Logo Protocolo y Etiqueta

Honores y Distinciones Ayuntamiento Carrizo de la Ribera. II.

Reglamento especial de Honores y Distinciones Ayuntamiento Carrizo de la Ribera (León).

Se lee en 5 minutos.

Imagen Protocolo y Etiqueta
Imagen Genérica protocolo.org

Capítulo VI. De las formalidades para la concesión de las distinciones honoríficas.

Artículo 17.

La concesión de las distinciones enumeradas requerirá la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejen o justifiquen su otorgamiento.

Artículo 18.

Se exceptúan de estas formalidades la entrega de la Llave de la Villa y el nombramiento de Huésped de Honor, para lo cual será suficiente la Alcaldía.

Artículo 19.

El expediente se iniciará por un Decreto de la Alcaldía, bien por propia iniciativa o a propuesta suscrita por cuatro miembros de la Corporación Municipal, o también motivada por solicitud razonada de al menos tres entidades, instituciones, sociedades o asociaciones.

Tal propuesta habrá de fundamentarse en hechos concretos que justifiquen méritos proporcionados a la importancia de la distinción de que se trate, sin que sean admisibles consideraciones de carácter general.

En dicho Decreto dispondrá el Sr. Alcalde la incoación del expediente al fin indicado, y designará, de entre los Concejales, al que haya de tramitarlo, practicando todas las informaciones, pruebas o diligencias que estime convenientes para aquilatar los méritos del propuesto, debiendo constar fehacientemente los servicios, hechos o actuaciones que motivan la concesión de que se trate.

Ultimado el expediente, que habrá de realizarse en el plazo máximo de treinta días, el Concejal Instructor formulará su propuesta, que pasará a la Junta de Gobierno Local, para que, si lo estimase oportuno, proponga la concesión o denegación de la distinción de que se trate al Ayuntamiento Pleno.

Capítulo VII. De la distinción Flor de Oro del Lúpulo.

Artículo 20.

Se crea la distinción honorífica del municipio de Carrizo denominada "Flor de Oro del Lúpulo", que se otorgará por acuerdo plenario. Esta distinción constituye la primera y mayor distinción que el ayuntamiento de Carrizo puede otorgar y por lo tanto y para que se mantenga todo su prestigio, habrá que observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción posible.

Artículo 21.

Para el otorgamiento de esta distinción honorífica se considerarán las cualidades excepcionales que concurran en quienes se galardonen, los servicios prestados al municipio de Carrizo, los méritos y las circunstancias singulares que les hagan acreedores de que se les dé pública gratitud y satisfacción por el ayuntamiento, todo lo cual se hará constar en el correspondiente expediente.

Artículo 22.

La concesión de la distinción, cuando se refiera a personas, podrá hacerse en vida de los homenajeados o en su memoria, a título póstumo de su fallecimiento.

Artículo 23.

Se hará constar el acuerdo del otorgamiento de la distinción transcribiendo el acuerdo plenario firmado por el Alcalde-Presidente y sellado con el sello oficial del Ayuntamiento, que será leído en el momento de la entrega de la Flor de Oro del Lúpulo, que se diseñará en una flor de oro de lúpulo.

Artículo 24.

La concesión de la Flor de Oro del Lúpulo se realizará como norma una vez al año, el día de la Feria del Lúpulo y la Cerveza, habitualmente el último fin de semana de julio, pudiendo quedar sin efecto si no se realizara propuesta alguna o, entre las realizadas, se estimara que no concurren los méritos suficientes, siendo para ello suficiente la desestimación de la propuesta, por unanimidad, de la Comisión de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 25.

La Flor de Oro del Lúpulo podrá otorgarse a una sola persona, colectivo o institución cada año, salvo circunstancias excepcionales que deberán ser motivadas. En ningún caso podrá concedérsele a un miembro activo de la Corporación.

Artículo 26.

La concesión de la Flor de Oro del Lúpulo se realizará mediante acuerdo plenario, adoptado por mayoría absoluta de los miembros que legalmente constituyen la Corporación Municipal. Antes la propuesta será dictaminada favorablemente por la Junta de Gobierno Local.

Artículo 27.

Las propuestas para la concesión de la distinción honorífica de la Flor de Oro del Lúpulo se realizarán mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, en el que deberá constar el nombre de la persona, colectivo o entidad que se propone, así como una descripción de las cualidades, méritos o circunstancias que, a juicio del proponente, le hagan merecedor de la mencionada distinción.

Dichos méritos estarán relacionados con:

- La difusión positiva de todo lo referente al municipio de Carrizo en los diferentes ámbitos de la comunicación, la cultura, la economía y las relaciones sociales.

- La proyección pública de nuestro patrimonio cultural.

- La realización de campañas, proyectos o actividades de cuyo desarrollo pueda derivarse una mejora de la calidad de vida de los habitantes de nuestra comarca.

- Cualquier otro tipo de acciones que tengan como finalidad el progreso de nuestro municipio.

Artículo 28.

Las propuestas sólo serán tenidas en consideración cuando se realicen por:

- Cualquier miembro de la Corporación Municipal.

- Los presidentes de las Juntas Vecinales.

- Los presidentes de las asociaciones locales.

- Escritos avalados por más de cincuenta personas empadronadas en el municipio.

- Los realizados por otras instituciones o entidades públicas.

Artículo 29.

De las propuestas recibidas con anterioridad al 31 de mayo de cada año, se emitirá un dictamen por la Junta de Gobierno del ayuntamiento, la cual deberá ser debatida y resuelta por el Pleno de la Corporación.

Artículo 30.

La entrega de la distinción se realizará en acto público y solemne el día de la apertura de la Feria del Lúpulo y la Cerveza, después de la lectura del pregón de dicha feria, en el recinto ferial.

Capítulo VIII. Del Libro-Registro de Honores y Distinciones.

Artículo 31.

La Secretaría de la Corporación llevará un Libro-registro, en el que se consignarán las circunstancias personales de todos los favorecidos con algunas de las distinciones honoríficas a que se refiere el presente Reglamento, la fecha de la concesión, los méritos que dieron lugar a ello y, en su caso, la fecha del fallecimiento, para poder conocer, en todo momento, respecto de cada una de las distinciones establecidas, los que se hallen en el disfrute de ellas.

Capítulo IX.

Artículo 32.

El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido concedidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema, previo expediente que se instruirá con las mismas garantías que para el otorgamiento del honor o distinción.

Carrizo de la Ribera, 26 de junio de 2012. El Alcalde, José Luis Martínez Matilla.

 

Su opinión es importante.

Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.

Contenido Relacionado