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Protocolo. Ceremonial, Honores y Distinciones Ayuntamiento Zaragoza. II.

Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza.

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Fernando II el Católico, Carlos I y Felipe II, al dirigirse a Zaragoza, le llamaban Augusta e Imperial e, incluso, alguna vez, se referían a ella como Fidelísima. Felipe III, Felipe IVy Carlos IIla denominaron Imperial, Augusta y Fiel Ciudad de Zaragoza.

Con fecha 4 de abril de 1815 el Concejo de Zaragoza se dirige al rey, solicitándole que ratifique los honores otorgados a la ciudad y a sus habitantes mediante decreto de 9 de marzo de 1809. En el acta de la sesión que celebró el Ayuntamiento de Zaragoza el 25 de marzo de 1820 se hace constar que, mediante Real Provisión dada el 19 de marzo de 1820, se concede a la ciudad de Zaragoza el tratamiento de Muy Noble y Muy Heroica, y al Ayuntamiento el tratamiento de Excelencia.

Uno de los títulos propuestos por la Junta Central en 1809 fue el de Muy Leal, de lo que da fe un informe existente en el Archivo Municipal de Zaragoza. Se desconoce la fecha del documento de concesión, pero mal se podría utilizar desde entonces, si ésta no se hubiese producido.

El 5 de marzo de 1838 los zaragozanos se echaron a la calle a repeler a las tropas de Cabañero. La noticia llegó a la Corte, desde donde se dio, en reconocimiento al comportamiento de los vecinos en la defensa de su ciudad, un Decreto en el que se reconocía de forma oficial entre los gloriosos títulos de la ciudad el de Siempre Heroica y se le concedía el privilegio de adornar el escudo de sus armas con una orla de laurel.

En el faldón delantero de los timbales del Ayuntamiento figura el escudo de la Ciudad orlado de laureles, y en las cartas laterales figura la inscripción "Siempre Heroica Zaragoza". No parece muy aventurado asegurar que proceda de aquella fecha, toda vez que la Ciudad ha sido sucesivamente denominada con el último de los títulos concedidos.

En 1885 hubo en España una epidemia de cólera que en Zaragoza se cobró 1.298 víctimas. Un Real Decreto dado en Palacio el 13 de junio de 1886, suscrito por el Ministro de Gobernación y por S.M. la Reina Regente doña María Cristina, reconocía la labor humanitaria y caritativa del vecindario de la provincia y de la ciudad de Zaragoza y autorizaba al Ayuntamiento y a la Diputación Provincial para que unieran a sus títulos el de Muy Benéfica y ostentasen en sus escudos de armas la Cruz de primera clase de la Orden Civil de Beneficencia Aunque ya se había denominado a Zaragoza "Inmortal", no sería hasta el 14 de junio de 1908 cuando se le concediese oficialmente este título, cuando Zaragoza celebraba el I Centenario de los Sitios de Zaragoza. El rey, en el Palacio Arzobispal, residencia del monarca en Zaragoza, signó un Real Decreto en el que se concedía a la Ciudad el citado título.

En 1999, la UNESCO le concedió el título de Ciudad Emblemática de la Cultura de la Paz y, en febrero de 2005, la Organización de las Naciones Unidas otorgó a la Ciudad el título de Sede del Secretariado de la Década del Agua. En lo referente al tema de los emblemas principales -heráldico y vexilológico- no existía en el Reglamento de Protocolo más que una simple descripción de la bandera, sin que ni siquiera hubiera descripción del escudo de la Ciudad. En el presente Reglamento se ha intentado recoger de forma detallada ambos símbolos de la Ciudad.

La bandera de Zaragoza, pensada en sus orígenes, como todas, para distinguir en la batalla e invocar la ayuda divina o de los santos para quienes se acogían bajo su ondear, amén de animar la fiesta y servir de emblema, ya con la categoría de símbolo en nuestros días, recogió al Angel Custodio, para sustituirlo después por el "león", mostrado, al menos, desde el siglo XIII en los sellos que han llegado hasta nuestros días (si bien "pasante"; el "rampante" es posterior) y luego en las banderolas rojas de las trompetas de los músicos municipales, como se menciona en el siglo XV. En el XVI (en la portada del Rubricario y repertorio de los estatutos y ordenaciones de Zaragoza, 1548) se representaba, en las armas de la ciudad, el león rampante coronado. Pronto se hizo la transposición del Escudo a la Bandera ciudadana, resultando ésta una réplica del campo de aquel: en un paño rojo se representaba el "león" amarillo, color sustitutivo del oro: la Bandera se vinculaba a las banderolas medievales de trompeta y así continúa en nuestros días, como puede verse permanentemente junto a la de España, Aragón y Europa en distintos edificios oficiales y lugares de la Ciudad.

El título Segundo se refiere a la Corporación municipal, sus tratamientos, orden de precedencia interna y distintivos. Siendo la primera referencia interna que se conoce acerca de las bandas del alcalde y concejales, la concesión hecha a los Jurados de la Ciudad de Zaragoza, en 1414, por Fernando I"El Honesto" de poder usar una banda encarnada. Ya Fray Diego Murilloen su "Tratado de las Excelencias de la Imperial Ciudad de Zaragoza" (1616) dice que "los Jurados traían, para ser respetados y distinguidos, una insignia particular consistente en una banda (que aquí se llamaba chia) de terciopelo carmesí, pendiente sobre el hombro izquierdo.

Respecto a los tratamientos, el Reglamento pretende adaptar su regulación a la ya recogida por el Reglamento Orgánico.

Por otra parte, regula el orden de precedencia de la Corporación municipal, los actos a los que asistirá y los distintivos del alcalde y los concejales.

El título Tercero, referente a los actos oficiales del municipio, se estructura en cuatro capítulos.

Se ha incluido en este título un capítulo referente a los Hermanamientos con otras Ciudades, institución de larga tradición que tiene su origen en la Edad Media y que se ofrece como un mecanismo integrador de gran eficiencia para la mejor defensa de los intereses de las comunidades hermanadas. Los hermanamientos se fundamentan en la existencia de unos sólidos vínculos históricos y en la recíproca voluntad colectiva de creación de unos lazos que, desde esa comunidad o raíz de afinidad histórica, faciliten una relación equilibrada de entre ambas, a través de un definición clara de los objetivos que se persiguen.

Las Exequias se regulan en el capítulo Cuarto de este título, hasta ahora faltas de regulación, así como el tema referente al fallecimiento de miembros de la Corporación municipal y el de personas que ostenten distinciones municipales.

En este segundo supuesto, además de tenerse en cuenta las tradiciones del lugar, se estará siempre a lo que disponga la familia del fallecido, intentando conjugar siempre sus deseos con las obligaciones institucionales. En todo caso, y en la medida de lo posible, se deberán guardar y respetar todas las solemnidades que sean precisas de conformidad con el rango de la persona fallecida.

El Título IV se ha dedicado a los Honores y Distinciones, que incorpora novedades importantes.

 

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