Real Decreto 1511/1977, Título II - IV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Estandarte de Su Alteza Real la Princesa de Asturias - Regla Número 4
Boletín Oficial del Estado - B.O.E.
Se lee en 2 minutos.
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 4
Estandarte de Su Alteza Real la Princesa de Asturias
1. Descripción
Será una bandera cuadra de igual color que el Guión(*) y con su misma composición, sin el cordoncillo de oro ni fleco.
2. Colores
Estandarte: color azul del fondo de la bandera del Principado de Asturias.(*)
Escudo: en sus esmaltes.
3. Tipos
Número 1-a, 1.600 milímetros.
Número 2-a, 1.200 milímetros.
Número 3-a, 1.000 milímetros.
Número 4-a, 800 milímetros.
Número 5-a, 400 milímetros.
4. Confección
Será de tejido fuerte de lanilla o de fibra sintética, estampado o con sobrepuestos por ambas partes.
5. Usos
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV |
Etiquetas
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
Contenido Relacionado
-
REGLAMENTO del Parlamento de Cataluña, aprobado por el Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005. Parte III.
-
Dentro del régimen del protocolo del Estado, a la regulación de la ordenación de precedencias que, en la asistencia a los actos oficiales, cumpla atribuir y reconocer a la Corona, Autoridades, Instituciones, Corporaciones y personalidades del Estad
-
Ordenanza reguladora de la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz).
-
El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio y es responsable de su gestión política ante el Pleno
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias. R.C.L. 1982/2170. Ley Orgánica 10/08/1982, Num. 10/1982.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. R.C.L. 1983/381. Ley Orgánica 25/02/1983, Num. 1/1983.
-
La Cruz de San Raimundo de Peñafort para premiar los relevantes méritos contraidos por cuantos intervienen en la Administración de Justicia.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire...
-
Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
-
Están legitimadas en todo caso las Entidades locales territoriales para la impugnación de las disposiciones y actos de la Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas
-
Título VI. Mención honorífica.