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Precedencia de autoridades. Actos y ceremonias oficiales: Región y Provincias de Chile.

La precedencia de las autoridades en los actos y ceremonias oficiales celebradas en la Región y Provincias de Chile.

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La precedencia de las autoridades en los actos y ceremonias oficiales celebradas en la Región y Provincias, sin perjuicio de que las autoridades nacionales mantengan la ubicación que les corresponde cuando asistan, será la que a continuación se indica :

(Capítulo XIX, Artículo 75, letra B del Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo)

- Intendente Regional

- Senadores de la Circunscripción por antigüedad

- Diputados del Distrito por antigüedad

- Presidente de la Corte de Apelaciones

- Contralor Regional

- Fiscal Regional del Ministerio Público

- Gobernador Provincial

- Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública y/o Comandante de Guarnición, conforme antigüedad según su reglamento interno

- Arzobispo u Obispo Diocesano de la Iglesia Católica y otros dignatarios equivalentes de otras Iglesias, confesiones e Instituciones Religiosas

- Alcalde

- Ministros y Fiscal de la Corte de Apelaciones

- Concejales y Consejeros Regionales

- Decano del Cuerpo Consular

- Rectores de Universidades

- Tesorero Regional

- Cónsules Extranjeros

- Secretarios Regionales Ministeriales

- Jefes de Servicios Públicos

- Jueces de Letras

- Jueces de Policía Local

- Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, según antigüedad.

PRECEDENCIA PROTOCOLAR ACTUALIZADA

Fuente: INTENDENCIA

Fecha : 2003-04-14

B. En los actos y ceremonias oficiales celebradas en Regiones y Provincias, sin perjuicio de que las autoridades contempladas precedentemente mantengan la ubicación que les corresponde cuando asistan, la precedencia de las autoridades regionales será la siguiente:

- Intendente Regional

- Senadores de la Circunscripción por antigüedad

- Diputados del Distrito por antigüedad

- Presidente de la Corte de Apelaciones

- Contralor Regional

- Fiscal Regional del Ministerio Público

- Gobernador Provincial

- Alcalde

- Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública y/o Comandante de Guarnición, conforme antigüedad según su reglamento interno

- Arzobispo u Obispo Diocesano de la Iglesia Católica y otros dignatarios equivalentes de otras Iglesias, confesiones e Instituciones Religiosas

- Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

- Ministros y Fiscal de la Corte de Apelaciones

- Concejales y Consejeros Regionales

- Defensor Regional

- Secretarios Regionales Ministeriales

- Decano del Cuerpo Consular

- Rectores de Universidades

- Tesorero Regional

- Cónsules Extranjeros

- Director Regional del Servicio Electoral

- Jefes de Servicios Públicos

- Jueces de Letras; de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral

- Jueces de Policía Local

- Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, según antigüedad.

 

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