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Concesión Distinciones Honoríficas. Ayto. Sahagún. I.

Reglamento para la concesión de distinciones honoríficas del ayuntamiento de Sahagún (León).

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Reglamento para la concesión de distinciones honoríficas del ayuntamiento de Sahagún.

El Municipio de Sahagún, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Española de 1978, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por los artículos 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, aprueba que se observen y se guarden las distinciones y honores que, como reconocimiento público y ciudadano, merezcan en forma excepcional quiénes, por sus actuaciones o su trabajo en relación con el Municipio de Sahagún, se hayan hecho acreedores para la concesión de las distinciones honoríficas que se dirán. Se determina el régimen por el cual deberá regirse su concesión y se reconocen sus correspondientes honores y prerrogativas.

CAPÍTULO I. DE LOS TÍTULOS Y HONORES

Artículo 1.

Los títulos y honores que, con carácter oficial, podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de Sahagún, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios son los siguientes:

- "Puerro de Oro".

- Título de Hijo Predilecto.

- Título de Hijo Adoptivo.

- Llave de Oro de la villa de Sahagún.

Artículo 2.

Para la concesión de todas las distinciones honoríficas enumeradas, el Ilmo. Ayuntamiento de Sahagún habrá de observar las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 3.

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico sin que, por tanto, otorguen derecho administrativo ni de carácter económico.

CAPÍTULO II. DE LA DISTINCIÓN "PUERRO DE ORO"

Artículo 4.

Se crea la distinción honorífica del Municipio de Sahagún denominada "PUERRO DE ORO", que se otorgará por acuerdo plenario. Esta distinción constituye la primera y mayor distinción que el Ayuntamiento de Sahagún puede otorgar y, por tanto y para que se mantengan todo su prestigio, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción posible.

Artículo 5.

Para el otorgamiento de esta distinción honorífica se considerarán las cualidades excepcionales que concurran en quienes se galardone, los servicios prestados a Sahagún, los méritos y las circunstancias singulares que les hagan acreedores de que se les dé pública gratitud y satisfacción por el Ayuntamiento, todo lo cual se hará constar en el correspondiente expediente.

Artículo 6.

La concesión de la distinción, cuando se refiera a personas, podrá hacerse en vida de los homenajeados o en su memoria, a título póstumo de su fallecimiento.

Artículo 7.

Se hará constar el acuerdo del otorgamiento de la distinción transcribiendo el texto en un pergamino, en el que figurará en el anverso el Escudo del Ayuntamiento de Sahagún, según modelo tradicional, y el texto firmado por el Sr. Alcalde-Presidente y sellado con el sello oficial de este Ayuntamiento y, en su reverso, la certificación del acuerdo plenario.

Se hará entrega, asimismo, de un broche de oro con la figura de la mascota de "Don Puerro", que se realizará según el diseño tradicional, con cayado de peregrino y la calabaza.

Artículo 8.

La concesión del "Puerro de Oro" se realizará, como norma, una vez al año, al finalizar el verano, pudiendo quedar sin efecto si no se realizara propuesta alguna o, entre las realizadas, se estimara que no concurren los méritos suficientes, siendo para ello suficiente la desestimación de la propuesta, por unanimidad, de la Comisión Informativa de Régimen Interior.

Artículo 9.

El "Puerro de Oro" podrá otorgarse a una sola persona, colectivo o institución cada año, salvo circunstancias excepcionales que deberán ser motivadas. En ningún caso, podrá concederse a un miembro activo de la Corporación.

Artículo 10.

La concesión del "Puerro de Oro" se realizará mediante acuerdo plenario, adoptado por la mayoría absoluta de los miembros que legalmente constituye la Corporación. Antes, la propuesta habrá de ser dictaminada favorablemente, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, por la Comisión Informativa de Régimen Interior.

Artículo 11.

Las propuestas para la concesión de la distinción honorífica "Puerro de Oro" se realizarán mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, en el que deberá constar el nombre de la persona, colectivo o entidad que se propone, así como una descripción de las cualidades, méritos o circunstancias que, a juicio del proponente, le hagan acreedor de la mencionada distinción.
Dichos méritos estarán relacionados con:

- La difusión positiva de todo lo referente a Sahagún en los diferentes ámbitos de la comunicación, la cultura, la economía y las relaciones sociales.

- La proyección pública de nuestro patrimonio cultural y de los distintos valores de Sahagún y de sus gentes.

- La realización continuada de acciones de acercamiento entre otras entidades o grupos de población y Sahagún.

- La realización de campañas, proyectos o actividades de cuyo desarrollo pueda derivarse una mejora de la calidad de vida, la generación pública de riqueza o la conservación del patrimonio artístico y natural del Municipio de Sahagún o de su Comarca natural.

- Cualquier otro tipo de acciones que tengan como finalidad la búsqueda del progreso de la comarca.

 

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