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D. El contexto social de los códigos de la cortesía, la cortesía moderna y la prudencia. X.

La sociedad estamental española: El contexto social de los códigos de la cortesía, la cortesía moderna y la prudencia.

La civilización del comportamiento. Urbanidad y buenas maneras en España desde la Baja Edad Media hasta nuestros días
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La preocupación por el territorio y la población es también preocupación directa por las fronteras como demarcación que establece una distinción tajante entre territorios (Nota: Señala Maravall (1972: 94, vol. I): "El cierre de espacios, como principio de estructuración, está en la base del sistema de Estados". La intención es organizar el territorio en una unidad, cerrar fronteras y costas; una unidad fundamentada en lo geográfico. Sin embargo la dificultad añadida es que ese principio de unidad y cierre trató de aplicarse no sólo a la Península sino a todas las posesiones imperiales con la consiguiente problemática derivada de los insuficientes y limitados medios técnicos para llevarlo a cabo). En la Edad Media, más que fronteras, puede hablarse de "marcas" como regiones fronterizas. Las marcas son zonas imprecisas, inestables, en las que no existe un poder administrativo presencial y canalizado; zonas de correrías habitualmente pobladas por colonos-guerreros (Maravall, 1972: 121, vol. I). La progresiva transformación de la marca en frontera comienza a avistarse de forma tímida a partir del siglo XIII. Estas zonas han de delimitarse con mayor precisión, darles un contenido mediante el asentamiento de villas y protección gracias a la edificación de castillos y fortalezas. Tal preocupación se hace manifiesta en el siglo XV -es un tema abordado en las Cortes de Valladolid (1420), Ocaña (1422), Palenzuela (1425), Zamora (1432), Madrid (1433), Toledo (1436), Madrigal (1438) y Valladolid (1447 y 1451) (Maravall, 1972: 125; vol. I)- y en el XVI -Cortes de Segovia (1532) y Valladolid (1537, 1542, 1544, 1548 y 1555) (Maravall, 1972: 125; vol. I). Maravall se refiere a esta cuestión en los siguientes términos:

"Si en relación a la homogeneización y pacificación de la población del Estado, en el interior, se persigue la eliminación en lo posible del armamento personal, sin embargo, dado que la frontera es el límite de esa unidad interna, allí importará construir una línea de gente armada" (Maravall, 1972: 125; vol. I).

Esta preocupación viene avalada además por el paulatino desarrollo de la cartografía; preocupación que no es sinónimo de que en tales zonas exista un orden administrativo acabado y consolidado. En estrecha conexión con la cuestión fronteriza aparece la aduana como punto recaudatorio-fiscal. La aduana medieval no se emplazaba en regiones fronterizas sino en enclaves estratégicos por su nivel de circulación de mercancías dentro del propio reino (Nota: Maravall (1972: 130; vol. I) citando a Heckscher apunta: [...] los tributos aduaneros de la Edad Media no eran tributos percibidos en la frontera entre dos territorios políticamente independientes, sino contribuciones que pesaban sobre el tráfico interior por tierra y por agua, en los mercados y en las ciudades. Con el tiempo surgieron también las aduanas fronterizas, pero éste es fenómeno propio de una época posterior"). Los Reyes Católicos, contraviniendo la tendencia medieval, ponen en marcha medidas para eliminar las aduanas internas proclamando que los derechos aduaneros han de cobrarse en Francia y Portugal. La afirmación del poder central se torna más evidente cuando advierten que únicamente la monarquía, y en virtud del poder real, cobrará los tributos sobre las mercancías que lleguen a los límites de sus coronas. Aún así, no son todavía las aduanas un medio de protección de los productos "nacionales" sino que se conciben como instrumento de índole fiscal destinado a incrementar los ingresos de la corona (Maravall, 1972: 131-132; vol. I).

En esta línea de homogeneización del espacio interior peninsular se emprenden también acciones sobre las vías de comunicación con vistas a atender las necesidades de transporte y comunicación de la autoridad estatal. Se trata de minar intervenciones entorpecedoras de otras jurisdicciones que no sean la central -estas intervenciones son características de los poderes señoriales- y de eliminar elementos que trastoquen la iniciativa de dicha autoridad -el bandidismo y los asaltos-. Así, el desafío que se acomete es el de normalizar el transporte y la comunicación y garantizar la seguridad de todo y todos al circular por los caminos. Durante el reinado de los Reyes Católicos se crea la Santa Hermandad para proteger la circulación por los caminos de Castilla y Aragón y en sucesivas convocatorias de cortes la cuestión vuelve a aparecer en sus más diferentes modalidades: las Cortes de Madrid (1534) reclaman la construcción de puentes y caminos, las Cortes de Valladolid (1537) dictaminan que la reparación de los mismos debe costearse entre todas las localidades afectadas, las Cortes de Toledo (1538) y Valladolid (1558) se expresan en términos similares a las anteriores y por último, las Cortes de Toledo (1559) expresarán su preocupación por que las posadas y ventas de los caminos se encuentren en buenas condiciones para atender a los viajeros (Maravall, 1972: 137-141; vol. I). Los caminos son, además del medio natural de mercancías y personas, la vía privilegiada del correo, medio de conexión entre territorios, fuente de noticias y referencia obligada para una autoridad central que desea imponer su dominio sobre un número creciente de tierras. Los Reyes Católicos crearán servicios postales en cada reino. Carlos I crea el puesto de correo mayor general de España y evidencia la intención de dotar a la autoridad central de un régimen de correo centralizado y monopolizado.

