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Solicitud de beneplácito para un Embajador o Jefe de Misión. Solicitar el 'plácet'

La solicitud deberá venir acompañada de un currículum vitae, debidamente detallado, del candidato para quien se solicita el "Plácet"

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Su Majestad el Rey recibe la Carta Credencial de la embajadora del Reino de Tailandia, Rattikul Chansuriya
Recepción Cartas Credenciales. Su Majestad el Rey recibe la Carta Credencial de la embajadora del Reino de Tailandia, Rattikul Chansuriya

Cómo obtener el "plácet" para un Embajador o Jefe de Misión

Solicitud del beneplácito o 'plácet'

¿Qué es el plácet?

El plácet es la "aprobación que da un Gobierno para ejercer en su territorio la representación diplomática de otro país a la persona que ha sido designada para hacerlo".

La práctica española, acorde con los tradicionales usos internacionales en la materia, requiere que la solicitud del imprescindible beneplácito que otorga el Gobierno español a un nuevo Embajador propuesto sea presentada personalmente por el Jefe de Misión correspondiente.

Esta presentación se debe hacer ante el Introductor de Embajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; ello es debido a la observancia de la práctica tradicional diplomática que atribuye la mayor relevancia y naturaleza reservada y confidencial a la gestión que conduce a la sustitución de las personas que, como los Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, gozan de la máxima confianza de un Jefe de Estado al que están llamados a representar.

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La solicitud deberá ir acompañada de un currículum vitae, debidamente detallado, del candidato para quien se solicita el "Plácet".

Alternativamente, el beneplácito para la acreditación en España de un Jefe de Misión, conforme a la práctica internacional, también puede ser solicitado por el correspondiente Ministerio de Asuntos Exteriores a la Embajada de España en la capital del país peticionario.

Una vez otorgado el "Plácet", se comunicará oficialmente al Jefe de la Misión en Madrid del Estado acreditante, si éste lo solicitó, siendo convocado a tal efecto por:

   1. el Introductor de Embajadores

   2. o a través del Embajador de España en el país acreditante, si la solicitud fue realizada por dicha vía.

 

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