Honores y Distinciones Ayuntamiento Valderrey.
Reglamento de Honores y Distinciones Ayuntamiento Valderrey (León).
Reglamento de Honores y Distinciones Ayuntamiento Valderrey (León).
El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para reconocer y premiar los servicios extraordinarios prestados al municipio por cualquier persona, con independencia de su carácter de persona física o persona jurídica, o conductas merecedoras de estima pública, a juicio del Ayuntamiento, y que contribuyan o puedan contribuir al buen nombre del municipio.
Fundamentos jurídicos.
El presente reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley de Bases del Régimen Local que reconocen la potestad reglamentaria y de autoorganización de las entidades locales territoriales y en el procedimiento aplicable, así como los artículos 50, 24 y 189 que entre las materias está comprendida la facultad de "conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación".
Los títulos que establece el presente reglamento tienen carácter honorífico y son los siguientes:
- Hijo Predilecto.
- Hijo Adoptivo.
Hijo Predilecto.
Título que se podrá conceder a persona física nacida en el municipio en la cual concurran méritos personales o servicios prestados directamente y que contribuyan a resaltar los valores y potencialidades del municipio o del buen nombre del municipio o de alguna de las pequeñas localidades integradas en él. Este título quedará acreditado en un pergamino u otro medio técnico actualizado que será entregado al galardonado, y registrado en el Libro de Distinciones.
Hijo Adoptivo.
Con las mismas características que el anterior, si bien la persona reconocida no necesariamente tiene que haber nacido en el municipio, es decir, puede ser cualquier persona física nacional o extranjera que tenga un vínculo especial con el municipio y reúna las condiciones establecidas para la concesión del título de Hijo Predilecto. Este título quedará acreditado en un pergamino u otro medio técnico actualizado que será entregado al galardonado, y registrado en el Libro de Distinciones.
Ambos títulos podrán ser concedidos a título póstumo. Las personas que hayan recibido este título podrán ser desposeídas de él, atendiendo a razones excepcionalísimas motivadas por conductas indignas de sus poseedores debidamente motivadas.
Medallas del municipio.
Con estas medallas, que consistirán en un escudo del municipio bañado en oro, se premiará la labor desarrollada a favor del municipio o sus habitantes por cualquier tipo de persona física o jurídica, nacional o extranjera. Este título quedará acreditado en un pergamino u otro medio técnico actualizado que será entregado al galardonado, y registrado en el Libro de Distinciones.
Estos títulos tienen carácter honorífico. No obstante, los titulares de los mismos podrán ser autorizados a representar al Ayuntamiento en actos protocolarios, de promoción o similares.
Procedimiento.
El expediente para la concesión de estos títulos o medallas será iniciado por orden del Sr. Alcalde, ya sea de oficio, ya sea a instancia de parte. El Sr. Alcalde nombrará un instructor que se encargará de investigar y acreditar los méritos que concurren en una persona para la concesión/denegación de este reconocimiento.
Finalizada la instrucción, el Sr. Alcalde propondrá al Pleno la concesión o denegación de estos títulos, el cual valorará y decidirá la concesión o denegación del galardón.
Cronista oficial.
Será un cargo honorífico, sin derecho a percibir retribución económica alguna, con duración por tiempo indefinido, no obstante podrá cesar a petición propia o por acuerdo del Ayuntamiento en caso de incumplimiento de sus obligaciones, y recaerá en personas físicas que hayan sobresalido en conocimiento del municipio o de la comarca.
Serán funciones del cronista emitir informes históricos relacionados con la historia del municipio y redactar una Crónica Anual de Valderrey, que recoja acontecimientos sociales, culturales, políticos, etc.
El presente reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
En Valderrey, a 27 de abril de 2010. El Alcalde, Gaspar Miguel Cuervo Carro.
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