Protocolo. Ceremonial, Honores y Distinciones Ayuntamiento Zaragoza. I.
Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza.
Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza.
Exposición de motivos.
La Constitución española de 1978 establece en su artículo 137 la organización territorial del Estado en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, y determina que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
En el artículo 140 se consagra el principio de autonomía de los municipios, estableciendo que su gobierno y administración corresponde a los respectivos Ayuntamientos.
La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, introduce modificaciones en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, entre las que destaca la adición de un nuevo título, el X, dedicado a establecer un régimen especial para los municipios de gran población como el de Zaragoza.
La nueva normativa persigue dotar a las grandes ciudades de un régimen jurídico que le permita hacer frente a su enorme complejidad como estructuras político-administrativas.
El Ayuntamiento de Zaragoza da cumplimiento a lo establecido en la mencionada ley, aprobando su Reglamento orgánico en sesión plenaria celebrada el 26 de noviembre de 2004, adaptando su organización a lo previsto en la Ley 57/2003, aunque no se ha limitado a incorporar tal cual la nueva normativa y lo que pretende, según la propia exposición de motivos, es contener la regulación básica de la composición, organización y, en menor medida, del funcionamiento del Ayuntamiento de Zaragoza, conforme a la legislación administrativa general y la especifica aplicable a las entidades locales.
Este Reglamento Orgánico regula, entre otras cuestiones, el conjunto de órganos a través de los cuales se ejerce el Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza, con especial detenimiento en la definición de los actores y en la composición, competencias y actuación de los órganos principales, introduciendo las novedades legislativas de obligada incorporación.
El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dedica parte del título VI, artículos 186 a 190, a regular los Honores y Distinciones de las Entidades Locales. Así, en el artículo 189 se señala que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.
No hay que olvidar a la hora de redactar un reglamento la normativa general de precedencias en lo que afecta a las Corporaciones Locales y señalar la importancia de lo dispuesto en el capítulo II, artículo 5, párrafo 2, y artículo 6 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.
Según el párrafo 2 del artículo 5, "En los actos oficiales de carácter general organizados por las Comunidades Autónomas o por la Administración Local, la precedencia se determinará prelativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Ordenamiento, por su normativa propia y, en su caso, por la tradición o costumbre inveterada del lugar".
En virtud del artículo 6, "La precedencia en los actos oficiales de carácter especial, se determinará por quien los organice, de acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en el presente Ordenamiento".
Por todo ello, los Ayuntamientos, en virtud de su potestad de autoorganización, necesitan regular las normas de funcionamiento, organización y realización de los actos públicos municipales, los tratamientos, las precedencias, los símbolos, los atributos y usos oficiales, así como las distinciones honoríficas que puede otorgar un Ayuntamiento.
En la actualidad, la normativa en materia de protocolo y ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza se encuentra dispersa en varias disposiciones:
Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 28 de noviembre de 1997 (B.O.P. 16-02-98).
Reglamento de Concesión de la Medalla de la Ciudad de Zaragoza, de 15 de julio de 1982 (B.O.P. 30-07-82).
Reglamento de Concesión de las distinciones de "Hijo Predilecto", "Hijo adoptivo", "Hijo Meritísimo" y "Concejal Honorario" de la Ciudad de Zaragoza, de 15 de julio de 1982 (B.O.P. 30-07-82).
Reglamento regulador de la figura del Cronista Oficial de la Ciudad de Zaragoza, de 30 de octubre de 1998 (BOP 5-12-98).
También hay que citar los decretos que por la Alcaldía-Presidencia se han dictando para regular la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Zaragoza.
Este Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza, por un parte, pretende regular en una única norma los aspectos de la vida protocolaria local que actualmente se encuentra dispersa en las normas precitadas y, por otra, adaptarse a la nueva organización municipal, recogiendo, además, algunos aspectos protocolarios no regulados en la actualidad.
El Reglamento se estructura en cinco títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.
El título Primero se dedica a los tratamientos de la Ciudad de Zaragoza y a los títulos y Símbolos de que dispone.
La Ciudad de Zaragoza ostenta, desde tiempos inmemoriales, los títulos de Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Siempre Heroica, Muy Benéfica e Inmortal, si bien habitualmente se utiliza solamente el de Inmortal.
Los actuales tratamientos de la Ciudad tienen como antecesores a los títulos con los que los Reyes de Aragón ilustraron a Zaragoza. Así, Pedro IV el Ceremonioso, Martín I el Humano, Juan II y Fernando II el Católicoilustraron a la Ciudad con el título de Imperial.
Durante el siglo XVI se le adjudicaron el de Cesárea Ciudad y el de Imperial y Siempre Augusta Ciudad de Zaragoza, aludiendo así, sin duda, al nombre de su fundador, el emperador César Augusto.
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