Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Título I.
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.

TÍTULO I.
HONORES Y TRATAMIENTOS.
Artículo 4.
Tratamiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y de los miembros del Consejo General del Poder Judicial.
El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, tiene la categoría y honores que corresponden al titular de uno de los tres poderes del Estado (artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
El Vicepresidente y Vocales del Consejo General del Poder Judicial tienen tratamiento de Excelencia (artículo 19 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial).
Tiene también dicho tratamiento el Secretario General de Consejo General del Poder Judicial (artículo 90.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial).
Artículo 5.
Tratamiento de los miembros de la Carrera Judicial.
De conformidad con el artículo 324 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quienes ejerzan el cargo de Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y representantes del Poder Judicial al que se refiere el artículo 161.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como altas autoridades judiciales, tienen el tratamiento de Excelencia.
Los/las Presidentes de Sala y de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados tienen el tratamiento de Señoría Ilustrísima.
En la categoría de Juez, el tratamiento es el de Señoría.
Artículo 6.
Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados.
Los miembros de la Carrera Judicial una vez jubilados, de no haber sido nombrados Magistrados eméritos, conservarán el tratamiento correspondiente a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación. Asimismo, tendrán derecho al uso de la toga e insignias del cargo cuando concurran a los actos judiciales solemnes a los que fuesen invitados.
Artículo 7.
Tratamiento diferente al que corresponda.
En los actos judiciales de oficio, no se podrá recibir mayor tratamiento que el que corresponda al empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuvieran superior en diferente carrera o por otros títulos.
3. Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Título I.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Tiene como objeto establecer los requisitos y trámites necesarios para !a concesión, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, de las citadas Medallas y de los referidos Honores y Distinciones.
-
Armada, Mando, Régimen Interior, Disciplina, Seguridad y Honores y Ceremonias. Reales Ordenanzas de la Armada Española. Ley 85/1978, de 28 de diciembre. Parte I.
-
LEY ORGANICA 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. BOE n. 172 de 20/7/2006. Parte I.
-
La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. Ejercerá las funciones hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de la Policía...
-
Las facultades de las Cortes son: Primera. Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario...
-
La conmemoración de la Fiesta Nacional, práctica común en el mundo actual, tiene como finalidad recordar solemnemente momentos de la historia colectiva...
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Estandarte de Su Alteza Real la Princesa de Asturias - Regla Número 4
-
Concluido este acto religioso, volverán al lugar de donde salieron, y a puerta a abierta, ocupando los electores sus asientos sin preferencia alguna
-
De acuerdo con la legislación vigente ningún ciudadano español podrá aceptar ni usar condecoraciones extranjeras sin la preceptiva autorización del Gobierno de la Nación
-
Título I. Honores Militares. Capítulo VI. A autoridades extranjeras y de organizaciones internacionales. Capítulo VII. A jefes de representación diplomática y consular.
-
Manual de Imagen Institucional. Se habilita al Ministro de Administraciones Públicas para la elaboración y aprobación de un Manual de Imagen Institucional...





