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G. ANEXOS. SÍMBOLOS PATRIOS. LA BANDERA NACIONAL.

La bandera es de forma rectangular, está compuesta de tres franjas de igual ancho dispuestas verticalmente: una blanca al centro y dos rojas a los extremos.

Oficina de Comunicaciones Ministerio de Salud del Perú
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La Bandera de acuerdo a su uso o empleo tiene las siguientes denominaciones:

G. ANEXOS. SÍMBOLOS PATRIOS. CURSO. PROTOCOLO Y CEREMONIAL EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD.
Imagen Protocolo & Etiqueta. G. ANEXOS. SÍMBOLOS PATRIOS. CURSO. PROTOCOLO Y CEREMONIAL EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD.

BANDERA NACIONAL PARA IZAR.

1. DESCRIPCIÓN Y DIMENSIONES.

Es de forma rectangular, está compuesta de tres franjas de igual ancho dispuestas verticalmente: una blanca al centro y dos rojas a los extremos; no lleva Escudo y está unida a la parte superior del asta por el lado de una de las franjas rojas.

Tiene una proporción de tres para el largo y dos para el ancho.

Su tamaño será proporcional al local, campamento, barco o plaza debe ser izada.

El asta será de color blanco, su longitud será por lo menos, tres veces mayor que el largo de la Bandera (Decreto Supremo del 11 de Diciembre de 1922 y Decreto Ley Nº 11323 del 31 de Marzo de 1950).

2. USO (LEY Nº 8916 DEL 06 DE JUL.39).

a. Obligatorio en los días de Fiestas Patrias y en las fechas que se ordene por la Ley o por Decreto Especial en todos los edificios, casas, fábricas, barcos, etc, de propiedad particular.

b. Será enarbolada en asta al tope, salvo en los días declarados de Duelo Nacional por Ley o por Decreto Especial del Poder Ejecutivo que disponga izarla a media asta.

c. Los individuos e instituciones extranjeros, podrán usar la Bandera de sus respectivos países, izándola al tope únicamente el día de su aniversario patrio, cuando su país mantenga relaciones diplomáticas o consulares con el Perú. En este caso deberá izar al mismo tiempo dimensiones que la extranjera correspondiente y ocupará siempre el lugar preferencial o al lado derecho (Ley Nº 8916 del 06 de julio de 1939 y Decreto Ley Nº 11323, del 31 de marzo de 1950).

d. La Bandera Nacional para izar deberá tener las medidas y proporciones siguientes: (DS. No. 007-82-CCFA, de 13 de oct. 82).

Consideraciones Importantes:

- Para edificaciones que tengan una altura de 5 metros, la Bandera tendrá 0.90 m. De largo por o.60 m. De ancho, con un asta de 1.80 m.

- Para edificaciones que tengan una altura entre 5 y 10 mts. la Bandera tendrá 1.50 m. de largo por 1.40 m. de ancho, con un asta de 3 metros.

- Para edificaciones que tengan entre 10 y 15 metros de altura, la Bandera tendrá 2.10 m. de largo por 1.40 de ancho, con un asta de 4.20 metros.

- Para edificaciones que tengan mas de 15 metros de altura, la Bandera tendrá 2.70 m. de largo por 1.80 m, de ancho, con un asta de 5.40 m.

- Para edificaciones donde funcionen los Ministerios que tengan un frente hasta de 50 metros, la Bandera tendrá 4.20 m. de largo por 2.80 m. de ancho, con un asta de 5.40 m. para las que tengan un frente de 50 a10 metros, la Bandera tendrá 4.80 m. de largo por 3.20 de ancho, con un asta de 9.60 m.

- La base del asta será proporcional a las dimensiones de la Bandera y a la altura del asta.

- La base del asta estará ubicada de preferencia en la parte central superior y a un metro de distancia de la fachada de edificio.

- La tela para la confección de la Bandera será seda llana.

- Es asta será pintada de color blanco.

- La Bandera debe fijarse al asta, unida por los vértices con cintas de color rojo.

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- La driza será de color blanco.

PABELLÓN NACIONAL PARA IZAR.

1. DESCRIPCIÓN.

Es la Bandera Nacional que lleva al centro de su franja blanca el Escudo de Armas (Ley del 25 de Febrero de 1825, Ley No. 8916 del 06 de julio de 1939 y Decreto Ley Nº 11323 del 31 de marzo de 1950).

2. USO.

Su izamiento es obligatorio.

Todos los días de 08.00 a 18.00 horas todas las dependencias de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Los días Domingos y feriados de 08.00 a 18.00 horas en los edificios del Estado.

Será enarbolado en el asta y al tope, salvo en los días declarados Duelo Nacional por Ley o por Decreto Especial del Poder Ejecutivo que disponga izarlo a media asta.

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Podrá también ser enarbolado en la Basílica de Nuestra Señora de la Merced ( Ley 8916 delm06 de Julio de 1939, Ley 11323 del 31 de Marzo de 1950 y Reglamento de Ceremonial Marítimo, Decreto Supremo No. 8 de 1941.

ESTANDARTE.

1. DESCRIPCIÓN.

Es el Pabellón Nacional, portado en su asta (Portátil).

La tela y dimensiones son las mismas de la Bandera de Guerra (DL: No. 11323 del 31 de Marzo de 1950 y DS. Del 23 de junio de 1953).

2. USO.

Obligatorio en todos los centros oficiales de enseñanza oficializados y en organizaciones oficiales distintas a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

Está permitido a las instituciones particulares de carácter cívico, religioso, gremial, deportivo, etc. Previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, siempre que su modelo y uso no contravengan las disposiciones establecidas sobre los Símbolos de la Patria (Decreto Ley 11323 del 31 de marzo de 1950).

 

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