
Personal diplomático.
Recopilación sobre la legislación existente referente al personal diplomático.
Personal.
En España, lo poco que se ha legislado sobre el personal diplomático pertenece a los tiempos modernos; antiguamente se hizo bien poco de este asunto. Veamos lo que hemos podido recopilar y extractar de estas disposiciones:
TÍTULO IX, LIBRO III DE LA NOVÍSIMA RECOPILACIÓN.
Ley 1ª. Don Carlos I, a petición de las Cortes, disponiendo que la elección para los Embajadores recayese en españoles.
Y ya no se encuentra nada hasta el
REAL DECRETO DE 17 DE JULIO DE 1816.
Disponiendo que, para ser nombrado Agregado diplomático, se necesitaba ser mayor de veinte años y haber estudiado en Universidades Filosofía, Historia, Geografía, Derecho natural y de gentes, Derecho público y Economía política.
REAL DECRETO DE 4 DE MARZO DE 1844.
Determinando las diversas categorías diplomáticas, suprimiendo los Secretarios de Embajada, declarando que sólo deben existir Agregados de número y Agregados sin sueldo, y estableciendo el ascenso por escala cerrada.
REAL DECRETO DE 8 DE MARZO DE 1846.
Modificando ligeramente el decreto anterior y declarando a los Intérpretes como Secretarios de 2ª clase y Agregados.
REAL ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 1847.
Publicando el reglamento de viáticos.
REAL ORDEN DE 14 DE JULIO DE 1849.
Sobre las franquicias de aduanas correspondientes a los individuos del Cuerpo Diplomático español que regresan a España.
REAL DECRETO DE 27 DE FEBRERO DE 1851.
Determinando las categorías diplomáticas, ingreso en la Carrera, ascensos, fueros y preeminencias.
El artículo 2° dispone que, para ingresar en la Carrera, se debe sufrir un examen de Historia general, Geografía, Literatura general, Economía política, Derecho público, Derecho internacional e Historia de los tratados, y una lengua viva además de la francesa.
REAL DECRETO DE 17 DE FEBRERO DE 1852.
Ampliando el artículo 2° del Decreto anterior, disponiendo que, para el ingreso en la Carrera diplomática, era preciso haber obtenido la nota de sobresaliente en las Universidades del Reino en las materias siguientes: Elementos de Matemáticas, Geografía, Literatura general, Economía política, Historia general, Derecho público, Derecho internacional, Historia de los tratados, latín, francés y otra lengua viva.
REAL DECRETO DE 13 DE JULIO DE 1852.
Recordando que se deben observar los dos anteriores Decretos.
REAL DECRETO DE 29 DE AGOSTO DE 1856.
Prohibiendo la concesión de honores del carácter diplomático.
REAL DECRETO DE 29 DE AGOSTO DE 1856.
Disponiendo que los Representantes de España en el extranjero cesen en sus cargos tan pronto como se presente el sucesor, siendo potestativo del Jefe recien llegado el encargarse en el acto de los negocios, o encargar de ellos al Secretario de la Legación, hasta que haya tenido lugar la entrega de credenciales.
REAL DECRETO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1865.
Fijando las condiciones que se requieren para ingresar en la Carrera Diplomática.
Artículo 1°.
Para ingresar en la Carrera Diplomática se necesita ser español, tener, por lo menos, diez y ocho años de edad y ser Bachiller en Artes.
Artículo 2°.
Los aspirantes probarán ante un tribunal, compuesto de profesores de la Universidad Central, el conocimiento de las materias siguientes: Historia política de Europa y de América desde la paz de Westfalia hasta nuestros días, y de los tratados. Historia de España, Derecho natural y de gentes, Derecho internacional privado, Derecho marítimo internacional, Geografía, francés y otra lengua viva.
REAL DECRETO DE 15 DE JULIO DE 1866.
Aprobando un nuevo reglamento de viáticos.
LEY DE 31 DE MAYO Y 24 DE JULIO DE 1870.
Organizando la Carrera Diplomática.
Exigiendo para el ingreso un examen de Gramática Castellana, Geografía, Historia general, Historia particular de España, Elementos de Derecho, francés u otra lengua viva.
Y para el ascenso inmediato otro examen de Historia política de Europa y de América desde la paz de Westfalia, Derecho natural y de gentes, Derecho internacional privado, Derecho internacional marítimo, Nociones de Economía política y de Administración. Otra lengua viva, en la inteligencia que el francés será indispensablemente una de las dos que se exigen.
DECRETO DE 10 DE OCTUBRE DE 1870.
Disponiendo que los cesantes de la Carrera Diplomática que deseen volver al servicio activo se dirijan en el término de dos meses al Sr. Ministro de Estado.
REAL DECRETO DE 8 DE SETIEMBRE DE 1872.
Declarando disuelta la Comisión de escalafones.
DECRETO DE 15 DE JULIO DE 1874.
Tarifa de derechos para las Cancillerías.
DECRETO DE 15 DE SETIEMBRE DE 1884.
Publicando el escalafón provisional.
REAL DECRETO DE 7 DE ENERO DE 1875.
Declarando suspensa la Ley de 1870.
LEY DE 14 DE MARZO DE 1883.
Organizando la Carrera Diplomática.
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