
Decreto 770, de 1982. Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República. Parte V.
Actividades y ceremonias protocolarias de carácter permanente. Saludo Fin de Año. Ceremonias Militares. Femérides nacionales y aniversarios extranjeros.
Artículo 7º.
Saludo de fin de año al pueblo colombiano.
Cada año, con motivo de las festividades de Navidad y Año Nuevo, el señor Presidente de la República, dirigirá un saludo especial sal pueblo colombiano, cuya coordinación y difusión nacional estará a cargo de la Secretaría de Información y Prensa de la Presidencia.
Artículo 8º.
Ceremonias militares.
Tradicionalmente, el señor Presidente de la República asiste cada año a las siguientes ceremonias militares:
1. Ascenso de oficiales generales y de insignia.
2. Graduación de oficiales de las escuelas de formación, clausura de cursos en la Escuela Superior de Guerra y en la Academia Superior de Policía.
3. Desfile Militar del 20 de julio.
4. Aniversario del Batallón Guardia Presidencial el día 16 de agosto.
5. Efemérides de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Las normas protocolarias que rigen para estas ceremonias, se encuentran contempladas en el Reglamento de Protocolo y Ceremonial Militar.
Artículo 9º.
Efemérides nacionales y Aniversarios extranjeros.
a. El Gobierno Nacional exaltará por intermedio de sus distintos organismos la conmemoración de sus Efemérides nacionales, asociándose a la celebración de hechos que conforman el patrimonio histórico de la Nación.
b. En la misma forma el Gobierno colombiano rendirá un tributo de admiración y respeto a las naciones amigas que tengan representación diplomática en el país el día de su Fiesta Nacional, enviando al jefe de misión un saludo de felicitación. Esta función será coordinada por la Casa Militar de la presidencia.
- 1. Decreto 770, de 1982. Parte I.
- 2. Decreto 770, de 1982. Parte II.
- 3. Decreto 770, de 1982. Parte III.
- 4. Decreto 770, de 1982. Parte IV.
- 5. Decreto 770, de 1982. Parte V.
- 6. Decreto 770, de 1982. Parte VI.
- 7. Decreto 770, de 1982. Parte VII.
- 8. Decreto 770, de 1982. Parte VIII.
- 9. Decreto 770, de 1982. Parte IX.
- 10. Decreto 770, de 1982. Parte X.
- 11. Decreto 770, de 1982. Parte XI.
- 12. Decreto 770, de 1982. Parte XII.
- 13. Decreto 770, de 1982. Parte XIII.
- 14. Decreto 770, de 1982. Parte XIV.
- 15. Decreto 770, de 1982. Parte XV.
- 16. Decreto 770, de 1982. Parte XVI.
- 17. Decreto 770, de 1982. Parte XVII.
- 18. Decreto 770, de 1982. Parte XVIII.
- 19. Decreto 770, de 1982. Parte XIX.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Invitación a un acto a una persona con el título de Hijo/Hija Predilecto/Predilecta o Adoptivo/Adoptiva. Documentos del Reglamento del Protocolo.
-
La presentación del manual.
-
Documentos del Reglamento del Protocolo. Comunicación oficial al interesado. Título de Hijo Predilecto o Adoptivo.
-
Documento de la Administración Municipal. Modelos de textos. Decreto oficial de Honores, tamaño de oficio.
-
Decreto 1967, agosto 15 de 1991. Uso de símbolos patrios: La Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.
República de Colombia. Decreto 1967, agosto 15 de 1991. Uso de símbolos patrios: La Bandera, el Escudo y el Himno Nacional. -
Diploma de la Medalla Mérito Ecológico "Rosa Cadavid de Arboleda".
-
Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Reemplazos. Prohibiciones. Funciones.
-
Normas generales de protocolo. Tratamientos especiales a personalidades. Condolencias y ceremonias fúnebres.
-
Municipio de Santiago de Cali. Estatuto de Personal. Título X. De los estímulos.
-
Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Personeros Municipales.
-
Documento para comunicar a una persona su propuesta como Alcalde Honorario.
-
República de Colombia. Constitución Nacional. Del Régimen Municipal.