Subsecretaría del Ministerio de Estado.
"Obligationes quasdam ex jure gentium nasci, ut jus legationum." (GROCIO, De jure belli ac pacis, lib. II. cap. XVIII.)

Subsecretaría.
La Subsecretaría del Ministerio de Estado tiene a su cargo todo lo que se refiere a la Cancillería, es decir, las Cartas Reales (credenciales, recredenciales, cartas de Gabinete, etc.), extender los tratados, ratificaciones, plenipotencias, patentes y demás documentos análogos. Expedir y refrendar los pasaportes, conocer los asuntos internacionales relativos a la Casa Real, las cuestiones que se refieren a la etiqueta, al ceremonial y al protocolo; instruir los expedientes de cruces, maestranzas e hijosdalgos, y extender los Decretos referentes a la concesión de estas gracias. Tiene además a su cargo todo lo correspondiente al personal diplomático, consular, de intérpretes y Tribunal de la Rota, Ordenes y sus asambleas, Archivo y los subalternos del Ministerio y de sus dependencias; Secretaría particular del Ministro; Registro de entrada y salida de la correspondencia oficial; la cifra, la redacción de los reglamentos especiales de cada ramo; la formación de los escalafones; y finalmente, la sección de Correos de gabinete.
En su lugar correspondiente publicamos la Ley y el Reglamento de la Carrera Diplomática hoy vigente, que es preciso conocer para explicar cuanto se refiere a nombramientos, ascensos y licencias; y hacemos también una rápida reseña de las leyes y decretos que se han publicado en España organizando esta Carrera.
Ministerio de Estado.
Firma de los Jefes. - Real orden de 29 de Febrero de 1870.
De conformidad con lo acordado por punto general en Consejo de Ministros, sólo se presentarán a la firma del señor Ministro las órdenes primitivas en cada expediente, siendo todos los traslados y derivaciones de aquéllos de la firma del señor Subsecretario, cualquiera que sea su naturaleza.
Serán también de firma del señor Ministro todas las comunicaciones con los demás señores Ministros y con los Jefes de Legación y Cónsules, cuando en el despacho se comprenda alguna resolución ministerial.
Respecto a los Jefes de Legación en esta Corte, se observará lo que hasta aquí se ha practicado (1).
(Nota 1.) Aunque no es fácil reunir en un formulario todos los casos que pueden ocurrir en la práctica de cada sección, daremos aquí una idea, como hemos hecho al tratar del Gabinete del Ministro, de todo lo que sea de tramitación de la Subsecretaría empezando por el modelo de Reales órdenes que por Circular de 8 de Mayo de 1876 se envió a las Embajadas y Legaciones de S. M., recordando y poniendo en vigor la Circular de 12 de Enero de 1852.
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									Nombremiento de una persona como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario cerca de Vuestra Santidad.
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									Para una buena oratoria es necesario crear una buena predisposición del público hacia el mensaje que el orador quiere dar
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									El 4 de Marzo de 1844 se expidió un Real decreto organizando la Carrera Diplomática, y en el artículo 9.º se organizaba también la parte relativa a los Agregados militares y navales.
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									Tareas de control y vigilancia de los Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares en cuanto a los Aranceles.
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									Ceremonial del recibimiento de los agentes diplomáticos de primera clase. Reseña histórica. Principio de la reciprocidad...
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									Ceremonial aprobado por Su Santidad el Pontífice León XIII para la imposición de las insignias de la ilustre Orden del Toisón de Oro, al Eminentísimo Señor Cardenal Secretario de Estado, Ludovico Jacobini.
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									Carta de dimisión de un Embajador presentada directamente al Soberano.
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									Felicitación por el ascenso a la primera magistratura de esa República.
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									Carta Modelo del Ministerio del Estado. Carpeta-índice para las comunicaciones que se ponen a la firma del Ministro.
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									El martes 17 de julio de 1601 unos criados del embajador de Francia que se estaban bañando en el río dieron muerte a cuatro hombres y un clérigo
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									Nota, en idioma francés, para comnuicar la llegada de un nuevo Secretario.
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									En el Registro de Cartas Reales que empieza en el año 1819, se observa que todas las Cartas de Cancillería, Credenciales, Plenipotencias y de Gabinete, están refrendadas por el señor Ministro de Estado
 

