Orden de precedencia. Real Orden de 27 de Noviembre de 1861.
S. M. la Reina Nuestra Señora (q. D. g.), se ha dignado disponer que los besamanos que recibía en la Real Cámara, tengan lugar en lo sucesivo, como los generales, en el salón del Trono.

Orden de precedencia en las recepciones oficiales que se celebren en el salón del Trono del Palacio de Madrid.
Real Orden de 27 de Noviembre de 1861.
Sobre los besamanos generales.
S. M. la Reina Nuestra Señora (q. D. g.), se ha dignado disponer que los besamanos que recibía en la Real Cámara, tengan lugar en lo sucesivo, como los generales, en el salón del Trono, a cuyo efecto, todas las personas y Corporaciones que disfrutaban esta prerrogativa por tener entrada en aquella pieza de etiqueta, pasarán a esperar, cuando concurran a estos actos, a la Cámara de Su Majestad el Rey, desde la cual irán a besar la Real mano por el orden de categorías; exceptuándose de esta disposición los Ministros de la Corona que lo sean en propiedad, los Jefes de Palacio, Gentiles-hombres de Cámara con ejercicio y servidumbre y los Ayudantes de S. M., que le acompañarán al salón del Trono, que habrán de continuar haciéndolo como hasta aquí; asi mismo es la solemne voluntad de S. M. que todas las demás personas y clases que concurran a los besamanos generales esperen, hasta que llegue este acto, en el salón de Columnas.
Lo que de Real orden comunico a V.... para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V ...... muchos años.
Palacio 27 de Noviembre de 1861.
El Jefe superior de Palacio,
El Duque de Bailén.
Orden de categorías a que se refiere la real Orden anterior:
Cardenales.
Consejo de Estado.
Tribunales Supremos.
Ministros que han sido.
Arzobispos.
Obispos.
Generales.
Caballeros del Toisón.
Senadores y Diputados.
Gentiles-hombres de Cámara.
Grandes Cruces.
Títulos de Castillo.
Señor...........................................
Nota: Esta relación de categorías es autógrafa de S. M. la Reina Doña Isabel II.
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Al enviar o recibir un Representante diplomático, se reconoce ipso facto el Gobierno a quien se envía, o cuyo Ministro público se recibe.
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Estados Unidos de Colombia y República del Ecuador.
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Tareas de control y vigilancia de los Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares en cuanto a los Aranceles.
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