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Honores y Distinciones Ayuntamiento Oseja de Sajambre.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Oseja de Sajambre (León)

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Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Oseja de Sajambre (León).

Capítulo 1. Objeto.

Artículo 1.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramientos honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, personas físicas o jurídicas.

Artículo 2.

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico.

Artículo 3.

Ningún distintivo honorífico, ni nombramiento podrá ser otorgado a personas que desempeñan altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquia, función o servicio y en tanto subsistan estos motivos.

Capítulo II. De los Distintivos Honoríficos.

Artículo 4.

El Ayuntamiento de Oseja de Sajambre crea la medalla de la capital del municipio en sus categorías de oro, plata y bronce.

Artículo 5.

La medalla tendrá las siguientes características en sus tres categorías.

Anverso. Diseño y elementos propios del escudo municipal.

Reverso. Diseño y elementos propios de la bandera del municipio.

Artículo 6.

Con las medallas se premiarán especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios.

Capítulo III. De los nombramientos.

Artículo 7.

El Pleno de la Corporación podrá conferir los nombramientos.

- Hijo Predilecto.
- Hijo Adoptivo.
- Miembro honorario de la corporación.

Artículo 8.

Con los nombramientos se premiarán méritos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados.

Artículo 9.

Los nombramientos de miembros honorarios de la Corporación, no otorgarán, en ningún caso, facultades para intervenir en el gobierno o administración de la Corporación, pero el Alcalde titular o el Ayuntamiento podrán encomendarles funciones representativas.

Capítulo IV. Otras distinciones honoríficas.

Artículo 10.

El Pleno de la Corporación, podrá designar una vía pú-blica, complejo urbano o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada a la ciudad, reconociendo con ello, especiales merecimientos o servicios extraordinarios.

Capítulo V. Del Procedimiento.

Artículo 11.

Los distintivos y nombramientos se otorgaran previo expediente que se iniciará por Decreto de la Alcaldía, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la corporación municipal, o respondiendo a petición razonada de entidades locales de reconocido prestigio.
En el Decreto de iniciación se nombrará el Instructor y el Secretario que hayan de tramitarlo.

Artículo 12.

El Instructor del expediente ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de los méritos del propuesto, haciendo constar las diligencias realizadas, tanto si favorecen como si perjudican la propuesta inicial.

Artículo 13.

Finalizadas las actuaciones para las que se fija el plazo máximo de un mes, el instructor formulará propuesta de resolución remitiendo el expediente con todo lo actuado a la Comisión Informativa de Patrimonio para que previo dictamen lo remita al Sr. Alcalde que, si hace suyo el mismo, someterá el expediente al Pleno de la Corporación que necesitará el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, para la validez del acuerdo que, en sesión extraordinaria, adopte otorgando los distintivos o nombramientos.

Artículo 14.

El Ayuntamiento crea un Libro de Honor, de Distinciones y Nombramientos donde se irán inscribiendo los otorgados.

Artículo 15.

El otorgamiento de las distinciones y nombramientos se realizará en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, con asistencia del Pleno Corporativo y de aquellas autoridades y representaciones que se estimen pertinentes, atendidas las circunstancias de cada caso.

Artículo 16.

Previo expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor o distinción, la Corporación podrá revocar el acto de concesión a la persona galardonada si ésta modifica tan profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores lo hacen indigno de figurar entre los galardonados.

Disposición final.

El presente Reglamento que consta de dieciseis artículos y una disposición final entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Oseja de Sajambre, 12 de mayo de 2008. El Alcalde, Antonio Jaime Mendoza Toribio.

 

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