Ley de presupuestos de 1877-1878, de 11 de Julio de 1877.
Publicación de las concesiones de Cruces. Ley de 1877-1878.

Publicación de las concesiones de Cruces.
Ley de presupuestos de 1877-1878, de 11 de Julio de 1877.
Artículo 33.
Las Concesiones de Cruces de las Órdenes civiles y las del Mérito Militar que se hagan a individuos de las clases civiles, se publicarán asimismo en la Gaceta de Madrid, dentro precisamente del plazo de un mes, contado desde la fecha de la concesión, señalándose el de dos meses, a partir del día de la publicación, para que los agraciados satisfagan los derechos de la Hacienda.
Pasado este término, los Ministerios de Estado y de la Guerra publicarán también en la Gaceta las concesiones confirmadas por el pago del impuesto y la caducidad de aquellas cuyos interesados no hayan satisfecho los derechos correspondientes.
En las concesiones que se hagan libres de gastos, se expresará necesariamente el servicio o servicios en cuyo premio se otorgue la gracia de la exención.
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