Decreto Foral 180/1984, de 14 de agosto, por el que se regula el Estatuto de los ex Presidentes y ex Consejeros del Gobierno de Navarra.
Los ex Presidentes del Gobierno de Navarra conservarán con carácter vitalicio el tratamiento de excelencia y se les rendirán los honores correspondientes al cargo ostentado.
DECRETO FORAL 180/1984, de 14 de agosto.
Regula el Estatuto de los ex Presidentes y ex Consejeros.
Nota: Se adjunta al final de este documento Resolución de 2 de agosto de 1999, del Director General de Función Pública, por la que se concretan los criterios que se siguen en la gestión de nóminas en los supuestos de nombramientos y ceses.
Artículo 1º.
1. Los ex Presidentes del Gobierno de Navarra conservarán con carácter vitalicio el tratamiento de excelencia y se les rendirán los honores correspondientes al cargo ostentado.
2. Dentro de la normativa propia de la Comunidad foral sobre precedencias oficiales de la misma. se determinará la correspondiente a los ex Presidentes del Gobierno.
Artículo 2º.
El Gobierno de Navarra adoptará las resoluciones que sean precisas para preservar la seguridad personal de los ex Presidentes.
Artículo 3º.
1. Los ex Presidentes del Gobierno, al cesar en su cargo, tendrán derecho a la percepción de una prestación económica equivalente a las remuneraciones correspondientes a 45 días por cada año de ejercicio en el cargo, con un mínimo computable de un año y un máximo de cuatro.
2. A los efectos de la determinación de la cuantía de la prestación económica a que se refiere el apartado anterior, se tomará como base la remuneración bruta correspondiente a la anualidad en que se hubiere producido el cese.
3. La mencionada prestación económica se abonará en 6 mensualidades iguales, a partir del mes siguiente a aquél en que se hubiera producido el cese.(Modificado por Decreto Foral 143/1995, de 19 de junio. B.O.N. nº 83).
4. La percepción de la citada prestación será incompatible con la de las retribuciones que pudieran corresponder al beneficiario de la misma en el supuesto de ser designado de nuevo para el desempeño del cargo y con las que se obtengan por el desempeño de un puesto de trabajo fijo tanto en el sector público como en el privado.
Asimismo, será incompatible la referida percepción con las retribuciones por contratos laborales de carácter temporal y con los ingresos procedentes de la licencia fiscal, siempre que aquéllas y éstos sean superiores a los que le correspondiera como ex Presidente. Y, si fueran inferiores, únicamente tendrá derecho a percibir la diferencia.
A efectos de justificar las retribuciones o ingresos percibidos para, en su caso, reintegrar a la Hacienda Pública de Navarra las cantidades correspondientes, se tendrá en cuenta la declaración del interesado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año siguiente al que se haya producido el cese.
5. Sin perjuicio de la prestación económica a que se refieren los apartados anteriores, los ex Presidentes del Gobierno, cualquiera que sea el tiempo que hayan permanecido en el cargo, percibirán al cesar en el mismo, por una sola vez, el importe de una mensualidad de retribución.
(Modificado por Decreto Foral 266/1988, de 18 de noviembre. BON nº 155)
Artículo 4º.
1. Los ex Consejeros del Gobierno de Navarra conservan con carácter vitalicio el tratamiento de ilustrísimo.
2. Dentro de la normativa propia de la Comunidad Foral sobre precedencias en los actos oficiales de la misma se determinará la correspondiente a los ex Consejeros del Gobierno.
Artículo 5º.
El Gobierno de Navarra podrá adoptar las resoluciones que fueren precisas para preservar la seguridad personal de los ex Consejeros.
Artículo 6º.
Los ex Consejeros del Gobierno, al cesar en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, tendrán derecho a la percepción de las prestaciones económicas cuya cuantía se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de este Decreto Foral.(Modificado por Decreto Foral 266/1988, de 18 de noviembre. BON nº 155)
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Los miembros de la diputación Foral elegida el 3 de abril de 1979 tendrán los derechos establecidos en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar las resoluciones precisas para la ejecución de este Decreto Foral.
Segunda.
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 1999, del Director General de Función Pública, por la que se concretan los criterios que se siguen en la gestión de nóminas en los supuestos de nombramientos y ceses.
El carácter dinámico de la estructura de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, así como la diversidad de órganos con competencia para efectuar los distintos nombramientos y ceses, hace aconsejable concretar los criterios que se siguen en dichas situaciones, para general conocimiento y a fin de unificar la gestión de todas las unidades gestoras de nómina.
En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas por Orden Foral 164/1998, de 3 de noviembre, del Consejero de Presidencia e Interior,
HE RESUELTO:
1º.- A los efectos de elaboración de la nómina en los supuestos de nombramientos y ceses, ya se produzcan por cambios de Gobierno o por cualquier otra causa, se seguirán los siguientes criterios, según el cargo de que se trate:
Presidente del Gobierno.- El día de toma de posesión del nuevo Presidente se considera primer día de ejercicio en el cargo del mismo y último día del presidente cesante, es decir, coinciden un día.
Consejeros del Gobierno de Navarra.- Cesan el mismo día que el presidente saliente, es decir, el último día, a los efectos de nómina, es el día de la toma de posesión del nuevo Presidente del Gobierno. El primer día de los nuevos Consejeros será, normalmente, el día siguiente al de la toma de posesión del nuevo Presidente, ya que es ese día cuando se celebra el acto solemne de la toma de posesión de los mismos.
Personal eventual de Gabinete (Asesores, Jefes, Secretarios y Auxiliares de Gabinete).- Cesan el mismo día que la autoridad que los nombró (Presidente o Consejeros). El nuevo personal eventual que sea nombrado toma posesión el día en que cada Departamento así lo indique, ya que, normalmente, no se suelen publicar en el Boletín Oficial de Navarra ni los ceses ni los nombramientos de dicho personal.
Directores Generales.- Aunque este personal tiene la consideración de "eventual", según la ley Foral de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, el criterio adoptado es que la Administración no puede paralizarse; por ello se entiende que, para considerarlos cesados, es preciso el cese expreso por Decreto Foral. Los efectos de dicho cese son los de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, salvo notificación expresa de los responsables del Departamento afectado.
Asimismo, los nombramientos tienen efecto desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, salvo notificación expresa. Puede suceder que las notificaciones expresas de ceses del cargo saliente y las de toma de posesión del nuevo no sean sucesivas, sino coincidentes. Puede admitirse, excepcionalmente, que coincidan las dos personas, la que cesa y la nombrada, un día, el que se considera como de traspaso de funciones y temas pendientes, pero no más.
Directores de Servicio.- Se seguirá el mismo criterio que el expuesto para los Directores Generales.
Nombramientos interinos de Jefes de Sección y de Negociado.- Se seguirá el mismo criterio que el expuesto para Directores Generales y Directores de Servicio.
2º.- Notificar esta Resolución a los Secretarios Técnicos de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, al Servicio de Personal de la Dirección General de Función Pública, al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura, a la Dirección de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al Servicio de Administración y Recursos Humanos del Instituto Navarro de Bienestar Social, al Instituto Navarro de Administración Pública, al Instituto Navarro de Salud Laboral, a la Estación de Viticultura y Enología de Navarra, al Instituto Navarro de la Mujer, al Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al Servicio Navarro de Empleo para su conocimiento y efectos oportunos.
Pamplona, dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
Firmado: EL DIRECTOR GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA Ignacio Bandrés Urriza.
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