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Pastor Bonus. Constitución Apostólica. Documento base de la Iglesia. Parte 4.

"Esquema de ley peculiar sobre la Curia Romana" (Schema Legis peculiaris de Curia Romana), en cuya preparación trabajó casi dos años una comisión de prelados bajo la presidencia de un cardenal

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Estatuas Basílica de San Pedro
Pastor Bonus - Vaticano. Estatuas Basílica de San Pedro

IV centenario de la mencionada Constitución Apostólica 'Immensa aeterni Dei' de Sixto V

6. Habiendo sido llamado, por inescrutable designio de la Providencia, al ministerio de Pastor de la Iglesia universal, desde el principio del pontificado me he esforzado no sólo en pedir a los dicasterios el parecer sobre un tema tan importante, sino también en consultar a todo el Colegio de Cardenales. Los padres cardenales, reunidos dos veces en Consistorio general, estudiaron el asunto, y dieron sus consejos sobre el camino y el método a seguir en el ordenamiento de la Curia Romana. Los cardenales están vinculados, de una manera muy estrecha y especial, con el ministerio del Obispo de Roma, al que "asisten tanto colegialmente cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan, ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal": Por eso habla que consultarles a ellos los primeros en una cuestión tan importante.

Se llevó también a cabo, entre los dicasterios de la Curia Romana, la amplia y nueva consulta, de la que hemos hablado antes. El fruto de esta consulta general fue el "Esquema de ley peculiar sobre la Curia Romana" (Schema Legis peculiaris de Curia Romana), en cuya preparación trabajó casi dos años una comisión de prelados bajo la presidencia de un cardenal; el Esquema se sometió también al examen de cada uno de los cardenales, de los patriarcas de las Iglesias orientales, de las Conferencias Episcopales a través de sus respectivos Presidentes, y de los dicasterios de la Curia, y se examinó en la asamblea plenaria de los cardenales el año 1985. Por lo que respecta a las Conferencias Episcopales, era necesario tomar conciencia, a través de un juicio verdaderamente universal, de las necesidades de las Iglesias particulares y de sus expectativas y deseos referentes a la Curia Romana; para lograr plenamente todo esto, ofreció una ocasión muy oportuna sobre todo el Sínodo Extraordinario, celebrado también el año 1985, como ya hemos dicho antes.

Finalmente, una comisión cardenalicia, especialmente creada para este fin, teniendo en cuenta las observaciones y sugerencias habidas en las múltiples consultas precedentes, y habiendo oído también el parecer de otras diversas personas, preparó la Ley peculiar para la Curia Romana, convenientemente adaptada al nuevo Código de Derecho Canónico.

Y ésta es la Ley peculiar que quiero promulgar con esta Constitución Apostólica ahora, cuando acaba de celebrarse el IV centenario de la mencionada Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei de Sixto V, en el LXXX aniversario de la Sapienti Consilio de San Pío X, y en e1 XX aniversario de la entrada en vigor de la Regimini Ecclesiae universae de Pablo VI, con la que esta Constitución nuestra esta estrechamente vinculada, porque las dos, en su inspiración y mentalidad, son en cierto modo fruto del Concilio Vaticano II.

7. Esta mentalidad e inspiración, coherentes con el Vaticano II, caracterizan y expresan la actividad de la renovada Curia Romana. El Concilio lo dice con las siguientes palabras: "En el ejercicio de su potestad suprema, plena e inmediata sobre la Iglesia universal, el Romano Pontífice se vale de los dicasterios de la Curia Romana, los cuales, por lo tanto, cumplen su función en nombre y por autoridad del mismo Pontífice, para bien de las Iglesias y en servicio de los sagrados Pastores".

Por lo tanto, es claro que la función de la Curia Romana, aunque no pertenece a la específica Constitución, querida por Dios, de la Iglesia tiene, sin embargo, una índole realmente eclesial en cuanto recibe del Pastor de la Iglesia universal su existencia y competencia. Efectivamente, existe y actúa en la medida en que se refiere al ministerio petrino y se funda en él. Y puesto que el ministerio de Pedro, como a siervo de los siervos de Dios", se ejerce respecto a la iglesia universal y respecto a los obispos de toda la Iglesia, también a la Curia Romana, que sirve al Sucesor de Pedro, le corresponde ayudar igualmente a la Iglesia universal y a los obispos.

De esto se deduce claramente que la nota principal de todos y de cada uno de los dicasterios de la Curia Romana es su índole ministerial, como afirman las palabras ya mencionadas del Decreto Christus Dominus, y sobre todo éstas: «El Romano Pontífice se vale de los dicasterios de la Curia Romana. Así se indica claramente el carácter instrumental de la Curia, descrita en cierto sentido como un instrumento en manos del Pontífice, de modo que no tiene ninguna autoridad ni potestad fuera de las que recibe del Supremo Pastor. El mismo Pablo VI, dos años antes de que se promulgase el Decreto Christus Dominus, es decir en 1963, definió la Curia Romana como un instrumento de inmediata adhesión y de absoluta obediencia, del que se vale el Sumo Pontífice para cumplir su misión universal: esta noción fue usada frecuentemente en la Constitución Regimini Ecclesiae universae.

Esta índole ministerial o instrumental parece definir muy adecuadamente la naturaleza y la actividad de una institución tan benemérita y venerable; y ambas consisten precisamente en ofrecer al Sumo Pontífice una ayuda, la cual resultará tanto más válida y eficaz cuanto más se esfuerce en ser conforme y fiel a su voluntad.

Pastor Bonus, Constitución Apostólica.

 

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