DECRETO 79/2008, de 9 de mayo, régimen precedencias y tratamientos Comunidad Autónoma de Extremadura. Parte II.
Boletín Oficial de Extremadura DOE, Nº 94, 16/05/2008, Presidencia de la Junta. Ordenación de Autoridades, Instituciones, Organismos y Corporaciones. Ordenación de los miembros del Consejo de Gobierno.
Artículo 6.
Ordenación de autoridades de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los actos oficiales de carácter general.
La ordenación de autoridades de la Comunidad Autónoma de Extremadura en todos los actos oficiales de carácter general será la siguiente:
1. Presidente de la Junta de Extremadura.
2. Presidente de la Asamblea de Extremadura.
3. Alcalde del municipio donde se celebre el acto.
4. Miembros del Consejo de Gobierno, según el orden establecido en el Anexo.
5. Quienes han ostentado la Presidencia de la Junta de Extremadura, según su orden.
6. Miembros de la Mesa de la Asamblea de Extremadura, por su orden.
7. Jefe de la Oposición.
8. Presidentes y Portavoces de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Extremadura por orden de mayor a menor representatividad.
9. Presidente de la Diputación Provincial donde se celebre el acto.
10. Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).
11. Presidente del Consejo Consultivo de Extremadura.
12. Presidente del Tribunal de Cuentas.
13. Defensor del Pueblo de Extremadura.
14. Presidente del Consejo Económico y Social de Extremadura.
15. Diputados de la Asamblea de Extremadura por orden de mayor a menor representatividad.
16. Rector de la Universidad de Extremadura.
17. Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, según su orden, y asimilados.
18. Directores Generales de las Consejerías de la Junta Extremadura, Director Territorial de la Junta de Extremadura en la provincia donde se celebre el acto y asimilados.
19. Presidente de la Mancomunidad de Municipios donde se celebre el acto.
20. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento donde se celebre el acto.
21. Concejales del municipio donde se celebre el acto.
22. Vicepresidentes y Diputados provinciales de la provincia donde se celebre el acto.
23. Galardonados con la Medalla de Extremadura.
24. Presidente de la Confederación Regional de Empresarios de Extremadura.
25. Secretarios Generales de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 24 de agosto, de Libertad Sindical.
26. Presidente de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.
27. Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura.
28. Presidente del Comité Extremeño de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
Artículo 7.
Ordenación de Instituciones, Organismos y Corporaciones.
La ordenación de Instituciones, Organismos y Corporaciones en todos los actos oficiales de carácter general será la siguiente:
1. Junta de Extremadura.
2. Asamblea de Extremadura.
3. Ayuntamiento de la localidad.
4. Diputación de la provincia donde se celebre el acto.
5. Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.
6. Consejo Consultivo de Extremadura.
7. Tribunal de Cuentas de Extremadura.
8. Defensor del Pueblo de Extremadura.
9. Consejo Económico y Social de Extremadura.
10. Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.
Artículo 8.
Precedencia de Autoridades y Corporaciones convocadas conjuntamente.
Cuando sean convocados conjuntamente Autoridades y Corporaciones a los actos oficiales de carácter general, tendrán precedencia las autoridades según el orden establecido en el artículo 6, situándose las Corporaciones a continuación de la última de aquéllas y por el orden establecido en el artículo 7.
Artículo 9.
Costumbres.
Se respetarán las costumbres del lugar cuando en determinados actos oficiales existan puestos reservados según tradición inveterada a favor de determinadas autoridades.
Disposición adicional primera.
Cuando a un acto oficial concurran autoridades del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de otras Comunidades Autónomas, la prelación vendrá determinada por la normativa estatal vigente y, supletoriamente, por lo establecido en el presente Decreto.
Disposición adicional segunda.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en cuanto máximo representante del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se situará, en los actos oficiales de carácter general que se regulan en el presente Decreto, inmediatamente después de los Presidentes de la Junta de Extremadura y de la Asamblea de Extremadura.
Disposición adicional tercera.
Cuando concurriesen a un mismo acto dos o más personas que hubieran ostentado la Presidencia de la Junta de Extremadura, se ubicarán por el orden cronológico de su nombramiento, de mayor a menor antigüedad.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.º, cuando la naturaleza del acto lo aconseje, la autoridad que lo organice podrá articular un orden de prelación diferente en atención a la condición de quienes gozan del tratamiento de "Presidente", en consideración a las altas funciones y responsabilidades que han desempeñado.
Disposición transitoria única.
En tanto no se creen las figuras del Defensor del Pueblo y del Tribunal de Cuentas, el orden de prelación de autoridades contemplado en el artículo 6.º del presente Decreto se entenderá modificado anteponiendo en dos posiciones a las autoridades que suceden a los titulares de las citadas Instituciones.
Disposición final primera.
Normas de aplicación y desarrollo.
El Presidente de la Junta de Extremadura podrá dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Disposición final segunda.
Actualización de la ordenación de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Se autoriza al Presidente de la Junta de Extremadura para modificar la relación anexa, cuando se produzca modificación en la denominación y estructura de la organización del Gobierno autonómico.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuacos de Yuste, a 9 de mayo de 2008.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
ANEXO.
Ordenación de los Miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:
- Presidente.
- Vicepresidente 1.º y Portavoz.
- Vicepresidente 2.º y Consejero de Economía, Comercio e Innovación.
- Consejero de Administración Pública y Hacienda.
- Consejero de Fomento.
- Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente.
- Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Consejero de Igualdad y Empleo.
- Consejero de Educación.
- Consejero de Sanidad y Dependencia.
- Consejero de Cultura y Turismo.
- Consejero de los Jóvenes y del Deporte.
Indice :
- DECRETO 79/2008, de 9 de mayo, régimen precedencias y tratamientos Comunidad Autónoma de Extremadura. Parte I.
- DECRETO 79/2008, de 9 de mayo, régimen precedencias y tratamientos Comunidad Autónoma de Extremadura. Parte II.
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