Título III. Sobre los actos municipales, su clasificación y presidencia. ANM 1988/2.
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.

TITULO III . SOBRE LOS ACTOS MUNICIPALES, SU CLASIFICACIÓN Y PRESIDENCIA.
Artículo XXIV.
A los efectos del presente Reglamento, los actos municipales se clasifican en:
a) Actos de carácter general. Son todos aquellos que se organicen institucionalmente por la Corporación con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de gran importancia para la vida ciudadana municipal.
b) Actos de carácter especial. Son los organizados por las distintas Áreas de actuación municipal o por las Juntas Municipales de distrito, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.
Artículo XXV.
La Presidencia de los actos municipales, cualquiera que sea su carácter, corresponde al Alcalde de Madrid.
Artículo XXVI.
Cuando a un acto municipal concurran otras Autoridades de la Administración Central o Autonómica, se estará a lo que el Real Decreto 2.099/1983, de 4 de agosto.
Artículo XXVII.
En los actos propios organizados por un Area municipal o por una Junta de distrito, que no presida el Alcalde de Madrid, ostentará la Presidencia el responsable del Área o el Presidente de la Junta que lo organice, por delegación del Alcalde de Madrid.
Artículo XXVIII.
En los actos propios organizados por un Área municipal o por una Junta de distrito, que presida el Alcalde de Madrid, el responsable del Área o Presidente de la Junta que lo organice acompañará a S. E. en la Presidencia del acto.
Artículo XXIX.
En ausencia o enfermedad del Alcalde de Madrid, ostentará la Presidencia de los actos corporativos municipales el Primer Teniente de Alcalde, o la Autoridad municipal de carácter electivo en que delegue.
Artículo XXX.
Aquellos actos de carácter general que no presida el Alcalde de Madrid, serán presididos por la Autoridad municipal de naturaleza electiva que por él se designe.
Artículo XXXI.
Los Concejales asistentes a los actos municipales que no ocupen lugar en la Presidencia de los mismos, se situarán en lugar preferente.
- Título I. Sobre la Villa de Madrid, sus tratamientos, títulos, atributos y sus usos. ANM 1988/2.
 - Título II. Sobre la corporación, tratamientos, orden de precedencia interna, atributos y sus usos. ANM 1988/2.
 - Título III. Sobre los actos municipales, su clasificación y presidencia. ANM 1988/2.
 - Título IV. Sobre las distinciones honoríficas municipales. ANM 1988/2.
 - Título V. Normas adicionales. ANM 1988/2.
 
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									Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
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									Título III. Capítulo III. Derechos inherentes a las Medallas del Ejército, Naval y Aérea. Capítulo IV. Descripción de las condecoraciones, insignias, pasadores y su uso.
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Real Decreto 1511/1977, XIV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para embarcaciones de Sanidad - Regla Número 17 - 
			
									
								
									Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar - Regla Número 3. Vicario General Castrense - Regla Número 4
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									Su Majestad el Rey, Felipe VI , siguiendo la tradición de la Casa Real , y contando con el asesoramiento de la Real Academia de la Historia , ha tenido a bien aprobar las Armas que utilizará durante su reinado
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									No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado
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									Concluido este acto religioso, volverán al lugar de donde salieron, y a puerta a abierta, ocupando los electores sus asientos sin preferencia alguna
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									Jugar en la calle, pasear el perro o la mendicidad serán prácticas reguladas en la ordenanza municipal para garantizar la convivencia ciudadana.
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									Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
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									LEY ORGÁNICA 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Parte I.
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									Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
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									Se adoptan como Símbolos de la Nación el Escudo, la Bandera y el Himno descritos en esta Ley
 




