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DECRETO 79/2008, de 9 de mayo, régimen precedencias y tratamientos Comunidad Autónoma de Extremadura. Parte I.

Boletín Oficial de Extremadura DOE, Nº 94, 16/05/2008, Presidencia de la Junta. Clasificación, presidencia y prelación de los actos.

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DECRETO 79/2008, de 9 de mayo, por el que se regula el régimen deprecedencias y tratamientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La configuración del Estado de las Autonomías motivó que el Estado, en 1983 y en lo referente a materia de protocolo y precedencias, en consideración a la nueva realidad jurídica emanada del Texto Constitucional, dictara el correspondiente Reglamento de Ordenación General de Precedencias en el Estado, aprobado por Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto.

En los actos oficiales que se han venido celebrando en el ámbito autonómico se ha aplicado el mencionado Reglamento, vigente en la actualidad, como norma que suplía la falta de regulación propia.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Estatuto de Autonomía y la proliferación de Instituciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura han puesto de relieve la conveniencia de regular las precedencias de Autoridades e Instituciones públicas en actos de carácter oficial.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno (artículo 7.1.1.º) y, en este sentido, mediante una norma de carácter general emanada del Consejo de Gobierno, se procede a fijar la precedencia entre los cargos e instituciones públicas en todos aquellos actos que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Proclamado por el Tribunal Constitucional "el pleno reconocimiento de la competencia de las Comunidades Autónomas para ordenar sus propias autoridades y órganos en actos por ellas organizados y a los que no concurran con los del Estado", la presente norma nace con la finalidad de ordenar de modo preciso la casuística correspondiente a la representación externa de autoridades y entes públicos entre sí cuando concurran a actos oficiales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el presente Decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos.

En consecuencia, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento del régimen general de precedencias en los actos oficiales organizados por las Instituciones autonómicas y las I. DISPOSICIONES GENERALES, Corporaciones locales de la Región, siempre que éstos se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinándose la clasificación de los actos oficiales, la presidencia de los mismos y el orden de prelación de las Autoridades y Corporaciones asistentes.

2. El alcance de las normas contenidas en el presente Decreto queda limitado a su propio ámbito, sin que se puedan derivar el otorgamiento o la concesión de ningún honor o jerarquía, ni ninguna modificación del rango, de la competencia o de las funciones reconocidas o atribuidas por norma de rango legal.

Artículo 2.

Principios generales.

1. Los principios generales que rigen las precedencias y ordenación de Autoridades y Corporaciones son los siguientes:

a) La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación del Presidente de la Junta de Extremadura, en cuanto representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, debiendo recaer dicha representación en un miembro del Consejo de Gobierno.

b) La persona que sustituya legalmente a una autoridad tendrá, respecto a las otras autoridades o sus sustitutos, la misma precedencia reconocida al titular.

c) La precedencia de Corporaciones y Organismos e Instituciones, en cuanto concurran como tales, tiene carácter colectivo y no se extiende a sus miembros en particular.

2. En el régimen de precedencias se establecen dos rangos de ordenación:

a) El personal, que regula el orden singular de autoridades y titulares de cargos públicos.

b) El colegiado, que regula la prelación entre las Instituciones, Organismos y Corporaciones cuando asistan como tales a actos oficiales.

Artículo 3.

Clasificación de los actos.

A los efectos de este Decreto, los actos oficiales que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se clasificarán en:

a) Actos oficiales de carácter general: serán los que, con motivo de la celebración de festividades, acontecimientos y conmemoraciones, sean organizados por las autoridades competentes.

b) Actos oficiales de carácter especial: serán los organizados por determinadas Instituciones y Organismos con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.

Artículo 4.

Presidencia de los actos.

1. La presidencia de los actos oficiales, cualquiera que sea el lugar donde se celebren, corresponderá a la autoridad que los organice, salvo que asista al acto otra autoridad a la que se encuentre subordinada jerárquicamente, en cuyo caso esta última asumirá la presidencia.

2. En caso de que la autoridad que organice el acto no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma. La distribución de los puestos de las demás autoridades se hará según las precedencias que regula el presente Decreto.

Artículo 5.

Prelación en actos oficiales de carácter especial.

La ordenación de Autoridades e Instituciones en los actos oficiales de carácter especial será dispuesta por la autoridad que los organice, de acuerdo con su naturaleza específica y con lo dispuesto en el presente Decreto.

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