La Bandera Nacional. Historia. Normativa. Colocación. Ordenación.
Historia y normativa de la Bandera Nacional. Normativa en la que se contempla el uso, colocación y ordenación de las banderas.
La Bandera Nacional. Su historia.
En el siglo XVIII la dinastía de los Borbones reinaba en Francia y en España; por tanto, los buques de la Armada franceses y españoles (así como sus ejércitos) enarbolaban la misma bandera, la bandera blanca (con ciertas diferencias), de la dinastía borbónica. Ello dio lugar a múltiples confusiones entre buques de guerra ingleses que atacaban a navíos españoles creyéndolos franceses y viceversa, según estuvieran España o Francia en guerra o en paz con Inglaterra.
En 1785, reinando Carlos III, y a la altura de las Islas Canarias, tuvo lugar un grave incidente marítimo con Inglaterra. Estando en paz con España y en guerra con Francia, una flota inglesa que regresaba de la India atacó por sorpresa y hundió dos navíos españoles que volvían de las Canarias a la Península. Los ingleses, debidamente, se excusaron pagando daños y perjuicios. Alegaron que fue un error al tomar por franceses a los navíos españoles.
Este grave incidente decidió al rey Carlos III a adoptar una bandera diferente para la Armada española. Como antes de reinar en España lo había hecho en Nápoles, bien recordaba las "barras rojo y gualda catalano-aragonesas" de la antigua Armada napolitana que, por razones de visualidad en el mar de los estrechos gallardetes, eran horizontales y no verticales. En consecuencia y sobre la marcha, ese mismo año de 1785 (Real Decreto de 28 de mayo de 1785, dictado en el Palacio Real de Aranjuez), la adoptó por bandera de la Armada española .
Años después se repite la historia. Carlos III escoge la nueva bandera para la Armada pero no para los ejércitos, que continúan con la vieja, blanca, de los Borbones. De tal modo que, en la primera guerra civil carlista, los regimientos y batallones de ambos bandos (carlistas e isabelinos) enarbolan la misma bandera sin diferencia alguna. Esto ocasionó sangrientas confusiones.
Entonces, y finalizada la primera guerra carlista, la reina Isabel II, en el año de 1843, adoptó la bandera rojo y gualda de su Marina para sus ejércitos y, por último, como la bandera de España.
Por lo tanto se puede afirmar que las tradicionales "barras catalano-aragonesas" son los padres de la bandera española.
Normativa de la Bandera Nacional.
La Bandera Nacional esta regulada y descrita en las siguientes normas:
a) La Constitución, artículo 4º, Apartado 1: La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura de cada una de las rojas.
b) La Ley 39/1981, de 28 de octubre, regulando su uso. Su artículo 2º, entre otras cuestiones, dice: En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España. Indica, después, las banderas nacionales que hayan de ondear en los edificios o establecimientos oficiales y públicos (relacionados específicamente por la propia Ley en una lista cuya extensión no nos permite mencionarla).
c) El Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos (Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero).
Colocación y ordenación de banderas.
La mencionada Ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la enseña nacional, en sus artículos 6 y 7 dice:
"Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño"
"Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:
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Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
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Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador".
"Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre estados, así como con las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales".
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