Pastor Bonus. Constitución Apostólica. Documento base de la Iglesia. Parte 28.
A la Prefectura le compete la función de dirigir y controlar las administraciones de los bienes, que dependen de la Santa Sede
Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede.
Artículo 173
La preside un cardenal, al que asiste una asamblea de padres cardenales: y consta de dos Secciones, la Ordinaria y la Extraordinaria, bajo la dirección de un prelado secretario
Artículo 174
La Sección Ordinaria administra los bienes que se le confían, pidiendo, si fuere necesario, el consejo de peritos; trata lo referente al estado jurídico-económico del personal de la Santa Sede, vigila las instituciones sometidas a su dirección administrativa; cuida de que se provea a todo lo que requiere la actividad ordinaria de los dicasterios en orden a cumplir sus finalidades, lleva la contabilidad de las entradas y salidas y elabora el balance del año anterior y el presupuesto del año siguiente.
Artículo 175
La Sección Extraordinaria administra sus propios bienes muebles, y lleva la gestión de los bienes muebles que le encomiendan las demás instituciones de la Santa Sede.
Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede
Artículo 176
A la Prefectura le compete la función de dirigir y controlar las administraciones de los bienes, que dependen de la Santa Sede o que ella preside, cualquiera que sea la autonomía de que puedan gozar.
Artículo 177
La preside un cardenal, asistido por una asamblea de cardenales de los cuales uno hace de Presidente., con la ayuda de un prelado secretario y de un contable general.
Artículo 178
1. Examina las relaciones sobre el estado patrimonial y económico, así como los balances y presupuestos anuales de las administraciones de las que habla el Artículo 176, inspeccionando, si fuere necesario, libros de contabilidad y documentos.
2. Prepara el presupuesto y el balance general de la Santa Sede y lo somete a la aprobación de la autoridad superior dentro del tiempo establecido.
Artículo 179
1. Vigila las iniciativas económicas de las administraciones da su parecer sobre los proyectos de mayor importancia.
2. Indaga sobre los daños que de cualquier manera se hayan ocasionado al patrimonio de la Santa Sede, con el f in de promover, si fuere necesario, acciones penales o civiles, ante los tribunales competentes.
VII. Otras :Instituciones de la Curia Romana
Prefectura de la Casa Pontificia.
Artículo 180
La Prefectura se ocupa del orden interno relativo a la Casa Pontificia y dirige, por lo que se refiere a la disciplina y al servicio, a todos los clérigos o laicos que constituyen la Capilla y la Familia Pontificia.
Artículo 181
1. Asiste al Sumo Pontífice tanto en el Palacio Apostólico, como cuando viaja a la Urbe o a Italia.
2. Cuida de la ordenación y desarrollo de las ceremonias pontificias, excluida la parte estrictamente litúrgica, de la que se ocupa la Oficina encargada de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice; asigna el orden de precedencia.
3. Prepara las audiencias públicas y privadas del Pontífice consultando, siempre que lo exilan las circunstancias, a la Secretaria de Estado, bajo cuya dirección dispone todo lo que hay que observar cuando el Sumo Pontífice recibe en audiencia solemne a los jefes de Estado, Embajadores, Ministros de Estado, autoridades públicas y a otras personalidades insignes por su dignidad.
Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice
Artículo 182
1. Le corresponde preparar todo lo necesario para las celebraciones litúrgicas y otras funciones sagradas que celebre el Sumo Pontífice u otro en su nombre, y dirigirlas según las prescripciones vigentes del derecho litúrgico.
2. Al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias lo nombra el Sumo Pontífice para un quinquenio; a los ceremonieros pontificios, que lo ayudan en las sagradas celebraciones, los nombra el Secretario de Estado para el mismo período de tiempo.
Pastor Bonus, Constitución Apostólica.
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La ceremonia para la toma de posesión de un nuevo Papa se llama "entronización"
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En la reforma litúrgica de 1969 se introdujo un tipo de bendiciones solemnes de origen galicano que es iniciada con una invitación a inclinar la cabeza antes de la tres invocaciones bendicionales a las que hay que responder con un "Amén".
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