Pastor Bonus. Constitución Apostólica. Documento base de la Iglesia. Parte 27.
La Cámara Apostólica realiza sobre todo las funciones que le están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante
Oficinas. Cámara Apostólica. Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica.
Artículo 166
El Consejo fomenta las relaciones entre la Santa Sede y el mundo de la cultura. sobre todo promoviendo el diálogo con las diversas instituciones de ciencia y pensamiento de nuestro tiempo, para que la civilización se abra cada vez más al Evangelio, y los que cultivan las ciencias, las letras y las artes se sientan llamados por la Iglesia a la verdad, a la bondad y a la belleza.
Artículo 167
El Consejo tiene una estructura peculiar, en la que, juntamente con el Presidente, hay un comité de presidencia y otro comité de expertos en diversas disciplinas de diversas partes del mundo.
Artículo 168
El Consejo asume directamente iniciativas apropiadas respecto a la cultura: sigue las que llevan a cabo las diversas instituciones de la Iglesia y, en la medida que fuere necesario, les presta su colaboración. Consultando a la Secretaria de Estado, se interesa por los programas de acción que adaptan los Estados y los organismos internacionales para mentar la civilización humana, y en cuanto a la cultura participa, si es oportuno, en las principales asambleas y fomenta encuentros.
Pontificio Consejo de las Comunicaciones Sociales
Artículo 169
1. El Consejo se dedica a las cuestiones relativas a los instrumentos de comunicación social, con la finalidad de que, también por medio de ellos, el mensaje de la salvación y el progreso humano contribuyan a fomentar la civilización y las costumbres.
2. En el cumplimiento de sus funciones, tiene que proceder en estrecha unión con la Secretaría de Estado.
Artículo 170
1. El Consejo se dedica principalmente a la función de suscitar y apoyar, oportuna y adecuadamente, la acción de la Iglesia y de los fieles cristianos en las múltiples formas de la comunicación social, trabajando para que los diarios y otros escritos periódicos, los espectáculos cinematográficos y las transmisiones de radio o televisión estén cada vez más impregnadas de espíritu humano y cristiano.
2. Sigue con especial preocupación los diarios, publicaciones periódicas, emisoras de radio y televisión de naturaleza católica, para que respondan realmente a la propia índole y función, divulgando sobre todo la doctrina de la Iglesia como la propone el Magisterio, y difundiendo correcta y fielmente las noticias religiosas.
3. Fomenta las relaciones con las asociaciones católicas que trabajan en las comunicaciones sociales.
4. Procura que el pueblo cristiano, especialmente con ocasión de la celebración de la jornada de las Comunicaciones Sociales, tome conciencia del deber que tiene cada uno de esforzarse para que dichos instrumentos estén al servicio de la misión pastoral de la Iglesia.
VI. Oficinas
Cámara Apostólica.
Artículo 171
1. La Cámara Apostólica al frente de la cual está el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, con la ayuda del Vice-Camarlengo junto con los demás prelados de la Cámara, realiza sobre todo las funciones que le están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante.
2. Cuando está vacante la Sede Apostólica, es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana reclamar, también por medio de un delegado suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como las informaciones sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, y a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance general del año anterior, así como el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter esas relaciones y balances al Colegio de Cardenales.
Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica
Artículo 172
Compete a esta oficina administrar los bienes que son propiedad de la Santa Sede, destinados a proveer de los fondos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Curia Romana.
Pastor Bonus, Constitución Apostólica.
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