Proclamación de Humberto I de Saboya.
Decreto convocando a las Cámaras, anunciando la convocatoria para recibir el juramento que debía prestar el Rey.

Proclamación de Humberto I de Saboya.
La Gaceta Oficial de Italia, el 12 de Enero de 1878, publicó el siguiente aviso:
"CÁMARA DE LOS DIPUTADOS. Orden del día para la sesión pública del miércoles 16 del corriente a las dos de la tarde. Comunicaciones del Gobierno. El Vicepresidente, DE SANCTIS".
En el Decreto convocando las Cámaras, que según el artículo 17 del Estatuto, firmó S.M., no se expresó que la convocatoria era para recibir el juramento que debía prestar el Rey; porque se consideraba que al decir esto, en vez de un Decreto, hubiera sido una orden del día, limitando así la libertad de acción de las Cámaras, que pueden, al reunirse, tratar de los asuntos que juzguen más oportunos.
El 12 de Enero, el Rey se presentó a recibir el juramento de las tropas, mientras en todas las capitales hacían lo mismo los respectivos Comandantes de división.
El Rey, siguiendo las tradiciones de su dinastía, recibió el juramento de las tropas, antes de jurar él en las Cámaras; como lo hizo también el Rey Víctor Manuel, puesto que el Rey Carlos Alberto abdicó el 23 de Marzo de 1849, el 24 llegó a Turin Víctor Manuel, recibiendo el juramento del ejército el día 25, y hasta el día 29 no juró en la Cámara.
También ha hecho lo mismo el actual Rey de Bélgica, cuyas prácticas constitucionales fueron copiadas en Italia en esta ocasión.
El 13 de Enero, a las dos de la tarde, la Comisión del Parlamento fue al Quirinal a presentar sus homenajes a Sus Majestades. El primer Vicepresidente, Sr. de Sanctis, dio el pésame a los Reyes por la desgracia que afligía a la Dinastía y a la Italia entera, expresando la profunda adhesión de las Cámaras al nuevo Rey.
S.M,, después de contestar al breve discurso del Sr. de Sanctis, dirigió la palabra a cada uno de los individuos de la Diputación, y lo mismo hizo S.M. la Reina.
-
9604

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Una de las atribuciones que la Constitución señala al poder ejecutivo es dirigir las relaciones exteriores.
-
Uso de Cruces extranjeras y permuta de Cruces militares por civiles.
-
Confederación Argentina. Ley reglamentaria del Cuerpo Diplomático de 4 de julio de 1856.
-
Es la residencia moderna de los Pontífices.
-
Solicitud de expedición del correspondiente Regium Exequátur.
-
Telegramas recibidos desde Lima y Méjico con las condolencias por la muerte del Rey Alfonso XII.
-
El Ministro de Estado remite lista de los viajeros con destino a los puertos de Ultramar.
-
Pueden ser considerados los agentes diplomáticos, en sus relaciones con sus conciudadanos, domiciliados o transeúntes en el lugar donde tienen fijada su residencia oficial...
-
Proyecto de Ley del Congreso Nacional de Chile.
-
Circular en francés. Invitación a la recepción de un Embajador.
-
Nombramiento de una persona de confianza de S.M. el Rey como representante plenipotenciario.
-
A los diplomáticos acreditados cerca de un Monarca se les suele considerar que forman parte de su Corte.
