
Patronato Real de los Santos Lugares.
Conservación, sostén y mantenimiento de los venerables monumentos.
Patronato Real de los Santos Lugares.
Este Patronato es el que ha costado más sacrificios a la Nación y a los Monarcas españoles; por espacio de cuatro siglos fue España el único sostén de los venerables monumentos de la Redención; pues aunque desde el siglo XII acudieron otras Naciones al socorro de los cristianos en Palestina, fue España el país que más contribuyó para ello, aumentando sus títulos canónico-legales de fundación, reedificación y dotación el reconocimiento expreso de la Puerta Otomana, con la aquiescencia de todos los Estados de Europa y con las Bulas de varios Pontífices.
En 24 de Junio de 1853 se creó por Real decreto el Consulado en Jerusalén, y se determinaron sus atribuciones especiales y de la Comisión de la Obra Pía.
El 14 de Enero de 1868 se expidió un Real decreto declarando en vigor el Decreto anterior.
Pero en 28 de Diciembre de 1869 se declaró por un Decreto terminado el encargo de la Comisión nombrada el 14 de Enero de 1868, y en 9 de Marzo de 1873 se suprimió por Decreto la Comisaría de los Santos Lugares, estableciendo en el Ministerio de Estado la Administración de la Obra Pía.
Por Real orden de 23 de Marzo de 1875 se prohibió la venta de objetos sagrados de los Santos Lugares, Real Orden que se reiteró por el Ministerio de la Gobernación el 18 de Mayo de 1875, hasta que el 11 de Octubre de 1876 una Real Orden de Hacienda prohibe la introducción en España, al comercio y a los particulares, de dichos objetos, y el 30 de Octubre de 1877 un Real decreto dispuso se refundiera la Administración de la Obra Pía de los Santos Lugares en la Agencia general de Preces.
Por Real decreto de 25 de Abril de 1881 la Obra Pía de Jerusalén está regida por una Junta, compuesta de: El Ministro de Estado; El Subsecretario del Ministerio de Estado; Los tres Jefes de Sección de este Ministerio, y Dos Ministros Plenipotenciarios cesantes.
En Julio de 1886 ha pasado a la dependencia del Ministerio de Hacienda, en virtud de la disposición general sobre Cajas especiales de la Ley de Presupuestos 1886-87, quedando, por consecuencia, segregada, en parte, del Ministerio de Estado.
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