En nuestro país se produce un temprano desarrollo del correo estatalizado dada la amplitud de posesiones que caen bajo el mando de la corona (Maravall, 1972: 144-145; vol. I) (Nota: Habitualmente este servicio de correos se organiza como un servicio contratado en el que quien recibe la concesión por parte del monarca se compromete, a cambio de un pago, a mantener un flujo de comunicación permanente entre las ciudades de la Monarquía. A título de curiosidad, ese compromiso exige que se respeten los tiempos establecidos para que la correspondencia llegue a su destino. El trayecto Bruselas-Granada debía cubrirse en un máximo de quince días en verano y dieciocho en invierno mientras que el trayecto Bruselas-Toledo no había de exceder los trece días en verano y los dieciocho en invierno. Cfr. Maravall (1972: 145; vol. I)).

La reorganización del espacio también comporta el establecimiento de una ciudad-capital. La figura análoga a la capital será la Corte -entendida como séquito principalmente- durante el medievo, que se desplaza por el reino, dada la imposibilidad de que ninguna villa pueda sufragar de forma permanente los gastos que ese séquito y cuerpo de administradores genera (Maravall, 1972: 149; vol. I). Conforme se consolida la autoridad central, se hará necesario un centro de poder del cual partan iniciativas administrativas y en el que converjan las energías económicas. Será Felipe II quien fije la capital en Madrid en 1561 dando un paso más en el proceso de organización interdependiente del territorio, la población y los recursos (Maravall, 1972: 149; vol. I) (Nota: Sería un error ver en Madrid todavía en este tiempo el centro unificador y homogeneizador propio de un Estado Nacional. Fijar la capitalidad aquí fue un gesto para dotar al complejo imperial de un punto administrativo de referencia. Cfr. Martínez Dorado (1993: 104)).

Las acciones sobre el territorio y la población no son las únicas en este proceso de formación estatal. También son visibles acciones en el ámbito del derecho y la administración. Conforme el Estado se afianza, aumenta su abanico de actividades y hace de la norma jurídica el instrumento de regulación de las mismas. Si en el medievo el rey es 'ley animada'; si éste encuentra la ley en la naturaleza o en la costumbre; a partir del siglo XVI será el monarca quien la cree; su voluntad soberana se erige en medio generador de ley. La ley constituye el marco de la vida política del Estado: "[... ] (la ley) no es un fin del Estado. Es mucho más. Es la forma misma que reviste su actividad, es su raíz esencial. El Estado es derecho. La antigua ecuación ley = rey se institucionaliza: Estado = Derecho" (Maravall, 1972: 417; vol. II). Resultará necesario disponer de personas capaces de administrar y aplicar ese derecho. Se camina en pos de la constitución de un sistema administrativo solvente y racionalizado. Mousnier establece en este sentido un paralelismo entre las fases de la Monarquía absoluta hispánica y su entramado administrativo. Una primera etapa, que comprende el reinado de los Reyes Católicos y Carlos I, contempla el gobierno del rey con consejos y cuerpos de carácter judicial. La administración, colegiada, queda por debajo de un Consejo formado por individuos designados por el monarca. Una segunda etapa es la que abarca el reinado de los restantes Austrias. El rey es asistido por Secretarios de Estado y colegios administrativos. Puede hablarse de la presencia de funcionarios, con lo que la especialización administrativa se incrementa. En las provincias existen órganos judiciales y administrativos específicos. La tercera etapa se abre con los primeros Borbones. El rey se apoya en sus ministros y se reduce el papel de los Consejos a simple rutina administrativa. La cuarta y última etapa -que excede los límites temporales del capítulo- se localiza a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX y contempla la presencia de gabinetes de ministros para asegurar y afianzar la unidad de acción que el rey en su persona ya no puede lograr (Nota: Harting-Mousnier; Quelques problèmes concernant la Monarchie absolue; citado en Maravall (1972: 451- 452; vol. II)).

Ya desde las Cortes de Ocaña (1469) se advierte la necesidad de que el rey cuente con ministros que le asistan (Maravall, 1972: 459; vol. II). Aumentará poco a poco el cuerpo de funcionarios y los Reyes Católicos, conscientes de su utilidad e importancia, promoverán un texto legal -Ordenamiento de Montalvo- que precisará su estatuto profesional y económico así como el conjunto de derechos y obligaciones que les son propios (Maravall, 1972: 467; vol. II). Las Cortes de Valladolid (1523), Madrid (1528), Valladolid (1542) y Madrid (1551) harán explícita la necesidad de personas con conocimientos técnicos en tareas administrativas (Maravall, 1972: 469-471; vol. II). El Estado se configura como entidad que aplica medios administrativos para dirigir contingentes de población. De ahí deriva la necesidad de ese personal con conocimientos específicos que a la postre, serán quienes ejecuten las medidas previstas por el aparato central. Poco a poco irán cayendo las resistencias que frente a la estatalización presentan ciudades, grupos y asociaciones, como es el caso de la Mesta (Nota: Sintetiza Maravall (1972: 474; vol. II): "[...] si en el régimen de confusión entre guerrero y gobernante que supone el feudalismo, el gobierno se ejerce desde el caballo, con las armas en la mano; en cambio, con el nuevo régimen estatal, quedando de un lado los que pelean armados, encontramos a los que gobiernan y administran a los pueblos, sentados en un sillón, desde el que se dictan órdenes, se escriben informes, se oyen debates").

 

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