Real Decreto 1511/1977, Título II - III - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Guión de Su Alteza Real la Princesa de Asturias - Regla Número 3

protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 3
Guión de Su Alteza Real la Princesa de Asturias

B.O.E.

B.O.E.
(*) Conforme al Sistema "Pantone" existente a fecha de aprobación de la Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias, el color Azul Pantone 829 se corresponde en cuatricomía, con los siguientes porcentajes: 95 cian, 22 magenta, 2 amarillo, 2 negro.
1. Descripción
Será un pendón cuadro, todo él rodeado por un cordoncillo de oro, del que arranca un fleco de hilo del mismo metal.
El fondo será de color azul de la bandera del Principado de Asturias(*) y bordado sobre él, en su centro, escudo cuartelado: 1.º, de gules, con un castillo de oro, almenado, mazonado de sable y aclarado de azur, que es Castilla; 2.º, de plata con un león rampante de púrpura coronado de oro, lampasado y armado de gules, que es León; 3.º, de oro, con cuatro palos de gules, que es Aragón; 4.º, de gules con una cadena de oro, puesta en orla, en cruz y en aspa, con un punto de sinople en abismo, que es Navarra; entado en punta, de plata, con una granada al natural rajada de gules, sostenida, tallada y hojada de dos hojas de sinople, que es Granada; sobre el todo, un escusón de azur con tres flores de lis de oro, con bordura de gules que es Borbón-Anjou. El todo diferenciado con un lambel de azur de tres pies. El escudo va timbrado con una corona cerrada de Príncipe de Asturias que es un círculo de oro, engastado en piedras preciosas en sus colores, compuesto de ocho florones de hojas de acanto visibles cinco, interpolados de perlas en su color, de los que parten cuatro diademas de perlas, vistas tres, que convergen en un orbe azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro, la corona va forrada de rojo. El escudo va rodeado del collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro.
2. Confección
Con terciopelo de algodón, bordado por ambas caras en sus esmaltes.
3. Medidas
Ancho y alto del Guión: 800 milímetros.
Ancho del fleco: 22 milímetros.
Altura del escudo: 440 milímetros.
Separación de los extremos del escudo a los bordes superior e inferior: 180 milímetros.
4. Colores
Guión: color azul del fondo de la bandera del Principado de Asturias.(*)
Escudo: en sus esmaltes.
5. Uso
Para ser portado por un Oficial de la escolta cuando ésta acompañe a su Alteza Real.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Título VII. Real y Militar Orden de San Hermenegildo y Cruz a la Constancia en el Servicio. Disposiciones adicionales. Disposición final.
-
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramientos honorÃficos.
-
Bandera para unidades de las Fuerzas Armadas - Regla Número 4
-
Real Decreto sobre régimen de Títulos, Tratamientos y Honores de la Familia Real y de los Regentes. RD 1368/1987, de 6 de noviembre, BOE del 12/11/1987.
-
Real Decreto 756/2011, de 27 de mayo, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, a título póstumo, a don Luis Ángel Rojo Duque.
-
Título IV. Capítulo V. Descripción de las condecoraciones, insignias, pasadores y su uso.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Establecer el procedimiento de concesión de las condecoraciones, honores y distinciones reguladas por la Ley 1/2001, de 16 de marzo.
-
Resumen sobre los tratamientos debidos a Titulados Mercantiles y miembros de la Academia de Medicina.
-
Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones
-
Contralmirante - Regla Número 5. Capitán de Navío con mando en División, Escuadrilla, Flotilla o Agrupación Operativa - Regla Número 6

