Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Objeto y méritos para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico
-
Las Entidades locales podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas conforme al artículo 128.2 de la Constitución
-
Disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares. Parte II.
-
Es obligatorio colocar el Escudo Nacional en el frente de las embajadas y consulados de la República, así como en la residencia de los jefes de misión acreditados en el exterior
-
Devolución de las insignias. Tratamiento de los miembros de la Orden. Orden del Mérito Civil
-
Manual de Imagen Institucional. Se habilita al Ministro de Administraciones Públicas para la elaboración y aprobación de un Manual de Imagen Institucional...
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades