
La Cancillería y los Cónsules.
Documentos legalizados por los Cónsules.
DE LA CANCILLERÍA.
Para los despachos al Ministerio de Estado, sirve el mismo modelo que se ha mandado adoptar a las Legaciones de S.M. Lo misino sucede respecto a las Notas, Visa de Pasaportes, Poderes y Legalizaciones, salvo el indicar en cada documento la cantidad que se debe satisfacer como derechos de Cancillería, con arreglo al arancel de derechos consulares que publicamos más adelante.
Los documentos legalizados por los Cónsules de España, hacen fe en juicio y fuera de él, en todo el Reino, según el articulo 22 del Real Decreto de Gracia y Justicia de 29 de Septiembre de 1848.
Los Cónsules expiden la fe de vida, revistas de presentes de los militares y marinos, según la Real Orden do Marina de 8 de Abril de 1854.
EL CÓNSUL PUEDE ENCARGARSE DEL CONSULADO Y PROTECCIÓN DE LOS SÚBDITOS DE UNA POTENCIA AMIGA.
Según el articulo 15 del Reglamento, para encargarse de la protección de los súbditos y del Consulado de una Nación amiga un Cónsul de España, deberá pedir a su Gobierno la correspondiente autorización, y en caso de urgencia, dar cuenta inmediatamente de haberse encargado.
Naturalmente, debe saber si el Cónsul que le confía los archivos y papeles de su Cancillería, está autorizado por su Nación a hacer esta entrega, y si el Gobierno del país donde residen no opone obstáculos a que el Cónsul de España ejerza interinamente las funciones de Cónsul del país que se las confía.
Cuando el cónsul español, encargado interinamente de Un Consulado extranjero, se vea en la precisión de expedir un documento a un súbdito de aquella Nación, lo hará poniendo la antefirma siguiente:
El Cónsul de España.
Encargado de los intereses de los súbditos de ......
(Firma)
(Sello de España)
CEREMONIAL MARÍTIMO.
Ver el Ceremonial marítimo español, y las proposiciones de Gabinetes europeos, para modificar la parte que es puramente internacional.
En el Ceremonial marítimo están las banderas, saludos y honores, especialmente los que corresponden al Cuerpo Consular.
SATISFACCIONES PÚBLICAS.
Ver la indicación sobre Satisfacciones públicas.
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“Fundamentum strtuemus hanc juris gentium, quod primarium vocant, regulam certissimam, cujus perspicua atque inmutabilis est ratio licet cuivis genti quamvis alteram adire cumque ea negotiari.” (H. GROCIO, Mare liberum, cap. I)
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Modelo para realizar otro nombramiento de un Agregado militar.
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S.M. expide el Real Decreto en el que se establecen los días para que las autoridades reciban Corte.
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La Corte de Berlín, establece muy poca diferencia entre la Etiqueta observada para la recepción de los Ministros Plenipotenciarios y la que se usa para la de los Embajadores.
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Expedición del Regio Exequátur en la forma acostumbrada.
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S.M. la Reina agradece a Su Santidad el envío de las Fajas Benditas para su Augusta hija.
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Nota verbal, en francés, excusándose por no poder asistir a una ceremonia oficial.
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La Colonia española acuerda hacer una suscripción para costear los gastos de unas honras fúnebres por S.M. en la Iglesia de la Magdalena.
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Legislación española con respecto al Cuerpo Diplomático y sus inmunidades.
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Remisión de la Carta Real, autorizando para imponer el Collar.
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Comunicar el fallecimiento a las Repúblicas, mediante Carta de Cancillería, de una persona Real.
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Relación circunstanciada de todos los trámites que se han seguido en los actos, ceremonias y etiquetas que están en práctica y se deben observar para la investidura de los Reverendos Cardenales.