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Honores y Distinciones Cortes Castilla y León. II.

Reglamento de Honores y Distinciones de las Cortes de Castilla y León.

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Artículo 10.

La Medalla de las Cortes de Castilla y León podrá ser concedida a título póstumo, siempre que en la persona fallecida hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

Artículo 11.

La Medalla de las Cortes de Castilla y León consistirá en un escudo apuntado, de 50 x 60 mm, en metal dorado, cuartelado con las armas reales de Castilla y León, en sus esmaltes y colores, según el diseño que de las mismas ofrecieron los primeros armoriales medievales europeos, y filiera del mismo metal. La Medalla irá timbrada de corona real abierta, igualmente de metal dorado. En su reverso, la inscripción LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN A ......, seguida de la fecha de la concesión y el número de la Medalla.

La Medalla de las Cortes de Castilla y León en su categoría de plata tendrá idéntico diseño, pero de metal plateado.

Artículo 12.

La Medalla de las Cortes de Castilla y León, cuando se conceda a personas físicas, se ostentará pendiente del cuello mediante una cinta de treinta mm de anchura, de color púrpura. Para uso cotidiano, podrá lucirse también en miniatura, con o sin cinta.

Cuando se otorgue a Instituciones o a personas jurídicas, la Medalla se exhibirá enmarcada en un cuadro-vitrina de las dimensiones apropiadas, si bien en los actos públicos a que la Institución o persona jurídica concurra corporativamente podrá ser lucida por aquella persona que ostente legalmente la más alta representación de la misma.

A la insignia descrita acompañará un título acreditativo, que deberá extenderse en forma de Diploma y siguiendo las especificaciones que en su momento se determinen para su factura, debidamente validado, y que contendrá de manera muy sucinta los merecimientos que han justificado la concesión.

Artículo 13.

La Medalla de las Cortes de Castilla y León podrá figurar, mediante su representación gráfica o su referencia literaria, junto al nombre o emblema de la persona agraciada, tanto en su correspondencia personal como corporativa o institucional.

Artículo 14.

En los actos oficiales que celebren las Cortes de Castilla y León, los condecorados con la Medalla de las Cortes de Castilla y León ocuparán el lugar preferente que la Mesa les señale, y asistirán a ellos ostentando la Medalla. A tal efecto, la Presidencia de las Cortes de Castilla y León dirigirá a los agraciados una comunicación oficial en la que se les comunique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad, y se les participe la invitación a asistir.

Capítulo III

DE LA MEDALLA AL MÉRITO PARLAMENTARIO DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Artículo 15.

La Medalla al Mérito Parlamentario de las Cortes de Castilla y León es una distinción honorífica que tiene como fin el reconocimiento de aquellos méritos o servicios especialmente relevantes realizados en interés del Parlamento de Castilla y León.

Artículo 16.

La Medalla al Mérito Parlamentario de las Cortes de Castilla y León será de idéntica factura a la Medalla de las Cortes de Castilla y León, pero de metal dorado y sin esmaltes. En el reverso de la misma, en su centro, la inscripción LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN A D . ......, seguida de la fecha de la concesión y el número de la medalla. En bordura grabada, el lema AL MÉRITO PARLAMENTARIO.

Artículo 17.

Acordada la concesión de estas distinciones, se procederá para su uso en la misma forma establecida para la Medalla de las Cortes de Castilla y León.

Artículo 18.

En los actos oficiales que celebren las Cortes de Castilla y León, los condecorados con la Medalla al Mérito Parlamentario ocuparán el lugar preferente que la Mesa les señale, y asistirán a ellos ostentando la Medalla. A tal efecto, la Presidencia de las Cortes de Castilla y León dirigirá a los agraciados una comunicación oficial en la que se les comunique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad, y se les participe la invitación a asistir.

Capítulo IV

DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 19.

La concesión de la Medalla de las Cortes de Castilla y León y de la Medalla al Mérito Parlamentario de las Cortes de Castilla y León corresponde a la Mesa de las Cortes.

Artículo 20.

La concesión de cualquiera de los honores y distinciones a que se refiere este Reglamento requerirá la instrucción previa del oportuno expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen y justifiquen la concesión.

Artículo 21.

Corresponde al Presidente de las Cortes de Castilla y León ordenar la iniciación del procedimiento por propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de los grupos parlamentarios.

Artículo 22.

Los Servicios de Protocolo de la Cámara están encargados de la instrucción y tramitación del expediente de concesión, y practicarán cuantas diligencias estimen necesarias para averiguar y justificar los méritos, así como las circunstancias que concurren en el candidato propuesto, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquellos. Terminada la práctica de estas diligencias, formularán propuesta motivada, que elevarán a la Presidencia de las Cortes, que lo trasladará a la Mesa, a fin de tomar el acuerdo que proceda.

Artículo 23.

El acuerdo de concesión de cualquier condecoración requerirá su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

 

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