Proclamación de Humberto I de Saboya.
Decreto convocando a las Cámaras, anunciando la convocatoria para recibir el juramento que debía prestar el Rey.

Proclamación de Humberto I de Saboya.
La Gaceta Oficial de Italia, el 12 de Enero de 1878, publicó el siguiente aviso:
"CÁMARA DE LOS DIPUTADOS. Orden del día para la sesión pública del miércoles 16 del corriente a las dos de la tarde. Comunicaciones del Gobierno. El Vicepresidente, DE SANCTIS".
En el Decreto convocando las Cámaras, que según el artículo 17 del Estatuto, firmó S.M., no se expresó que la convocatoria era para recibir el juramento que debía prestar el Rey; porque se consideraba que al decir esto, en vez de un Decreto, hubiera sido una orden del día, limitando así la libertad de acción de las Cámaras, que pueden, al reunirse, tratar de los asuntos que juzguen más oportunos.
El 12 de Enero, el Rey se presentó a recibir el juramento de las tropas, mientras en todas las capitales hacían lo mismo los respectivos Comandantes de división.
El Rey, siguiendo las tradiciones de su dinastía, recibió el juramento de las tropas, antes de jurar él en las Cámaras; como lo hizo también el Rey Víctor Manuel, puesto que el Rey Carlos Alberto abdicó el 23 de Marzo de 1849, el 24 llegó a Turin Víctor Manuel, recibiendo el juramento del ejército el día 25, y hasta el día 29 no juró en la Cámara.
También ha hecho lo mismo el actual Rey de Bélgica, cuyas prácticas constitucionales fueron copiadas en Italia en esta ocasión.
El 13 de Enero, a las dos de la tarde, la Comisión del Parlamento fue al Quirinal a presentar sus homenajes a Sus Majestades. El primer Vicepresidente, Sr. de Sanctis, dio el pésame a los Reyes por la desgracia que afligía a la Dinastía y a la Italia entera, expresando la profunda adhesión de las Cámaras al nuevo Rey.
S.M,, después de contestar al breve discurso del Sr. de Sanctis, dirigió la palabra a cada uno de los individuos de la Diputación, y lo mismo hizo S.M. la Reina.
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Señalada la Audiencia, el Jefe superior de Palacio lo participa al señor Ministro de Estado.
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Solicitud dirigida al Ministerio de Estado para su rehabilitación.
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Certificado, emitido pot la Embajada de S.M. en París, indicando la existencia de una huérfana pensionista.
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Todos los cargos correspondientes a las categorías citadas en el art. 1º., serán desempeñados por individuos de la Carrera Consular.
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Petición de una audiencia de S.S. para súbditos españoles, dirigida a Monseñor Maestro de Cámara.
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Disposiciones que se rilan en el Real decreto de 26 de Agosto de 1872 y que deben tenerse presentes para la tramitación de los expedientes de dispensa.
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Discurso, en francés, de un Embajador de España al Presidente de la República Francesa.
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Circunstancias políticas impiden la expedición de un Exequátur.
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