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Honores y Distinciones Ayuntamiento Sotillo de la Adrada. III.

Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones Ayuntamiento Sotillo de la Adrada (Avila).

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Artículo 19. Instrucción del procedimiento.

1. Adoptado el acuerdo plenario o resolución de la Alcaldía iniciador del expediente, el Instructor someterá éste a un periodo de información pública por plazo de un mes a los efectos de que por los interesados puedan presentarse alegaciones y/o adhesiones a la iniciativa.

2. Asimismo, el Instructor solicitará los informes que entienda necesarios y practicará cuantas pruebas y diligencias estime oportunas para investigar y acreditar los méritos que concurren en la persona o entidad propuesta para la concesión del honor o distinción.

Artículo 20. Finalización del procedimiento.

1. Tramitado el procedimiento conforme a los artículos precedentes, el Instructor elevará la correspondiente propuesta de acuerdo al Pleno del Ayuntamiento, acompañando al efecto el expediente completo. La propuesta se realizará de forma razonada, con base en los méritos que concurren en la persona o entidad propuesta y en la documentación incorporada al expediente.

2. Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento la concesión de los honores y distinciones de carácter general, siendo necesario para la adopción del correspondiente acuerdo el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación, emitido en votación nominal y secreta.

Artículo 21. Limitación en el número de procedimientos.

1. No podrá acordarse la iniciación de uno de estos expedientes en tanto exista otro pendiente de resolución.
2. En todo caso, no podrá concederse más de un honor o distinción de carácter general en cada año natural.

Artículo 22. Pérdida de los honores y distinciones.

Aunque los honores y distinciones se conceden en principio con carácter vitalicio, si alguno de sus titulares llegare a ser indigno de ostentarlas a juicio de la Corporación por actos o manifestaciones contrarias al municipio, de menosprecio al titulo concedido, o por cualquier otra razón cuya trascendencia se considere como especialmente grave, el Excmo. Ayuntamiento podrá declarar la pérdida por el interesado del honor o distinción concedido, previa tramitación del mismo expediente regulado para la concesión y a través de acuerdo plenario que habrá de ser adoptado, en votación nominal y secreta, por la unanimidad de los asistentes a la correspondiente sesión plenaria, unanimidad que en todo caso ha de suponer el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación.

CAPITULO III. Acto de entrega y Registro de los honores y distinciones de carácter general.

Artículo 23. Acto ceremonial de entrega.

1. Adoptado con el quórum exigido el acuerdo de concesión del honor o distinción de carácter general, la Alcaldía Presidencia señalará la fecha del acto solemne de entrega a la persona galardonada.

2. Dicho acto se llevará a cabo en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, salvo que, a la vista de las circunstancias concurrentes, la Alcaldía-Presidencia decida un lugar distinto, que en todo caso habrá de reunir las condiciones necesarias para que el acto se desarrolle con la solemnidad requerida.

3. En el acto, que se desarrollará bajo la Presidencia del titular de la Alcaldía y con la asistencia de toda la Corporación, el Secretario de la Corporación dará lectura extractada al acuerdo plenario de concesión.

Artículo 24. Registro de Honores y Distinciones de carácter general.

Los honores y distinciones de carácter general otorgados por el Excmo. Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada se harán constar, por orden cronológico, en el correspondiente Libro-Registro, que estará a cargo del Secretario de la Corporación.

En dicho Libro-Registro se reflejarán las siguientes circunstancias:

- Persona o Entidad galardonada.
- Honor o distinción concedida.
- Fecha del acuerdo plenario o resolución de la Alcaldía de incoación del expediente.
- Fecha del acuerdo plenario de concesión del honor o distinción.
- Relación sucinta de méritos tenidos en cuenta para la adopción del acuerdo.
- Parte dispositiva del acuerdo de concesión.

CAPITULO IV. El Libro de Oro.

Artículo 25. Firma en Libro de Oro.

En el Libro de Oro de Sotillo de la Adrada se recogerán las firmas, y en su caso las dedicatorias, de las personalidades, altas dignidades nacionales y extranjeras que visiten oficialmente el Municipio.

El Libro estará custodiado por los servicios municipales, que tras cada una de las firmas o dedicatorias consignará a pie de página el nombre de la personalidad, la fecha y el motivo de su estancia.

El ofrecimiento de esta distinción lo hará en cada caso la Alcaldía, de acuerdo con los criterios anteriormente expresados. La firma se celebrará de modo preferente en la Casa Consistorial.

Con ocasión de la Firma en el Libro de Oro, recepciones y homenajes, la Alcaldía podrá obsequiar a los visitantes y homenajeados con reproducciones de símbolos de la Ciudad, tales como escudos o placas.

Estos objetos no tendrán más significado que el de un cortés obsequio protocolario con el que dejar constancia de la celebración.

TITULO III. Declaración de luto oficial.

Artículo 26. Declaración de luto oficial en la localidad.

Mediante el correspondiente Decreto, el Sr. Alcalde podrá declarar Luto Oficial en la localidad cuando circunstancias o hechos de trascendencia nacional regional o local así lo requieran.

En el Decreto se especificarán las acciones que habrán de tener lugar en señal de respeto o condolencia durante los días de vigencia del luto oficial local declarado, tales como:

- Suspensión de los actos públicos oficiales organizados por el Excmo. Ayuntamiento.
- Arriar a media hasta las banderas del municipio que ondeen en los edificios públicos municipales.
- Prendimiento en las banderas del municipio de un crespón negro.

Artículo 27. Declaración de luto oficial en el ámbito comunitario, estatal o regional.

Cuando el luto oficial se haya declarado por las autoridades competentes de ámbito comunitario, estatal o regional, se estará a lo dispuesto por los correspondientes acuerdos o resoluciones.

En cualquier caso, la bandera de la localidad ondeará a media asta, siempre que lo hagan las de España y de Castilla y León.

TITULO IV. Del hermaniento.

Artículo 28. El Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada puede decidir el hermanamiento con otros municipios, ciudades o pueblos con el fin de desarrollar lazos de amistad.

Elegido el municipio con el que se pretende el hermanamiento, se creará un Comité de Hermanamiento, que agrupe, bajo la presidencia del Alcalde, a una representación de los miembros de la Corporación y de las asociaciones locales de carácter cultural, económico, deportivo, etc., con el objetivo de elaborar y realizar los proyectos y programas del encuentro.

Realizados los trabajos que aconsejan el hermanamiento, corresponderá al Ayuntamiento Pleno la ratificación del compromiso mediante acuerdo, requiriéndose mayoría absoluta.

La ceremonia se desarrollará en acto público y solemne que comprenderá los siguientes momentos:

a) Lectura por el Secretario del Ayuntamiento del acuerdo de hermanamiento y del protocolo en el que quede reflejado el convenio del mismo.
b) Juramento solemne del hermanamiento, cuya fórmula para los municipios de la Unión Europea, ha sido establecida por la Federación Española de Municipios y Provincias.
c) Firma del documento antes leído por ambos Alcaldes.
d) Uso de la palabra por el Alcalde de la ciudad hermanada y clausura del acto con discurso del Alcalde de Sotillo de la Adrada.

Disposición Derogatoria.

Queda derogado el Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de abril de 1991.

Disposición Final.

El presente Reglamento, entrará en aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que no se acuerde su modificación o su derogación expresa.

 

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