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Protocolo. Ceremonial, Honores y Distinciones Ayuntamiento Zaragoza. V.

Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza.

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Artículo 9. Distintivos.

1. El alcalde usará como distintivos una banda de seda roja guarnecida de flecos de oro en los extremos y con el escudo de la ciudad bordado a la altura del pecho, descansada en el hombro derecho, y el bastón de mando, de madera con borlas doradas y con el escudo de la Ciudad grabado en la empuñadura, como distintivo de su autoridad.

2. Los concejales llevarán la misma banda, con el escudo bordado en el punto de unión de los dos extremos, descansada sobre el hombro derecho.

3. La insignia de concejal, como expresión de la representación popular que ostentan, podrá utilizarse permanentemente mientras se desempeñe el cargo de concejal, y consistirá en una reproducción del escudo oficial descrito en el artículo 3.

4. Las bandas e insignias de solapa son de uso exclusivo de los miembros de la Corporación como expresión de la representación que ostentan, pudiendo conservarlas tras dejar de pertenecer a la Corporación y sin que puedan utilizarse en actos oficiales.

5. El bastón de mando es de propiedad municipal y será custodiado por el Servicio de Protocolo.

6. En los actos públicos a los que asista el Ayuntamiento en Corporación, los concejales llevarán obligatoriamente los distintivos de su cargo.

TÍTULO III. LOS ACTOS OFICIALES DEL MUNICIPIO, SU CLASIFICACION Y PRESIDENCIA.

Capítulo I. Actos oficiales.

Artículo 10. Clasificación de los actos.

Los actos municipales, a los efectos de las normas contenidas en este Reglamento, se clasifican en:

a) Actos de carácter general. Son todos aquellos que se organicen institucionalmente por el Ayuntamiento con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de gran importancia para la vida ciudadana municipal.

b) Actos de carácter especial. Son los organizados por las distintas Areas del Gobierno de la Ciudad o por las Juntas Municipales o Vecinales, propios del ámbito especifico de sus respectivos servicios, funciones o actividades.

Artículo 11. Actos oficiales.

En los actos oficiales municipales se mantendrá el orden de precedencia que se establece en el presente Reglamento.

Artículo 12. Presidencia de los actos municipales.

1. La presidencia de los actos municipales, cualesquiera que sea su carácter, corresponderá al alcalde.

2. Cuando a un acto municipal concurran otras autoridades de la Administración General del Estado o Autonómica, se estará a lo dispuesto en el ordenamiento General de precedencias del Estado de 4 de agosto de 1983 y demás disposiciones vigentes.

3. Aquellos actos municipales que no presida el alcalde de Zaragoza, serán presididos por el teniente de alcalde o concejal que por la Alcaldía se designe.

Artículo 13. Asistencia a los actos municipales.

1. Los miembros de la Corporación municipal deberán asistir a todos los actos oficiales solemnes.

2. Las invitaciones a tales actos se cursarán por el alcalde, excepto cuando en el acto participe otra Institución o Administración Pública, en cuyo caso se hará conjuntamente.

3. En los actos propios organizados por un Area de Gobierno municipal que no presida el alcalde, ostentará la presidencia, por delegación de éste, el Delegado del Area respectiva. Cuando el acto se presida por el alcalde, el Delegado del Area acompañará a la primera autoridad municipal en la presidencia.

4. En los actos propios organizados por una Junta de Distrito que no presida el alcalde, ostentará la presidencia el Presidente de la Junta respectiva, por delegación del alcalde.

Capítulo II. Sesión constitutiva de la Corporación.

Artículo 14. Sesión constitutiva de la Corporación.

1. La toma de posesión de la Corporación municipal y de su alcalde se revestirá de la mayor solemnidad, con la concurrencia de las autoridades locales y con la participación de los maceros y de la Policía Municipal de gala.

2. Cuando se sustituya algún miembro de la Corporación durante el mandato corporativo, se procurará que la toma de posesión revista la mayor dignidad, con la ceremonia de juramento o promesa y los saludos tradicionales de cortesía.

3. El presidente de la Mesa de Edad impondrá al nuevo alcalde la banda que le acredita como tal y le entregará el bastón de mando.

4. El alcalde procederá a la imposición de los distintivos corporativos, banda e insignia, a los demás concejales.

Capítulo III. Celebración de hermanamientos con otras ciudades.

Artículo 15. Hermanamientos.

1. Los actos a desarrollar con motivo del hermanamiento con otra ciudad serán establecidos por el Area de Alcaldía, así como el lugar y la fecha para la firma del hermanamiento, dando cuenta al Servicio de Protocolo como responsable de la preparación y desarrollo de los mismos.

2. El acto solemne de la firma de los acuerdos de hermanamiento tendrá el siguiente orden del día:

a) Lectura pública del texto integro del acuerdo de hermanamiento.
b) Firma del acta de hermanamiento por los alcaldes o representantes municipales de ambas Ciudades.
c) Palabras de los representantes de las Ciudades hermanadas.

Capítulo IV. De las Exequias.

Artículo 16. El luto oficial.

1. El alcalde podrá acordar la declaración de luto oficial, cuando circunstancias o hechos de transcendencia nacional, regional o local así lo requieran.

2. En el Decreto de la Alcaldía se incluirán todas y cada una de las acciones a desarrollar en señal de respeto o condolencia. Estas acciones podrán ser:

a) Suspender todos los actos públicos oficiales organizados por el Ayuntamiento de Zaragoza y sus sociedades u organismos autónomos municipales, durante el tiempo que dure el luto oficial.

b) Arriar a media asta las banderas que ondeen en el exterior de los edificios municipales.

c) Prender en las banderas situadas en el interior de las dependencias municipales un crespón negro como señal de luto.

d) Cualesquiera otras acciones que incidan en significar y difundir la declaración de luto oficial decretado y que se estimen oportunas por la Alcaldía.

3. En los casos en que la declaración de luto oficial venga acordada por otras Instituciones o Administraciones Públicas de ámbito comunitario, estatal o autonómico, se estará a lo preceptuado por las correspondientes declaraciones.

Artículo 17. Fallecimiento de miembros de la Corporación municipal.

1. En caso de fallecimiento de alguno de los miembros de la Corporación municipal, el alcalde o quien le sustituya acordará con la familia del difunto todo lo concerniente al funeral y entierro, procurando que revistan solemnidad, teniendo en cuenta los deseos expresos de la familia. Los concejales, así como los ex concejales, se podrán inhumar en el Panteón de Ilustres de la Ciudad cuando se acuerde por el Ayuntamiento a petición de la familia.

2. La capilla ardiente, si así lo desea la familia, se instalará en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Zaragoza y se abrirá al público únicamente si la familia del difunto lo autoriza.

 

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