Real Decreto 1511/1977, Título IV - VII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
General de División del Ejército - Regla Número 7. General de Brigada del Ejército - Regla Número 8
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 7
General de División del Ejército
1. Descripción
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda dos estrellas de color rojo y en el centro de la franja roja superior el emblema del Ejército en sus esmaltes.
2. Tipos y usos
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
Regla Número 8
General de Brigada del Ejército
1. Descripción
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda una estrella de color rojo, y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército en sus esmaltes.
2. Tipos y usos
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
La Comisión podrá solicitar de los órganos constitucionalmente legitimados para ello la impugnación ante el Tribunal Constitucional de las Leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas...
-
La llegada del liberalismo modificó sustancialmente los supuestos del régimen municipal que hasta aquí se ha descrito a grandes rasgos
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Galicia. R.C.L. 1981/990. Ley Orgánica 6/04/1981, Num. 1/1981.
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Galicia. R.C.L. 1981/990. Ley Orgánica 6/04/1981, Num. 1/1981. -
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Andalucía. R.C.L. 1982/47. Ley Orgánica 30/12/1981, Num. 6/1981.
-
La Constitución de 1856, llamada 'non nata' porque no llegó a entrar en vigor, fue un proyecto nuevo y progresista, que reafirmaba el principio de la soberanía nacional
-
La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local...
-
Real Decreto 2027/1998, de 18 de septiembre, de aceptación de la cesión gratuita efectuada por el maestro don Francisco Grau Vergara de los derechos de explotación por la revisión y orquestación del Himno Nacional.
-
Consultas realizadas a este Cuartel General del Ejército relativas a la colocación de condecoraciones tanto en cinta como en pasador y de acuerdo con la información recibida de la SEGENTE.
-
Jefe del Estado Mayor del Aire - Regla Número 15. Teniente General del Ejército del Aire - Regla Número 16
-
Jugar en la calle, pasear el perro o la mendicidad serán prácticas reguladas en la ordenanza municipal para garantizar la convivencia ciudadana.
-
Se confiere a Su Alteza Real Don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República Oriental del Uruguay. Real Decreto 162/2005, de 11 de febrero 2.005.
-
Bandera para buques o embarcaciones del Ejército del Aire - Regla Número 14