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Honores y Distinciones Ayuntamiento Ávila. II.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento Ávila.

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Artículo 8.

Ambos títulos deben ser considerados de igual jerarquía y mismo honor, sin distinción ostentando carácter vitalicio.

Artículo 9.

Los hijos predilectos e hijos adoptivos de Ávila tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos y solemnidades a la que ésta concurra, y para las que sean especialmente invitados ocupando el lugar destacado que al efecto se les señale.

CAPÍTULO II. Miembro honorario de la Corporación.

Artículo 10.

Podrá otorgarse el nombramiento de Alcalde/sa o Concejal Honorario del Excmo. Ayuntamiento de Ávila a favor de aquellas personas que han trabajado de forma manifiesta y notoria con especial celo, interés y entrega en pro de las gestiones municipales y que la hacen acreedora de la gratitud y alta consideración del consistorio y de la ciudad.

Igualmente, podrán ser merecedores de tal distinción aquellos que hayan ejercido el cargo por razón de servicios prestados en el mismo, debiendo, en este caso, haber transcurrido como mínimo un plazo de dos años desde que cesara, para ser adoptada la propuesta y adoptarse acuerdo plenario en tal sentido por mayoría absoluta del número legal de miembros.

Mientras vivan tres personalidades que ostenten el titulo respectivo no podrán concederse más, salvo excepcionalmente a juicio de la Corporación y resuelto mediante acuerdo favorable, adoptado como mínimo por dos tercios del numero de miembros de la Corporación.

Artículo 11.

La persona nombrada como miembro honorario de la Corporación no ostentará, en ningún caso, facultades de gobierno o de administración del Municipio de Ávila, ni será beneficiaria de derecho administrativo o económico alguno.
No obstante, sí podrá ser habilitado para el desempeño de funciones representativas fuera del término municipal mediante la adopción del acuerdo que resulte menester en atención a las labores que vayan a encomendársele.

TITULO III. De las distinciones honoríficas.

CAPITULO I. Del Cronista Oficial de la Ciudad.

Articulo 12.

El nombramiento de Cronista Oficial habrá de recaer en persona que se haya distinguido de manera relevante en recoger las costumbres, historia y cultura del pueblo, bien mediante la publicación de libros, bien de relatos y artículos periodísticos.

Artículo 13.

El título de Cronista Oficial será extendido en pergamino o papel de hilo, en el que figurará el escudo de la localidad e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por el que se concede y autorizándolo con su firma e! Alcalde - Presidente y el Secretario de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial.

El texto a figurar será redactado conforme al que se acompaña como Anexo al presente Reglamento.

Artículo 14.

Al Cronista Oficial se le distinguirá con Insignia con el escudo de la localidad esmaltado y sostenido por la divisa "Cronista Oficial" en listel recto.

Artículo 15.

El nombramiento de Cronista Oficial dará derecho a pertenecer a todos aquellos órganos asesores de la Corporación en los que se estudie la historia abulense, así como a elaborar informe preceptivo de todas aquellas publicaciones, con participación oficial municipal, de carácter abulense.

Del mismo modo emitirá informe preceptivo antes de la nominación de vías, edificios públicos o erección de monumentos.

Los Cronistas Oficiales tendrán acceso a todos los fondos municipales a fin de que puedan profundizar en el estudio de la localidad.

Le están reconocidos todos los derechos que constan en los estatutos reguladores de la Asociación Nacional de Cronistas Oficiales.

CAPÍTULO II. Diploma al mérito por la ciudad de Ávila.

Artículo 16.

Se otorgará el diploma al mérito por la ciudad de Ávila a aquellas personas, entidades, asociaciones, instituciones o corporaciones que hubieran desarrollado de manera continuada y sostenida una labor que beneficie a la ciudad de Ávila contribuyendo a su mejora o a mantener su carácter propio.

CAPÍTULO II. Mención honorífica por la ciudad de Ávila.

Artículo 17.

Se otorgará mención honorífica por la ciudad de Ávila a aquellas personas, entidades, asociaciones, instituciones o corporaciones que hubiesen llevado a cabo alguna actuación meritoria y destacada en pro y beneficio de Ávila contribuyendo a su enaltecimiento.

CAPÍTULO IV. Nominación de edificios, vías y plazas públicas o espacios de uso común general y otras distinciones.

Artículo 18.

La nominación de edificios, vías y plazas públicas con el nombre de una persona, entidad, asociación, institución o corporación representa una distinción por la que el Ayuntamiento intenta realzar singulares merecimientos de éstas, que por su actitud, profesión, dedicación o entrega para con la ciudad o un barrio de la misma, la hacen acreedora de perdurar en el recuerdo y en la memoria de los ciudadanos.

Artículo 19.

Esta nominación es la que se orienta a distinguir a aquellos en las que concurran las circunstancias y condiciones reseñadas en el artículo anterior de forma que es ajena al procedimiento ordinario de denominación de vías públicas.

No obstante, en la nominación de vías publicas habrá de tenerse en cuenta el criterio de agrupamiento de nombres sobre la base de distribuir por un mismo barrio aquellas calles con nombre que puedan tener alguna característica en común.

 

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