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Protocolo. Ceremonial, Honores y Distinciones Ayuntamiento Zaragoza. VIII.

Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza.

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Artículo 43. Resolución.

El nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad de Zaragoza se acordará por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía.

Capítulo II. Contenido del título de Cronista Oficial.

Artículo 44. Carácter honorífico.

El título de Cronista Oficial de la Ciudad de Zaragoza es puramente honorífico y no lleva aparejado el derecho a percibir retribución económica alguna, sin perjuicio de la compensación de gastos a que se refiere el artículo 47.

Artículo 45. Duración.

1. El título de Cronista Oficial de la Ciudad de Zaragoza tiene carácter vitalicio.

2. Ello, no obstante, podrá cesar por decisión propia o, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

En el primer supuesto, recibirá el título de Cronista Honorario de la Ciudad de Zaragoza.

Artículo 46. Obligaciones.

El Cronista Oficial se compromete a realizar las siguientes tareas:

a) Emitir su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia de la ciudad de Zaragoza, o aquellos que la Corporación, por medio de la Alcaldía, estime oportuno someter a su consideración.

b) Redactar una memoria anual que se denominará "Crónica de Zaragoza", en la que se recojan los principales acontecimientos sociales, culturales, políticos y de todo tipo relacionados con la ciudad.

Artículo 47. Derechos.

El título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:

a) Recibir del Ayuntamiento una medalla conmemorativa del nombramiento y distintiva del título.

b) Compensación de los gastos generados como consecuencia del encargo conferido de realizar algún estudio o investigación de carácter excepcional por su complejidad o por la inversión de trabajo que requiera, o que exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos.

c) Ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento, así como asistir a las sesiones del Pleno.

d) Recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento.

e) Acceder a los fondos del Archivo y de las Bibliotecas y Hemeroteca Municipales para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos que disponga la legislación vigente en la materia.

f) Utilizar el material y los medios técnicos que se pondrán a su disposición en el Archivo municipal para facilitar el desarrollo de su labor.

g) Publicación por parte del Ayuntamiento de la "Crónica de Zaragoza", siempre que la Corporación lo considere oportuno.

Capítulo III. Competencias

Artículo 48. Competencia general.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento a distintos órganos y servicios municipales en materias concretas, todas las cuestiones que se susciten referentes a la figura del Cronista y a su actividad y relaciones con el Ayuntamiento se canalizarán a través del Area de Alcaldía.

Artículo 49. Medalla del Cronista.

La medalla conmemorativa del nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad de Zaragoza, será de plata sobredorada, con forma ovalada de 55 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, y se hallará pendiente de un cordón rojo carmesí, y presentará en el anverso, el escudo de Zaragoza y, rodeándolo por debajo, la leyenda "Cronista Oficial de la Ciudad de Zaragoza" y en el reverso, el nombre y dos apellidos del agraciado, así como la fecha de su nombramiento.

Disposiciones adicionales.

Primera. La regulación referente al escudo y la bandera de Zaragoza quedará probada definitivamente cuando así lo determinen los órganos competentes de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Segunda. Los ex alcaldes de la Ciudad de Zaragoza serán convocados y podrán asistir a las reuniones del Consejo de la Ciudad.

Los ex alcaldes residentes en Zaragoza podrán solicitar protección de la Policía Local, siempre que no dispongan de otro tipo de protección personal facilitada por la Administración.

Tercera. La regulación concerniente a la celebración de matrimonios civiles se determinará por lo establecido en los Decretos que se dicten por el alcalde.

Cuarta. La Jefatura de Protocolo de la Corporación se encargará de tutelar la correcta aplicación de las normas fijadas en el presente Reglamento, debiendo confeccionar y remitir a todos los miembros de la Corporación municipal, con el máximo de anticipación posible y para su información, las normas específicas de protocolo que regirán en cada acto concreto cuando su importancia así lo requiera.

Quinta. Los alcaldes de Barrio, los vocales de las Juntas Municipales o Vecinales y los miembros del Pleno del Consejo de la Ciudad usarán los distintivos que se establezcan en el Reglamento de Participación Ciudadana, y en ausencia de regulación se establecerán por el Delegado responsable de Participación Ciudadana.

Igualmente asistirán a aquellos actos municipales a los que sean convocados por el alcalde, Delegado responsable de Participación Ciudadana o Presidente de la Junta Municipal correspondiente.

Sexta. El alcalde podrá dictar las instrucciones que resulten precisas en materia de protocolo y desarrollo de este Reglamento, así como establecer excepcionalidades en su aplicación cuando concurran determinadas circunstancias singulares.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados cualesquiera normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento, y, en particular, las siguientes:

a) El Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Zaragoza, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 28 de noviembre de 1997.

b) El Reglamento para la Concesión de la Medalla de la Ciudad de Zaragoza, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 15 de julio de 1982.

c) El Reglamento para la Concesión de los títulos de "Hijo Predilecto", "Hijo Adoptivo", "Hijo Meritísimo" y "Concejal Honorario de la Ciudad de Zaragoza", aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 15 de julio de 1982.

d) El Reglamento Regulador de la Figura del Cronista Oficial de la Ciudad de Zaragoza, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de octubre de 1998.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el B.O.P.Z.

 

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