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Real Decreto 1511/1977, Título III - VIII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Contralmirante - Regla Número 5. Capitán de Navío con mando en División, Escuadrilla, Flotilla o Agrupación Operativa - Regla Número 6

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Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

Regla Número 5

Contralmirante

Contralmirante
Contralmirante. Contralmirante

1. Descripción

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda un roel en color azul.

2. Tipos y usos

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

Regla Número 6

Capitán de Navío con mando en División, Escuadrilla, Flotilla o Agrupación Operativa

Capitán de Navío con mando en División, Escuadrilla, Flotilla o Agrupación Operativa
Capitán de Navío. Capitán de Navío con mando en División, Escuadrilla, Flotilla o Agrupación Operativa

1. Descripción

Será un gallardetón de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda un roel en color azul.

2. Tipos y usos

Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.

Parte I Parte II Parte III Parte IV Parte V Parte VI
Parte VII Parte VIII Parte IX Parte X Parte XI Parte XII
Parte XIII Parte XIV Parte XV      

 

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