Carta. Remitir documento al Introductor de Embajadores.
Carta remitiendo al Introductor de Embajadores la copia del discurso que piensa pronunciar un Representante.

Carta remitiendo al Introductor de Embajadores la copia del discurso que piensa pronunciar el Representante, en el acto de la entrega solemne de sus Cartas Credenciales al Soberano.
FECHA.
Monsieur l'Introducteur des Ambassadeurs.
En réponse à votre lettre du ...... courant (o passé), me notifiant que Sa Majesté ...... a daigné désigner le prochain Mardi 3, à deux heures et demie, l'audience au Palais de ...... pour la remise de mes lettres de créance, j'ai l'honneur de vous remettre ci-jointe la copie de l'allocution que je me propose d'adresser, en cette occasion à Sa Majesté.
Veuillez agréer les assurances de ma considération la plus distinguée.
(Firma)
A Monsieur N.N.
Introductor des Ambassadeurs de ......
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Nota, en francés, pidiendo una audiencia del Soberano para darle las gracias por la distinción concedida.
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Nota verbal, en francés, excusándose por no poder asistir a una ceremonia oficial.
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Publicación de un Tratado y Ley que autoriza su ratificación.
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Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
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Modelo de bases para el Reglamento de una Cámara de Comercio. Nombre, atribuciones, objetos.
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Firma a la conformidad de las ratificaciones expuestas por los países en sus correspondientes términos.
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Circunstancias políticas impiden la expedición de un Exequátur.
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Etiqueta y ceremonial que se observa en la República Francesa en el ámbito diplomático.
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Entre las funciones de las misiones diplomáticas se pueden distinguir principalmente tres: las funciones de rutina, las de información y las de negociación.
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Disposiciones legales que se han dictado en España respecto a los Cónsules extranjeros.
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Reglamento relativo al ejercicio del derecho de protección en Oriente aprobado por el Real Decreto de 5 de septiembre de 1871.
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“Fundamentum strtuemus hanc juris gentium, quod primarium vocant, regulam certissimam, cujus perspicua atque inmutabilis est ratio licet cuivis genti quamvis alteram adire cumque ea negotiari.” (H. GROCIO, Mare liberum, cap. I)