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Protocolo. Ceremonial, Honores y Distinciones Ayuntamiento Zaragoza. VII.

Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza.

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Capítulo IV. Medalla de Cesaraugusta.

Artículo 30. Objeto.

La Medalla de Cesaraugusta de Zaragoza se concederá por el alcalde con objeto de distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que, por sus actividades, hayan favorecido de modo notable los intereses generales de Zaragoza o destacado notoriamente en la defensa de los mismos.

Artículo 31. Descripción.

La medalla de Cesaraugusta reproduce el mayor y más antiguo sello del Ayuntamiento de Zaragoza.

En su anverso presenta la figura del símbolo de la ciudad, un león pasante, coronado de coronel abierto, con la leyenda en letras mayúsculas: "SIGILLUM CONCILII CIVITATIS CESARAGUSTE". Esto es, "Sello del Concejo de la Ciudad de Zaragoza", el signo validatorio documental de lo que luego devendría en Ayuntamiento de la Inmortal Ciudad de Zaragoza.

En su reverso, aparece una muralla con cuatro torres y tres puertas, surmontada de una cruz patriarcal, y, al exergo, un león pasante coronado de coronel abierto con la leyenda "BENEDICTUS DOMINUS DEUS ISRAHEL", que se trata de un fragmento de la Biblia, concretamente del Libro de los Reyes, en el Antiguo Testamento, que significa "Bendito el Señor Dios de Israel", que se utilizaba en aquel tiempo y en otros momentos como invocación a la divinidad cristiana.

Capítulo V. Llave de Oro de la Ciudad.

Artículo 32. Objeto.

La Llave de Oro de la Ciudad de Zaragoza se podrá entregar por el alcalde a Jefes de Estado extranjeros y personalidades que visiten oficialmente el Ayuntamiento de Zaragoza.

Capítulo VI. Título de Visitante Ilustre de Zaragoza.

Artículo 33. Objeto.

El título de Visitante Ilustre de Zaragoza podrá ser concedido por el alcalde a aquellas personalidades de especial relevancia, nacionales o extranjeras, que visiten la Ciudad de Zaragoza y sean recibidas oficialmente en el Ayuntamiento.

Capítulo VII. Título de Zaragozano Ejemplar.

Artículo 34. Objeto.

El título de Zaragozano Ejemplar tiene por objeto distinguir a aquellos vecinos de Zaragoza que se hayan distinguido de forma extraordinaria y relevante por su ejemplar comportamiento ciudadano, en cualquiera de las esferas de la actividad municipal.

Artículo 35. Concesión.

El título de Zaragozano Ejemplar se concederá por el alcalde, a propuesta de la Comisión Plenaria competente en materia de Participación Ciudadana y previa instrucción de expediente en el que se justifique su otorgamiento.

Capítulo VIII. Título de Embajador de la Ciudad de Zaragoza.

Artículo 36. Objeto.

El Título de Embajador de la Ciudad de Zaragoza podrá ser concedido excepcionalmente por el alcalde a aquellas personas o entidades, tanto públicas como privadas, cuyas actividades o servicios en el exterior redunden notoriamente en beneficio de la Ciudad de Zaragoza y de sus habitantes, previa instrucción de expediente en el que se justifique su otorgamiento.

Capítulo IX. Libro de Oro, Libro de Firmas y Libro de Distinciones.

Artículo 37. Libros.

1. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá de un Libro de Oro en el que firmarán todas las personalidades que visiten oficialmente el Ayuntamiento.

2. Podrán establecerse Libros de Firmas en edificios o dependencias municipales no ubicadas en la Casa Consistorial, en los que se recogerán las firmas de personalidades que visiten los aludidos Centros.

3. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá, igualmente, de un Libro de Distinciones Municipales en el que se registrarán todas las distinciones que se concedan.

Capítulo X. Regalos institucionales.

Artículo 38. Objeto.

El Ayuntamiento podrá conceder determinados regalos y obsequios para atender sus compromisos institucionales y casos de reciprocidad, cuando la ocasión así lo demande, y serán definidos atendiendo a las circunstancias de cada momento.

TÍTULO V. CRONISTA DE LA CIUDAD.

Capítulo I. Nombramiento del Cronista Oficial de la Ciudad de Zaragoza.

Artículo 39. Requisitos.

El nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad de Zaragoza recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su labor de estudio y difusión de la historia y otros temas relacionados con la Ciudad de Zaragoza.

Artículo 40. Número.

1. La condición de Cronistas Oficiales de la Ciudad de Zaragoza no podrá recaer en más de tres personas simultáneamente.

2. Sin perjuicio de ello, la Corporación podrá, por acuerdo plenario, incrementar el número de cronistas en los términos que estime oportunos.

3. El Ayuntamiento podrá, asimismo, designar un ayudante que apoye a cada cronista en la realización de sus funciones, además de la puesta a disposición de los medios materiales y personales necesarios a que se refiere el artículo 47.

Artículo 41. Iniciación.

1. El procedimiento para el nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad de Zaragoza se iniciará por resolución de la Alcaldía, ya sea de oficio o a propuesta de cualquier persona, entidad o asociación.

2. A la propuesta de iniciación del expediente deberá acompañarse memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en el candidato propuesto, junto con reseñas biográfica y bibliográfica.

Artículo 42. Instrucción.

1. La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra o actividad relativa a la ciudad de Zaragoza.

2. El expediente será informado por el Servicio de Cultura y por el Archivo Municipal.

3. Durante la tramitación del expediente se podrán solicitar facultativamente informes de entidades de reconocido prestigio en la materia, tales como las Reales Academias, Universidad de Zaragoza u otras. Dichos informes no tendrán, en ningún caso, carácter vinculante.

4. Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato o candidatos.

 

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