REAL DECRETO 1040/2003, de 1 de agosto. Reglamento general de recompensas militares. Parte X.
Título VI. Mención honorífica.

TÍTULO VI.
Mención honorífica.
Artículo 60.
Naturaleza y objeto de la recompensa.
La Mención honorífica es la recompensa militar que sirve para premiar la realización de servicios, trabajos y estudios de diversa índole y que se consideren destacados por contribuir al progreso militar, naval o aeronáutico de la Nación, cuando no corresponda otra recompensa.
Artículo 61.
Procedimiento para la concesión de la recompensa.
1. El procedimiento se iniciará mediante propuesta inicial formulada por escrito del jefe de la unidad, centro u organismo al que pertenezca o donde preste sus servicios el interesado. Dicha propuesta contendrá la apreciación de las circunstancias que se exigen para la concesión de esta recompensa, así como la calificación como destacados de los servicios, trabajos o estudios a recompensar.
2. La propuesta inicial, que será sucesivamente informada por los mandos intermedios, se elevará por conducto reglamentario al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, al Subsecretario de Defensa o al Jefe del Estado Mayor correspondiente, quienes, como autoridades en quienes queda desconcentrada la competencia para conceder esta recompensa, podrán adoptar alguna de las siguientes resoluciones:
a) Ordenar la incoación del procedimiento que corresponda, cuando se considere que la acción, hecho o servicio es merecedor de otra recompensa distinta.
b) Ordenar el archivo del expediente, cuando se considere que dicha acción, hecho o servicio no es merecedor de recompensa militar alguna.
c) Conceder la Mención honorífica.
3. El plazo máximo para dictar resolución que ponga fin al procedimiento, contado a partir de la expedición de la propuesta inicial, será de tres meses.
4. La resolución por la que se concede la Mención honorífica se publicará en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa".
Artículo 62.
Derechos inherentes a la Mención honorífica.
El personal recompensado con la Mención honorífica tendrá los siguientes derechos:
a) Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito simple estar en posesión de esta recompensa.
b) La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en su documentación militar o administrativa.
c) La acumulación de tres Menciones honoríficas traerá consigo la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco.
Referencias:
- REAL DECRETO 1323/1995, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1995-19661).
- LEY 18/1995, de 1 de junio , (Ref. BOE-A-1995-13284).
- REAL DECRETO 1372/1977, de 10 de junio , y (Ref. BOE-A-1977-14073).
- DECRETO 1091/1976, de 5 de marzo , (Ref. BOE-A-1976-9935).
- REAL DECRETO 2422/1975, de 23 de agosto , (Ref. BOE-A-1975-21697).
- LEY 47/1972, de 22 de diciembre , (Ref. BOE-A-1972-1894).
- La LEY 15/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-853).
- DECRETO de 4 de julio de 1958 (GAZETA), (Ref. BOE-A-1958-11164).
- REAL DECRETO de 21 de noviembre de 1927 (GAZETA), (Ref. BOE-A-1927-10999).
- MODIFICA la disposición final 1 del REAL DECRETO 912/2002, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-17521).
- DE CONFORMIDAD con la LEY 17/1999, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1999-11194).
- SE MODIFICA los arts. 36.1 y 37, por REAL DECRETO 970/2007, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2007-13584).
- CORRECCIÓN de errores en BOE num. 239, de 6 de octubre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-18476).
Notas:
Entrada en vigor 5 de diciembre de 2003.
Ministerio de Defensa.
Rango: Real Decreto.
Publicado en: BOE número 213 de 5/9/2003, páginas 33453 a 33509 (57 págs.)
Referencia: BOE-A-2003-17107.
INDICE:
REAL DECRETO 1040/2003, de 1 de agosto. Reglamento general de recompensas militares.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Título IV. Honores fúnebres militares. Capítulo II. Honores fúnebres al Rey, a la Familia Real y a los Infantes de España.
-
Las Entidades locales podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas conforme al artículo 128.2 de la Constitución
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid. R.C.L. 1983/397. Ley Orgánica 25/02/1983, Num. 3/1983
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Melilla. R.C.L. 1995/854. Ley Orgánica 13/03/1995, Num. 2/1995.
-
Orden del Mérito Civil. Encomienda, cruces, placas de honor... Orden del Mérito Civil
-
Bandera de proa a tajamar (torrotito) - Regla Número 6
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Navarra ha contado desde antiguo con distinciones para conceder a las personas o entidades que se han distinguido por sus méritos especiales en favor de la comunidad.
-
Devolución de las insignias. Tratamiento de los miembros de la Orden. Orden del Mérito Civil
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Se autoriza al Gobierno para que, a iniciativa del Ministro de Administraciones Públicas y a propuesta del Ministro de la Presidencia, declare a extinguir determinados Cuerpos ...




