Título III. Sobre los actos municipales, su clasificación y presidencia. ANM 1988/2.
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.

TITULO III . SOBRE LOS ACTOS MUNICIPALES, SU CLASIFICACIÓN Y PRESIDENCIA.
Artículo XXIV.
A los efectos del presente Reglamento, los actos municipales se clasifican en:
a) Actos de carácter general. Son todos aquellos que se organicen institucionalmente por la Corporación con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de gran importancia para la vida ciudadana municipal.
b) Actos de carácter especial. Son los organizados por las distintas Áreas de actuación municipal o por las Juntas Municipales de distrito, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.
Artículo XXV.
La Presidencia de los actos municipales, cualquiera que sea su carácter, corresponde al Alcalde de Madrid.
Artículo XXVI.
Cuando a un acto municipal concurran otras Autoridades de la Administración Central o Autonómica, se estará a lo que el Real Decreto 2.099/1983, de 4 de agosto.
Artículo XXVII.
En los actos propios organizados por un Area municipal o por una Junta de distrito, que no presida el Alcalde de Madrid, ostentará la Presidencia el responsable del Área o el Presidente de la Junta que lo organice, por delegación del Alcalde de Madrid.
Artículo XXVIII.
En los actos propios organizados por un Área municipal o por una Junta de distrito, que presida el Alcalde de Madrid, el responsable del Área o Presidente de la Junta que lo organice acompañará a S. E. en la Presidencia del acto.
Artículo XXIX.
En ausencia o enfermedad del Alcalde de Madrid, ostentará la Presidencia de los actos corporativos municipales el Primer Teniente de Alcalde, o la Autoridad municipal de carácter electivo en que delegue.
Artículo XXX.
Aquellos actos de carácter general que no presida el Alcalde de Madrid, serán presididos por la Autoridad municipal de naturaleza electiva que por él se designe.
Artículo XXXI.
Los Concejales asistentes a los actos municipales que no ocupen lugar en la Presidencia de los mismos, se situarán en lugar preferente.
- Título I. Sobre la Villa de Madrid, sus tratamientos, títulos, atributos y sus usos. ANM 1988/2.
- Título II. Sobre la corporación, tratamientos, orden de precedencia interna, atributos y sus usos. ANM 1988/2.
- Título III. Sobre los actos municipales, su clasificación y presidencia. ANM 1988/2.
- Título IV. Sobre las distinciones honoríficas municipales. ANM 1988/2.
- Título V. Normas adicionales. ANM 1988/2.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Bandera para Correos Marítimos - Regla Número 16
-
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012.
-
Capitanes Generales de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire - Regla Número 1
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.
-
Título II. Cruz de Guerra. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Procedimiento para la concesión e imposición de la Cruz de Guerra. Capítulo III. Derechos inherentes a la Cruz de Guerra. Capítulo IV. Descripción de la condecoración,
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Euskadi. R.C.L. 1979/3028. Ley Orgánica 18/12/1979, Num. 3/1979.
-
Real Decreto 1523/1982, de 18 de Junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo.
-
Real Decreto 863/1997, de 6 de Junio, por el que se actualizan y refunden las normas que regulan la Orden del Mérito Postal, la Orden del Mérito de Telecomunicación, la Medalla al Mérito Filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioaficción.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón. R.C.L. 1982/2168. LeyOrgánica 10/08/1982, Num. 8/1982.
-
Reglamento de Protocolo de la ciudad de Melilla. BOME 4312. 14 de Julio de 2.006.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Andalucía. R.C.L. 1982/47. Ley Orgánica 30/12/1981, Num. 6/1981.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.






