Honores y Distinciones Comunidad Aragón. II.
Reglamento de Honores y Distinciones de la Comunidad de Aragón.
Artículo 5. Cruz de José de Calasanz.
1. La Cruz de José de Calasanz tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas que se hayan hecho acreedoras de la misma por su labor en el mundo de la educación.
2. La Cruz se otorgará por acuerdo del Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero competente en materia de Educación, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se justifique su concesión.
3. En ningún caso podrá ser concedida a altos cargos del Departamento competente en materia de Educación en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.
Artículo 6. Placas de reconocimiento.
1. Las Placas de reconocimiento tienen por objeto distinguir aquellas acciones, logros o circunstancias que merezcan destacarse en la medida en que de manera transitoria o duradera, contribuyan a realzar positivamente la imagen de Aragón. Asimismo pueden tener por objeto el reconocimiento honorífico a los heridos y secuestrados en actos terroristas y a personas físicas, entidades e instituciones por su labor en la lucha contra el terrorismo o en el proceso de integración de las víctimas.
2. Podrán ser distinguidos con estas Placas no sólo las personas físicas o jurídicas, sino también, aquellas organizaciones, centros o colectivos que sin estar dotados de personalidad, dispongan de pública y notoria identidad social.
3. Las Placas se otorgarán por acuerdo del Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero competente por razón de la materia.
Artículo 7. Medallas conmemorativas.
1. Podrán emitirse Medallas conmemorativas con ocasión de obras o actividades que por su relevancia para la Comunidad Autónoma merezcan ser recordadas mediante el reconocimiento colectivo a quienes en ellas participaren.
2. Esta Medalla no podrá ser objeto de atribución exclusiva a una o algunas personas, sino que debe otorgarse cuando se acuerde su emisión, con el expresado carácter de generalidad a todos los partícipes, sin otra exclusión que la que pudiera estar motivada por la indignidad de alguno de ellos.
3. La emisión de la Medalla conmemorativa y la colectividad de las personas a las que se entregue se acordará por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero correspondiente.
Artículo 8. Bastón honorífico y Banda honorífica.
1. La concesión del Bastón honorífico tiene por objeto distinguir a los Alcaldes de los municipios aragoneses que hayan ostentado el cargo público con extraordinaria ejemplaridad, contribuyendo a elevar el prestigio y desarrollo del municipalismo aragonés.
2. La concesión de la Banda honorífica tiene por objeto distinguir a los Alcaldes y concejales de los municipios aragoneses por su prolongada dedicación al frente del Consistorio, premiando su labor, esfuerzo y entrega al servicio público en su municipio.
3. Ambas distinciones se otorgarán por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Administración Local, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se justifique su concesión.
Artículo 9. Carácter y efectos de las distinciones.
1. La concesión de las distinciones tiene carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su posesión efecto económico alguno.
2. Los titulares de la Medalla de Aragón y de la Medalla Juan de Lanuza, dispondrán de lugar reservado en los actos públicos organizados por el Gobierno de Aragón y en los que esté advertida la presencia de aquéllos o a los que hayan sido invitados.
3. La concesión de las Placas de reconocimiento podrá reiterarse en la medida en que se repita en el distinguido la causa que motivara ese nuevo reconocimiento.
4. Las Medallas conmemorativas sólo tendrán el efecto propio de su carácter conmemorativo.
Artículo 10. Diseño y características.
1. El diseño y características de las Medallas, de la Cruz de José de Calasanz y del Bastón honorífico y la Banda honorífica serán fijados por orden del Consejero competente en materia de Protocolo.
2. El diseño y características de las Placas de reconocimiento deberá ajustarse a los requisitos mínimos que se fijen por orden del Consejero competente en materia de Protocolo, debiendo constar en las mismas de forma sucinta, el motivo de su otorgamiento.
3. El diseño y características de las Medallas conmemorativas se fijarán para cada caso, en el acuerdo de emisión.
Artículo 11. Competencia y procedimiento de concesión.
1. Los expedientes de concesión se iniciarán de oficio por la Administración, mediante orden del Consejero competente.
2. Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos la tramitación de los procedimientos de concesión.
3. El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o los datos alegados, pudiendo solicitar informes y documentación complementaria.
4. Finalizada la instrucción del procedimiento, la Secretaría General Técnica formulará propuesta a través, en su caso, del Consejero competente.
Artículo 12. Entrega.
1. La entrega de las Medallas tendrá lugar con ocasión de actos solemnes, preferentemente ligados con las conmemoraciones propias de Aragón o a días de recuerdo y homenaje a los destinatarios de la distinción.
2. La entrega de las Placas de reconocimiento podrá realizarse fuera de dichos actos, con ocasión de la constatación de la causa que motiva su otorgamiento.
Artículo 13. Revocación.
1. Los honores, distinciones y condecoraciones otorgados sólo podrán ser revocados por causa de tal naturaleza que de existir al tiempo del otorgamiento no lo hubiera permitido.
2. La revocación exigirá la previa tramitación del oportuno expediente que concluirá con una resolución de igual rango que la que sirvió para su concesión.
Artículo 14. Registro de las distinciones.
La Unidad de Protocolo, adscrita al Departamento competente en la materia, llevará un registro comprensivo de todos los honores, distinciones y condecoraciones que se concedan, así como de las incidencias ulteriores que puedan afectarles.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en particular, el Decreto 14/1988, de 9 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 100/1983, de 24 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Medalla Juan de Lanuza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Consejero competente en materia de protocolo para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Zaragoza, 23 de octubre de 2012.
La Presidenta del Gobierno de Aragón,
Luisa Fernanda Rudi Úbeda
El Consejero de Presidencia y Justicia,
Roberto Bermúdez De Castro Mur
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