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Honores y Distinciones Ayuntamiento Ávila. V.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento Ávila.

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TITULO V. Disposiciones especiales.

CAPÍTULO I. Normas complementarias.

Artículo 41.

Con la única excepción del Jefe del Estado, no podrán adoptarse acuerdos que otorguen honores o distinciones a personas que desempeñan altos cargos en la Administración en tanto ostenten los mismos.

Artículo 42.

1. El Excmo. Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal, a propuesta de la Alcaldía y previo dictamen de la Comisión de Gobierno, podrá desposeer de los honores o distinciones que mediante el presente Reglamento se regulan al beneficiario que hubiera sido condenado en firme por un hecho delictivo o ejerciera pública y notoriamente actos o conductas contrarios a los intereses generales de Ávila o sus ciudadanos.

2. La resolución precisa a tal efecto se adoptará previa la sustanciación del oportuno expediente, en forma análoga al instruido para su concesión.

Artículo 43.

Lo previsto en el artículo 14º del presente Reglamento no autoriza para efectuar cambios de denominación de las vías, plazas, edificios o espacios públicos, salvo cuando el nombre anterior, a juicio de la Corporación previa la emisión de los oportunos informes, carezca de significación material, afectiva o histórica para la Ciudad o que, aun teniéndola, sea de menos significación que la del homenajeado.

CAPÍTULO II. Registro y publicidad.

Articulo 44.

1. En la Secretaría General de la Corporación existirá un Libro de Honor dividido en tantas secciones como sean las distinciones honoríficas que puedan ser otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento y en cada una de ellas se inscribirá, por orden cronológico de concesión, los nombres de los galardonados, fecha y extracto del acuerdo expresivo de los motivos de la concesión y de la fecha del mismo.

Igualmente se anotaran todas las vicisitudes que posteriormente acontezcan en relación a una inscripción.

2. Las inscripciones que se produzcan en el libro-registro de honores y distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Ávila serán públicas siendo susceptibles de acreditación mediante certificación expedida a tal efecto.

Artículo 45.

Se crea el "Libro de Oro" del Excmo. Ayuntamiento de Avila que estará constituido por el que ya en estos momentos se destina a recoger las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personalidades que visiten el Ayuntamiento o la Ciudad, a fin de que quede constancia de su honrosa presencia.

El Libro de Oro estará custodiado por la Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento y se utilizará a indicación del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. Las características estéticas y ornamentales de las condecoraciones y distinciones que se regulan en el presente Reglamento, se expresan mediante anexo al mismo.

Segunda. Se mantendrán vigentes sin ningún tipo de alteración los honores y distinciones concedidos hasta la fecha.

Tercera. Los distinguidos con los honores de Hijo Adoptivo, Hijo Predilecto, Medalla de Oro de la ciudad, Cronista Oficial y Miembro Honorario de la Corporación tendrán el tratamiento de Ilmo/a Sr./Sra.

DISPOSICION DEROGATORIA.

Queda derogado íntegramente, incluyendo sus anexos, el Reglamento sobre concesión de honores y condecoraciones aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Ávila en fecha 6 de febrero de 1975.

DISPOSICION FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor tras la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma reseñada por el artículo 70.2 de la Ley 7/1 985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXOS.

MEDALLA DE LA CIUDAD DE ÁVILA.

Elaborada con baño en oro o plata, según su categoría, irá sujeta a un cordón de oro o plata entremezclado con el color morado de la bandera municipal, con el diseño que luego consta, incorporando a su anverso el escudo de la ciudad sobre fondo esmaltado en color burdeos con la leyenda circular "Excmo. Ayuntamiento de Ávila" y en su reverso "Medalla de Oro de la Ciudad de Ávila" o "Medalla de Plata de la Ciudad de Ávila", nombre del galardonado y la fecha del acuerdo de la sesión plenaria por la que se con-cede esa condecoración. Irá acompañada de un pergamino en el que constará el texto de dicho acuerdo.

DIBUJO DE LA MEDALLA

LLAVE DE LA CIUDAD.

Consistirá en una llave realizada en plata, de 15 cm. de largo aproximadamente, que incorporará engastado el escudo de la ciudad sobre fondo esmaltado en color morado, figurando en el reverso de éste la inscripción de la personalidad a quien se entrega y la fecha del acto en que tenga lugar la misma.

DIBUJO DE LA LLAVE

HIJO PREDILECTO.

Constará esta distinción de un pergamino con la siguiente leyenda:

"El Excmo. Ayuntamiento de Ávila, mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha ......, decidió conceder el título de HIJO PREDILECTO de la Ciudad, por sus destacadas cualidades personales y méritos acreditados y los servicios prestados en beneficio, mejora y honor de Ávila a DON/DOÑA ......

En Ávila a ......

EL ILMO SR. ALCALDE/SA EL SECRETARIO
Fdo.:

Irá acompañado de la medalla corporativa con la inscripción en su reverso HIJO PREDILECTO DE ÁVILA y fecha del acuerdo de la concesión.

 

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