Real Decreto 1511/1977, Título IV - IX - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Almirante - Regla Número 11. Vicealmirante y General de División de la Armada - Regla Número 12

protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 11
Almirante

B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda tres roeles en color rojo.
2. Tipos y usos
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
Regla Número 12
Vicealmirante y General de División de la Armada

B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda dos roeles de color rojo.
2. Tipos y usos
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado es la regla número 1 del capítulo III del título IV.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
| Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
| Parte XIII | Parte XIV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Bandera para buques o embarcaciones del Ejército - Regla Número 13
-
De acuerdo con la legislación vigente ningún ciudadano español podrá aceptar ni usar condecoraciones extranjeras sin la preceptiva autorización del Gobierno de la Nación
-
Boletín Oficial de Extremadura DOE, Nº 94, 16/05/2008, Presidencia de la Junta. Clasificación, presidencia y prelación de los actos.
-
Las Comunidades Autónomas podrán crear en su territorio Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios
-
Serán órganos insulares necesarios de los Cabildos el Pleno, el Presidente y el Consejo de Gobierno Insular
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cataluña. R.C.L. 1979/3029. Ley Orgánica 18/12/1979, Num. 4/1979.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Andalucía. R.C.L. 1982/47. Ley Orgánica 30/12/1981, Num. 6/1981.
-
Real Decreto 1511/1977, XVI - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para buques hospitales - Regla Número 19 -
Esta condecoración se concederá al personal que hubiera realizado actos o servicios "muy destacados" que tuviesen extraordinaria eficacia en el desarrollo del combate o batalla.
-
La ordenación de las precedencias de los cargos y entes públicos en los actos oficiales excede de lo que pudiera denominarse vida social, o simple protocolo.
-
Disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares. Parte III.




