Decreto 770, de 1982. Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República. Parte XVIII.
Normas generales de protocolo. Tratamientos especiales a personalidades. Condolencias y ceremonias fúnebres.
Artículo 28.
Tratamientos especiales a personalidades.
A. Los tratamientos más usuales son: Santidad, majestad, Alteza, Eminencia y Excelencia.
B. El tratamiento de Santidad corresponde al papa, también se emplean los apelativos Beatísimo Padre
y Muy Santo Padre.
C. El tratamiento de Majestad corresponde a los Emperadores y a los Reyes. También se acostumbra
Majestad Imperial o Majestad Real.
El tratamiento de Alteza se da a los hijos de los Reyes, a los Infantes de España aunque no sean hijos de Reyes y a alguna persona a quienes, sin ser de la Familia Real, concede un Monarca título de Príncipes con este tratamiento.
El tratamiento de Eminencia corresponde a los Cardenales y para el encabezamiento de las cartas se usa Eminencia Reverendísima.
El tratamiento de Excelencia es el más generalizado. Se usa para los Jefes de Estado, Ministros de Relaciones Exteriores, Nuncios, Legados o Internuncios y Embajadores extranjeros. Al rotular una nota debe escribirse: "Excelentísimo señor", para los Jefes de Estado y para el resto: "Su Excelencia el señor".
A los exjefes de Estado, hayan sido Presidentes de la República o Monarcas, se les puede seguir dando el tratamiento de presidentes de la República o Monarcas como una cortesía de recordación.
En el uso escrito de estos tratamientos especiales, hay que evitar abreviaturas por exigirlo así la cortesía. En el texto de una comunicación no debe emplearse el tratamiento en abreviaturas; este tratamiento es tolerable solamente en caso de referencia o alusión circunstancial, cuando el que escribe no se dirige a la persona a quien se aplica y siempre que el título y el nombre completo vayan inmediatamente después.
El Decreto 1678 de 1958 determina que al Primer Mandatario de la República de Colombia se le dé el tratamiento de "Señor Presidente".
Artículo 29.
Condolencias y ceremonias fúnebres.
1. El Señor Presidente de la República, los Expresidentes y el Designado a la Presidencia.
2. Los Ministros de Despacho.
3. Los Cardenales, los Arzobispos y los Obispos.
4. Los diplomáticos y oficiales extranjeros a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. Los servidores públicos y personalidades para quienes el Gobierno Nacional decreta honores.
6. Los miembros de las cámaras Legislativas en ejercicio de sus funciones, siempre y cuando el gobierno nacional dicte el decreto de honores correspondiente.
7. Los oficiales de las Fuerzas Armadas.
B. Las ceremonias se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Ceremonial Militar.
Cuando el señor Presidente asista al sepelio de un funcionario, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
1. Durante la ceremonia religiosa el señor Presidente y su familia estarán colocados al lado derecho del féretro.
2. Al iniciarse el cortejo fúnebre, el automóvil del señor Presidente marchará a continuación del carro mortuorio.
3. Si el señor Presidente desea hacer el recorrido a pie lo hará a continuación del féretro y en compañía de los deudos.
D. Cuando fallezca un Soberano o Jefe de Estado de una nación que tenga representación diplomática en Colombia, el señor Presidente presentará su condolencia:
1. Al Jefe de la Misión Diplomática acreditada ante el Gobierno Nacional, personalmente o delegando su representación en el Ministro de Relaciones Exteriores.
2. Al Gobierno amigo, viajando personalmente a las ceremonias fúnebres o designando una representación para esta misión especial.
3. En casos especiales, expide el Gobierno Nacional un decreto de honores en el cual se asocia al duelo y ordena izar el Pabellón Nacional a media asta por un tiempo determinado.
- 1. Decreto 770, de 1982. Parte I.
- 2. Decreto 770, de 1982. Parte II.
- 3. Decreto 770, de 1982. Parte III.
- 4. Decreto 770, de 1982. Parte IV.
- 5. Decreto 770, de 1982. Parte V.
- 6. Decreto 770, de 1982. Parte VI.
- 7. Decreto 770, de 1982. Parte VII.
- 8. Decreto 770, de 1982. Parte VIII.
- 9. Decreto 770, de 1982. Parte IX.
- 10. Decreto 770, de 1982. Parte X.
- 11. Decreto 770, de 1982. Parte XI.
- 12. Decreto 770, de 1982. Parte XII.
- 13. Decreto 770, de 1982. Parte XIII.
- 14. Decreto 770, de 1982. Parte XIV.
- 15. Decreto 770, de 1982. Parte XV.
- 16. Decreto 770, de 1982. Parte XVI.
- 17. Decreto 770, de 1982. Parte XVII.
- 18. Decreto 770, de 1982. Parte XVIII.
- 19. Decreto 770, de 1982. Parte XIX.
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