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Honores y Distinciones Cortes Castilla y León. I.

Reglamento de Honores y Distinciones de las Cortes de Castilla y León.

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Reglamento de Honores y Distinciones de las Cortes de Castilla y León.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El reconocimiento público y solemne de méritos relevantes, así como la distinción a aquellos que por su trabajo o actividades científicas, sociales o políticas han contribuido a la mejora y desarrollo de los intereses generales, constituye una acción necesaria, en la medida que es manifestación del agradecimiento colectivo de la sociedad, que a la vez sirve de estímulo y ejemplo al resto de la ciudadanía.

Las Cortes de Castilla y León, institución representativa de los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma, tienen el deber de reconocer, honrar y agradecer los servicios, méritos o acciones de aquellas personas e instituciones que con ellos hayan contribuido de manera sobresaliente a la mejora, desarrollo y enaltecimiento de esta Comunidad Autónoma a criterio de su Asamblea Legislativa.

De esta forma, el Parlamento Autonómico da un paso más en su objetivo de abrirse a la sociedad a la que se debe, y ser sujeto activo, en nombre de todos los castellanos y leoneses, del agradecimiento y del reconocimiento a todos aquellos que se han distinguido por su labor en favor de la sociedad de Castilla y León.

Con fecha 19 de febrero de 1986, la Mesa de las Cortes aprobó las normas reguladoras de la Medalla del Procurador de las Cortes de Castilla y León. Posteriormente, el 12 de mayo de 1997, se modificaron aquéllas, al objeto de hacer posible la concesión de esta distinción a otras personas físicas y jurídicas que, sin ser Procuradores, gocen de especial significación o hayan prestado servicios relevantes a la Cámara. Por último, el 5 de junio de 1986 la Mesa de las Cortes aprobó mediante acuerdo las normas reguladoras de la Medalla de las Cortes de Castilla y León.

Transcurridos casi diez años desde la aprobación de la primera de estas normas reguladoras de los honores y distinciones de las Cortes de Castilla y León, parece conveniente refundir en una sola disposición todas las normas que se refieren a ellos, al tiempo que se actualizan y adaptan a la evolución de una sociedad dinámica como es la de Castilla y León. En este sentido, la introducción de una nueva distinción, la Medalla al Mérito Parlamentario de Castilla y León, inexistente hasta el momento, pretende reconocer la labor desarrollada en pro de la propia institución parlamentaria. Además, se incluye una sección relativa al uso de la Medalla del Procurador por quienes sean o hayan sido Procuradores.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 f) de la Constitución Española, y entendido siempre como un factor de unión entre los españoles, parece conveniente regular un sistema de petición a S.M. el Rey, por medio del Gobierno, para la concesión de los honores y distinciones nacionales que se comprenden en las Órdenes de reconocimiento público que actualmente existen con carácter estatal.

En consecuencia, la Mesa de las Cortes de Castilla y León acuerda la aprobación del siguiente:

Reglamento de Honores y Distinciones de las Cortes de Castilla y León.

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

El presente Reglamento tiene por objeto regular los honores y distinciones que pueden otorgarse por las Cortes de Castilla y León a fin de reconocer los relevantes méritos y servicios prestados, por personas o entidades, a favor de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de la propia institución parlamentaria.

Artículo 2.

Los honores y distinciones que las Cortes de Castilla y León podrán conferir, de acuerdo con lo expresado en el artículo 1, son los siguientes:

1. Medalla de las Cortes de Castilla y León.

2. Medalla al Mérito Parlamentario de las Cortes de Castilla y León.

Artículo 3.

Los honores y distinciones recogidos en el presente Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico y personal. Ninguna persona ni institución podrá recibir, en atención a los mismos méritos, más de una Medalla de la misma clase.

Artículo 4.

La concesión de los honores y distinciones se adecuará a los requisitos y normas establecidas en el presente Reglamento. Si lo estiman oportuno, el Presidente y la Mesa de las Cortes de Castilla y León podrán recabar el asesoramiento de una Comisión "ad hoc". Esta Comisión estará integrada por el Secretario General, el Jefe de los Servicios de Protocolo, y tres juristas de reconocido prestigio especialistas en Derecho Premial, cuya designación es potestativa del Presidente de las Cortes, pudiendo, así mismo, integrar en la misma a otras personas de prestigio si lo considera oportuno.

Artículo 5.

La imposición y entrega de los honores y distinciones a que se refiere el presente Reglamento se realizará por el Presidente de las Cortes, solo o asistido por la Mesa, y tendrá lugar, con la mayor solemnidad, preferentemente el 25 de febrero de cada año, a no ser que por acuerdo de la Mesa se disponga otra cosa.

Artículo 6.

El Servicio de Protocolo de las Cortes de Castilla y León llevará un libro registro en el que se inscribirán los datos identificativos de todas y cada una de las personas o instituciones favorecidas con alguna de las distinciones reguladas en el presente Reglamento, fecha del acuerdo de otorgamiento, distinción concedida y, en su caso, la fecha de fallecimiento de quien hubiera recibido la distinción.

El libro registro, que se denominará Libro de Honor de las Cortes de Castilla y León, tendrá abiertas secciones diferentes para cada una de las clases de distin¬ciones previstas en este Reglamento, donde se inscribirán por el orden cronológico en que hayan sido concedidas.

Capítulo II

DE LA MEDALLA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Artículo 7.

La Medalla de las Cortes de Castilla y León es la más alta distinción honorífica de la Asamblea Legislativa de Castilla y León que podrá concederse a aquellas personas, grupos o instituciones que reúnan méritos especialmente relevantes o que hayan prestado servicios sobresalientes a la Comunidad Autónoma que les hayan hecho acreedoras del reconocimiento del pueblo castellano y leonés.

Artículo 8.

La Medalla de las Cortes de Castilla y León podrá otorgarse en las categorías de oro y plata, atribuidas en función de los méritos y servicios que se recompensen.
Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la Medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor del pueblo castellano y leonés, y las particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.

No podrán otorgarse más de cinco Medallas al año en su categoría de oro; ni más de veinticinco en la de plata.

Artículo 9.

La Medalla de las Cortes de Castilla y León podrá ser otorgada a autoridades públicas, españolas o extranjeras, por motivos de cortesía o reciprocidad.

 

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