Manual de Instrucciones Protocolares del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el representante de la Presidencia de la Nación debe ocupar la inmediata derecha de la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad

Diario Perfil Imágen Generada por IA
Precedencias y presidencias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Capítulo I. Modo de Establecer las Precedencias.
Artículo 1º
En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Jefa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ocupar siempre la presidencia, salvo que se encontrase presente la Presidenta o Presidente de la Nación, o el funcionario que se encontrase a cargo de la Presidencia en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente de la Nación.
Artículo 2º
En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el representante de la Presidencia de la Nación debe ocupar la inmediata derecha de la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad y es esta/e quien debe cerrar el orden de discursos. El representante de la Presidencia de la Nación debe hacer uso de la palabra inmediatamente antes de la Jefa o Jefe de Gobierno.
Artículo 3º
Entre autoridades de jerarquía equivalente, la disposición subsiguiente en los diferentes párrafos del artículo 1º del presente decreto - entre puntos y comas (";")- significa su ubicación protocolar posterior.
Artículo 4º
En los actos, recepciones y ceremonias organizados por la Jefa o el Jefe de Gobierno, tanto dentro como fuera de su sede, debe ser el área responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno la encargada de establecer la nómina de funcionarios que lo acompañare en el estrado o ámbito presidencial del acto, recepción o ceremonia.
Te puede interesar: Cultura corporativa, negocios y reuniones en Argentina
Artículo 5º
Ningún funcionario puede exigir una ubicación diferente a la que le fuera asignada por el área responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno.
Artículo 6º
En los actos, recepciones y ceremonias en los que ambos debieran ocupar la presidencia, la Jefa o Jefe de Gobierno y sus cónyuge o acompañante se ubicarán en el centro métrico del estrado, compartiéndolo.
Como cortesía protocolar, la Jefa de Gobierno o Gobernadora de la Ciudad recibirá la derecha de su esposo o acompañante, y el Jefe de Gobierno o Gobernador de la Ciudad ofrecerá la derecha a su esposa o acompañante.
Artículo 7º
La precedencia de las ex Jefas o ex Jefes de Gobierno de la Ciudad se dispone de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos.
Artículo 8º
La precedencia de las Secretarías y de los Secretarios del Gobierno de la Ciudad se dispone de acuerdo al siguiente orden:
1. Secretaria o Secretario de Hacienda y Finanzas.
2. Secretaria o Secretario de Justicia y Finanzas.
3. Secretaria o Secretario de Obras y Servicios Públicos.
4. Secretaria o Secretario de Salud.
5. Secretaria o Secretario de Desarrollo Social.
6. Secretaria o Secretario de Promoción Social.
7. Secretaria o Secretario de Educación.
8. Secretaria o Secretario de Planeamiento Urbano.
9. Secretaria o Secretario de Medio Ambiente y Espacio Público.
10. Secretaria o Secretario de Cultura.
Artículo 9º
Las Secretarias y Secretarios de las Secretarías del Gobierno de la ciudad que pudieran crearse en el futuro, se ubican a continuación de los consignados precedentemente por orden de antigüedad y de acuerdo a la fecha de su creación. Si la fecha de creación fuera coincidente, debe optarse por el orden en que prestaron juramento.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
La consideración de personal de alta dirección de la Casa de S. M. el Rey, a los efectos que en derecho procedan, se referirá sólo a quienes ostenten los cargos de Jefe de la Casa
-
Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.
-
El traslado de competencias para la concesión de la Real y muy Distinguida Orden de Carlos III a la Presidencia del Gobierno, y la configuración del grado de Gran Cruz como recompensa que por su excepcionalidad queda fuera del proceso de honores
-
Título I. Honores Militares. Capítulo VI. A autoridades extranjeras y de organizaciones internacionales. Capítulo VII. A jefes de representación diplomática y consular.
-
Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones
-
Como deben actuar los altos cargos, los funcionarios públicos y el resto del personal de las Administraciones públicas
-
Normas generales para los actos académicos. Reglamento de los Actos Académicos. Universidad de León.
-
Ordenanza reguladora de la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz).
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos
-
Normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones Honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas


