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Honores y Distinciones Ayuntamiento Sotillo de la Adrada. I.

Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones Ayuntamiento Sotillo de la Adrada (Avila).

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Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones Ayuntamiento Sotillo de la Adrada (Avila).

En uso de las potestades reglamentaria y de autoorganización reconocidas a todo municipio en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículo 41.1 y 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), el Excmo. Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada se dota del presente Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones, completando en el ámbito municipal lo dispuesto en el Real Decreto 2099/1983 , de 4 agosto, que aprobó el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.

TITULO I. PROTOCOLO Y CEREMONIAL.

CAPITULO I. Sobre el escudo y la bandera del municipio.

Artículo 1. El escudo y la bandera del municipio.

1. El Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada posee como emblemas municipales los que siguen a continuación:

- El Escudo de Sotillo de la Adrada.

- La Bandera de Sotillo de la Adrada.

2. El Escudo, según la Orden de 23 de marzo de 1994, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, está organizado de la forma siguiente:

Escudo cortado: 1, partido: a) de gules una media luna menguante de plata sobre castillo de oro, campaña de plata; b) de plata, un dragón verde mantelado de oro con un palo de gules en cada manteladura. 2, de plata, cinco álamos verdes terrasados de lo mismo. Va timbrado el escudo con la Corona Real Española.

3. La Bandera de Sotillo de la Adrada, según el acuerdo de Pleno de fecha 3 de mayo de 1999, es una "Bandera cuadrada, de proporción 1 por 1, de color carmesí y en su centro el escudo municipal en sus metales y esmaltes sobre fondo blanco".

4. El uso del escudo de Sotillo de la Adrada estará restringido en principio al Excmo. Ayuntamiento, sin que pueda ser utilizado por persona natural o jurídica alguna, sin la previa autorización del órgano municipal competente, que será otorgada discrecionalmente previos los informes técnicos que resulten oportunos, en orden a acreditar la corrección de tal uso.

El Ayuntamiento de Sotillo podrá desarrollar su imagen institucional y corporativa a partir del escudo heráldico municipal.

5. La bandera del municipio ondeará en la Casa Consistorial y en los demás inmuebles municipales.

Para su colocación, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica respecto del orden de la colocación de las banderas o, en su defecto, a las normas generalmente aceptadas de protocolo.

Asimismo, la bandera de Sotillo de la Adrada ocupará lugar destacado en el salón de plenos y en el despacho oficial de la Alcaldía-Presidencia, acompañando a la bandera nacional y autonómica, con la ubicación descrita en el párrafo anterior.
Sobre la bandera de Sotillo de la Adrada no se podrán incluir siglas o estampar símbolos que representen partidos, sindicatos, asociaciones u otro tipo de entidades.

CAPÍTULO II. Sobre tratamientos honoríficos, orden de precedencia y la asistencia del Ayuntamiento en Corporación.

Artículo 2. Distintivos e indumentaria de los miembros de la Corporación.

1. Distintivos de la Alcaldía. Es símbolo de la autoridad de la Alcaldía el bastón de mando, que será utilizado por el titular de la Alcaldía en el día de su toma de posesión y en aquellos actos que por su solemnidad así lo requieran. Una vez elegido y aceptado y jurado o prometido el cargo como Alcalde/sa-Presidente, el electo recibirá de manos del Alcalde/sa saliente este distintivo propio de su rango.

Los Tenientes de Alcalde también podrán utilizar en tales actos solemnes el indicado símbolo cuando asistan en representación del Alcalde/Alcaldesa de Sotillo de la Adrada.

2. Los Concejales tendrán como distintivo de su condición la medalla de Concejal. Tal distintivo será utilizado por los miembros de la Corporación el día de su constitución y en aquellos otros actos que por su solemnidad así lo requieran.

La medalla de la corporación se otorgará únicamente a los concejales que la integren en cada legislatura. Se hará entrega de la misma tras el solemne acto de juramento o promesa de su cargo y se utilizará en los actos públicos en los que participe la Corporación de manera oficial.

Su otorgamiento puede ir acompañado de insignia para solapa con igual diseño.

3. En todos aquellos actos en que asista el Ayuntamiento en Corporación, los Concejales vestirán, como norma general, traje oscuro.

Artículo 3. Orden de precedencia interna de la Corporación Municipal.

Se establece como orden de precedencia interna de la Corporación Municipal de Sotillo de la Adrada, el siguiente:

1. Alcalde.
2. Tenientes de Alcalde, por su orden.
3. Portavoces de los Grupos Políticos Municipales, según orden de mayor a menor representación corporativa.
4. Resto de Concejales del grupo de gobierno, por su orden electoral.
5. Resto de Concejales, ordenados por Grupos Políticos Municipales, y éstos ordenados a su vez de mayor a menor representación corporativa.
6. Secretario, Interventor y Tesorero.
7. Jefes, Directores y Gerentes de Servicios Municipales.

Artículo 4. Asistencia del Ayuntamiento en Corporación.

El Ayuntamiento asistirá en Corporación a los siguientes actos:

1. Fiestas Locales.
2. Actos públicos solemnes con motivo de visitas oficiales de autoridades nacionales con tratamiento mínimo de Excmo/a. Sr/a.
3. Actos públicos solemnes con motivo de visitas oficiales del Presidente de la Comunidad Autónoma, Presidente de las Cortes Regionales, Presidente de Diputación Provincial, Delegado del Gobierno en Castilla y León y Consejeros del Gobierno Regional.
4. Aquellos otros actos en que por su solemnidad o relevancia así se considere oportuno por la Alcaldía-Presidencia.

Artículo 5. Protocolo en la formación de la Corporación.

1. En los actos cívicos de carácter municipal y en los actos o celebraciones de carácter religioso en los que asista la Corporación, el Alcalde presidirá el cortejo de autoridades civiles, e inmediatamente después se ubicarán los miembros de la Corporación Municipal siguiendo el orden de precedencia que se establece en el artículo 3 de este Reglamento.

En todos los actos a que asista el Ayuntamiento en Corporación irá acompañado de Policía Local debidamente uniformada.

Artículo 6. Otras formalidades.

Respecto a las demás formalidades a que el Ayuntamiento deba ajustarse, se acudirá a la costumbre o a las circunstancias del caso concreto, apreciadas por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.

 

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