Símbolos de Estado y Precedencias del Estado
La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura de cada una de las rojas

foto base Casa de Su Majestad el Rey - Borja
Bandera, Himno y Escudo de España. Símbolos del Estado y Precedencias del Estado
Bandera de España
El origen de la actual bandera española se remonta al reinado de Carlos III (1759-1788), habiendo experimentado diversas variaciones históricas hasta la versión actual, que se reguló en la Constitución Española de 1978 , en su artículo 4º.1 donde se estipula que estará "formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla, roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas".
En virtud del Artículo 3º.4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, "la Bandera de España, así como el Escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus Jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial".
Escudo de España
El proceso heráldico del Escudo de España ha conocido distintos cambios hasta introducir las últimas modificaciones que configuran el actual según la Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España y el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace pública el modelo oficial del Escudo de España
Himno de España
El Himno Nacional tiene su origen en un toque militar llamado "Marcha Granadera" , de autor desconocido, que aparece recogido en 1761 en el "Libro de Ordenanza de los toques militares de la Infantería Española". En la actualidad el Himno Nacional está regulado por el Real Decreto 1560/1997de 10 de octubre, en el que se describen los compases musicales, se establecen las dos versiones del mismo, la completa y la breve, y cuándo ha de utilizarse cada una de ellas.
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El Coronel Director de la Unidad de Música de la Guardia Real, Francisco Grau, ha cedido al Estado español todos los derechos de explotación sobre su obra creada, según recoge el Real Decreto 2027/1998 del 18 de septiembre.
Ordenamiento General de Precedencias del Estado
Se encuentra regulado en el artículo 2 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto. En el mismo dispone:
1. La Jefatura de Protocolo del Estado se encargará de aplicar las normas del presente Ordenamiento General de Precedencias.
2. El Servicio de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores se coordinará con la Jefatura de Protocolo del Estado cuando haya que determinar:
a) La precedencia entre los representantes diplomáticos, autoridades, personalidades, Corporaciones o Colegios de Instituciones, españoles o extranjeros, que asistan a actos públicos de carácter internacional, a celebrar en España o en el extranjero organizados por el Estado.
b) La precedencia entre la precitada concurrencia cuando asista a cualquier acto público que, no estando directamente organizado por el Estado, tenga especial relevancia y significación para las relaciones exteriores de España. En estos actos, el Ministerio de Asuntos Exteriores actuará en coordinación con la entidad organizadora.
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