Día de la Constitución Española. Real Decreto 2964/1983, de 30 de noviembre
A fin de solemnizar adecuadamente el aniversario de la fecha en la que el pueblo español ratificó mediante referéndum la Constitución, el Gobierno ha considerado oportuno adoptar las medidas conducentes a dicho fin

RTVE - Especial Informativos
Día de la Constitución Española
Real Decreto 2964/1983, de 30 de noviembre, por el que se establece el "Día de la Constitución"
A fin de solemnizar adecuadamente el aniversario de la fecha en la que el pueblo español ratificó mediante referéndum la Constitución, el Gobierno ha considerado oportuno adoptar las medidas conducentes a dicho fin.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 1983,
DISPONGO:
Te puede interesar: Día de la Fiesta Nacional de España. Actos conmemorativos. Real Decreto 862/1997
Artículo 1.
El día 6 de diciembre de cada año, aniversario de la ratificación de la Constitución por el pueblo español, se declara "Día de la Constitución".
Artículo 2.
Las Instituciones del Estado, de ámbito nacional o territorial, conmemorarán con la mayor solemnidad y con actos públicos el "Día de la Constitución" en la forma que establezcan sus órganos de gobierno y dirección.
Artículo 3.
Por el Ministerio de Defensa se dictarán las disposiciones oportunas para la celebración del "Día de la Constitución" por las Fuerzas Armadas.
Artículo 4.
Los centros escolares celebrarán actos conmemorativos del "Día de la Constitución", en la forma que dispongan las autoridades académicas.
Artículo 5.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el representante de la Presidencia de la Nación debe ocupar la inmediata derecha de la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad
-
Es obligatorio colocar el Escudo Nacional en el frente de las embajadas y consulados de la República, así como en la residencia de los jefes de misión acreditados en el exterior
-
Los títulos, honores y condecoraciones que, con carácter oficial, podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
-
La Bandera Nacional será enarbolada los días de fiesta nacional o los días feriados o cívicos decretados por el Órgano Ejecutivo
-
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012.
-
Las Comunidades Autónomas podrán crear en su territorio Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios
-
Establecer el procedimiento de concesión de las condecoraciones, honores y distinciones reguladas por la Ley 1/2001, de 16 de marzo.
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
En el protocolo internacional existen diversas formas de tratar con los Símbolos representativos de una Nación o Estado
-
La consideración de personal de alta dirección de la Casa de S. M. el Rey, a los efectos que en derecho procedan, se referirá sólo a quienes ostenten los cargos de Jefe de la Casa
-
Presidente, Vicepresidente y Ministros del Gobierno. Presidente del Congreso de los Diputados y Presidente del Senado - Regla Número 1
-
El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en esta Ley y en su desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicten las Comunidades Autónomas...






