Título IV. Sobre las distinciones honoríficas municipales. ANM 1988/2.
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.

TÍTULO IV . SOBRE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS MUNICIPALES.
Artículo XXXII.
Las distinciones honoríficas que concede el Ayuntamiento de Madrid son las siguientes:
a) Medalla de Honor.
b) Titulo de Hijo Predilecto.
c) Titulo de Hijo Adoptivo.
d) Medalla de Madrid, en sus categorías de Oro, Plata y Bronce.
e) Titulo de Alcalde Honorario.
f) Titulo de Concejal Honorario.
g) Llave de Oro de la Villa.
h) Visitante ilustre.
i) Medalla al Mérito Artístico de Madrid.
Artículo XXXIII.
Las distinciones a que hacen referencia el artículo XXXII, en sus apartados a), b), c), d), e) y f), se regirán por las normas contenidas en el Reglamento para Concesión de Distinciones Honoríficas, aprobado por acuerdo de 24 de marzo de 1961 y modificado por los de 27 de julio de 1962, 30 de diciembre de 1964, 30 de diciembre de 1969 y 29 de enero de 1982.
Artículo XXXIV.
La Llave de Oro de Madrid se concederá a todos los Jefes de Estado extranjeros que visiten oficialmente el Ayuntamiento de Madrid.
Artículo XXXV.
El título de Visitante Ilustre de la Villa de Madrid podrá ser concedido, a propuesta de la Alcaldía Presidencia, a aquellas personalidades que visiten la ciudad y sean recibidos oficialmente en el Ayuntamiento, previa aprobación de la Comisión de Gobierno.
Artículo XXXVI.
La Medalla al Mérito Artístico de Madrid será otorgada a aquellas personas de relevantes méritos artísticos, a propuesta del Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, y aprobación del Ayuntamiento Pleno.
- Título I. Sobre la Villa de Madrid, sus tratamientos, títulos, atributos y sus usos. ANM 1988/2.
- Título II. Sobre la corporación, tratamientos, orden de precedencia interna, atributos y sus usos. ANM 1988/2.
- Título III. Sobre los actos municipales, su clasificación y presidencia. ANM 1988/2.
- Título IV. Sobre las distinciones honoríficas municipales. ANM 1988/2.
- Título V. Normas adicionales. ANM 1988/2.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Las facultades de las Cortes son: Primera. Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario...
-
La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. Ejercerá las funciones hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de la Policía...
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Altres distincions honorífiques. Normes addicionals. Dispoció final.
-
Armada, Mando, Régimen Interior, Disciplina, Seguridad y Honores y Ceremonias. Reales Ordenanzas de la Armada Española. Ley 85/1978, de 28 de diciembre. Parte I.
-
Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional
-
Jefe de Sector Aéreo - Regla Número 19
-
El reconocimiento público y solemne de las acciones meritorias de las personas, de los comportamientos o actuaciones más directamente unidos a los principios generales que rigen nuestra Constitución y a la ética que une a todos los hombres, es un
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real
-
El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades
-
LEY ORGANICA 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. BOE n. 172 de 20/7/2006. Parte I.




