
Tipos de regímenes económicos para el matrimonio. ¿Qué régimen económico elegir antes de casarse?
El Código Civil establece por defecto el régimen de gananciales, pudiendo optar los novios por cualquier otro de los existentes
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Qué tipo de régimen económico elegir. Acuerdos económicos previos al matrimonio que deben elegir los novios
¿Compartir o no compartir?, esa es la cuestión. Las capitulaciones matrimoniales
Cuando formalizamos nuestra relación, es importante que tengamos claro el régimen económico que vamos a elegir antes del matrimonio. En algunos países, como Estados Unidos, es común que las parejas firmen acuerdos prematrimoniales en los que establecen sus condiciones en cuanto a las cuestiones económicas. Estos acuerdos se utilizan para proteger el patrimonio de los cónyuges en caso de ponerle fin al matrimonio o por el fallecimiento de alguno de los dos. En otros países, no es una costumbre pero comienza a dejarse ver esta influencia americana. Cada vez son más frecuentes este tipo de acuerdos prematrimoniales que tratan de proteger el patrimonio de los novios de cara al incierto futuro en caso de que haya cualquier tipo de desavenencias, divorcio o fallecimiento de alguno de ellos.
Los novios deben conocer de primera mano o acudiendo a un asesor, que el régimen económico elegido para el matrimonio puede tener implicaciones importantes en caso de disolución del mismo. Por este motivo, informarse adecuadamente es fundamental antes de tomar una decisión definitiva. Las buenas intenciones y el amor que se profesan en ese momento los novios no son una garantía para el futuro. Las cosas cambiar y se pueden arrepentir de no haber elegido bien en su momento.
El Código Civil establece por defecto el régimen de gananciales, pudiendo optar los novios por cualquier otro de los existentes, siempre que no sean contrarios al principio de igualdad de derechos de ambos cónyuges. En algunos casos, es posible que los cónyuges puedan pactar regímenes diferentes a los establecidos por la ley, siempre que no contravengan derechos fundamentales o sean contrarios a leyes vigentes.
Tipos de regímenes económicos
Cualquiera de los regímenes elegidos, puede modificarse de mutuo acuerdo. Estos acuerdos se conocen como capitulaciones matrimoniales. Regímenes:
1. Sociedad de gananciales
Es el régimen más elegido por los españoles. De hecho, es el sistema 'por defecto' si no se elige otro. Las ganancias y bienes obtenidos por cualquiera de los dos cónyuges son propiedad de ambos.
La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial que implica que los beneficios económicos obtenidos por cualquiera de los miembros de la pareja, durante el matrimonio, se convierten en bienes comunes de ambos cónyuges. Esto significa que tanto los ingresos obtenidos como los bienes adquiridos durante la duración del matrimonio son propiedad de la pareja a partes iguales. Esto significa que si se rompe el matrimonio dicho patrimonio se distribuye equitativamente entre ambos miembros de la pareja. Cada miembro recibe la mitad de los bienes y beneficios obtenidos durante el matrimonio.
¿Por qué elegir este régimen? Puede resultar beneficioso para parejas que buscan una mayor igualdad en términos económicos y patrimoniales. Si ambos miembros contribuyen con su trabajo y aportando bienes similares, puede ser la mejor opción. Pero, si uno de los cónyuges tiene mayores ingresos o tiene mayor patrimonio, puede ser problemático en el caso de que el matrimonio se termine.
Existen unos bienes privativos, que son aquellos que cada uno de los cónyuges tenían antes de contraer matrimonio; ciertos bienes, como las herencias, no se consideran de colaboración conyugal sino privativos. En caso de separación, se reparte la sociedad de gananciales a partes iguales entre ellos.
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2. Separación de bienes
El régimen matrimonial de separación de bienes se caracteriza por la ausencia de un patrimonio común de la pareja. Cada uno de los miembros mantiene la propiedad, gestión y administración de sus bienes personales, sin que se genere una masa patrimonial conjunta. De esta manera, los bienes que cada uno de los miembros poseía antes del matrimonio y los que adquieren posteriormente, pertenecen únicamente a cada uno de ellos.
En este régimen, los cónyuges no tienen derecho a compartir los beneficios económicos obtenidos por el otro, ni a reclamar una porción de los bienes personales que le pertenecen a la otra parte de la pareja. Este régimen suele resultar adecuado para aquellas parejas que prefieren mantener su independencia económica y patrimonial durante el tiempo que dure el matrimonio. También es aconsejable, cuando uno o ambos cónyuges tienen un patrimonio que desean proteger. Por ejemplo, acciones o participaciones de una empresa familiar que no desea que salgan de la familia.
Resumiendo, en este régimen de separación de bienes cada cónyuge mantiene la propiedad de sus bienes después de casados. La contribución a los gastos generales debe ser a partes iguales; si uno de ellos no trabaja, el trabajo de la casa se considera como contribución a las cargas del matrimonio.
3. Régimen de participación
Es un híbrido entre el régimen de gananciales y el de separación de bienes. Funciona como el de separación de bienes y se liquida como el de gananciales. Debido a la dificultad de su control, se suele liquidar al 50% todo el patrimonio para evitar errores de cálculo.
El régimen de participación es algo más peculiar que los dos anteriores. Es un régimen económico en el que cada cónyuge adquiere el derecho a beneficiarse de las ganancias obtenidas por el otro, únicamente la duración del matrimonio. Este régimen se establece mediante un acuerdo previo de los futuros esposos en las capitulaciones matrimoniales. No es régimen que escojan muchos novios.
Cada cónyuge mantiene la propiedad y la gestión de sus propios bienes personales durante el matrimonio. Sin embargo, al momento de la disolución del matrimonio se lleva a cabo un cálculo de las ganancias obtenidas por cada cónyuge durante el matrimonio y se reparte la mitad de las ganancias generadas durante este periodo. Es decir, cada cónyuge recibe la mitad de las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio. Dada la dificultad que puede suponer hacer este cálculo se aplica, como hemos comentado, lo estipulado para el régimen de gananciales: se reparte todo al 50%.
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Otros tipos de acuerdos o regímenes
Hemos visto los regímenes más comunes, pero existen otros regímenes forales distintos en algunas regiones y autonomías, y que son aplicables al conservar totalmente vigente esta normativa propia.
Un acuerdo especial sería el llamado de régimen mixto. Es aquel en el que se consideran los bienes adquiridos por la pareja durante el matrimonio como propiedad común, pero cada cónyuge mantiene la propiedad de los bienes que tenía antes del matrimonio
También, como indicamos, existen acuerdos privados -contratos podríamos llamarles- otorgados ante fedatarios públicos, que son totalmente válidos. Hay que recordar que formalizar una relación, además de la unión por amor, conlleva también la unión de dos patrimonios. Debemos tener bien claro lo que deseamos compartir y lo que deseamos mantener a buen recaudo.
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